Sentencia Nº 025-21-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 26-02-2021

Sentido del falloConfírmese la resolución impugnada que declaró inadmisible la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha26 Febrero 2021
Número de sentencia025-21-SA-F4
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
025-21-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas
del día viernes veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de apelación interpuesto en el proceso de
declaratoria judicial de unión no matrimonial de los señores ******** y ********, por el
fallecimiento de ésta, quien fue ama de casa, y tuvo su último domicilio de esta ciudad;
procedente del Juzgado Cuarto de Familia de Santa Ana con Número Único de Identificación
SA-F4-393(123)2021, promovido por el señor ********, pintor, representado judicialmente por
el licenciado MAURICIO ERNESTO GODOY ALAS, en calidad de apoderado. Ambos son
mayores de edad y de este domicilio.
El incidente de esta Cámara ha sido registrado con la referencia N° 025-21-SA-F4. USO
DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: C.F.
corresponde al Código de Familia; Pr.F. a la Ley Procesal de Familia; y Pr.C.M., al Código
Procesal Civil y Mercantil, art., a la palabra artículo, fs., a los folios del expediente
tramitado en la Instancia; y Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Mediante sentencia interlocutoria pronunciada a las 10 horas del día 29
de enero de 2021 (fs. 15), la señora Jueza Cuarto de Familia de Santa Ana, master Martha Alicia
Ochoa Aragón, resolvió: Se declara inadmisible la demanda de declaratoria judicial de la
unión no matrimonial de los señores ******** y ********. Artículo 96 L.PrE [...] por
considerar que, el apoderado del demandante, no subsanó en legal forma la prevención que le fue
formulada, en el numeral dos de la providencia de fs. 10, en relación a proporcionar la fecha
exacta de inicio de la unión no matrimonial.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el licenciado Mauricio Ernesto Godoy
Alas, representante judicial del señor ********, interpuso recurso de apelación (fs. 18 al 21), por
lo que, el tribunal de primera instancia lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y, por
manifestar que la demanda no había sido admitida, omitió mandar a oír a la parte contraria y, de
conformidad al art. 160 Pr.F., ordenó remitir sin más trámite del expediente a esta Instancia para
el conocimiento y decisión del recurso (fs. 22).

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