Sentencia Nº 025-SED-2017 de Juzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador, 02-03-2018

Sentido del falloDeclárase la extinción de dominio y la nueva titularidad a favor del Estado de El Salvador
EmisorJuzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador
Fecha02 Marzo 2018
MateriaEXTINCIÓN DE DOMINIO
Número de sentencia025-SED-2017
025-SED-2017
SENTENCIA DECLARATIVACONSTITUTIVA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
San Salvador, a las quince horas con quince minutos del dos de marzo de dos mil
dieciocho.
Luego de la celebración de la Audiencia de Sentencia en el Proceso de Extinción de
Dominio marcado con la referencia 025-SED-2017-2, se constituyó la nueva titularidad a
favor del Estado, a través del Consejo Nacional de Administración de Bienes, CONAB,
mediante la extinción del derecho de dominio sobreel automotor en titularidad del señor
MHUC, debido a la destinación ilícita del mismo, vinculado a la delitos contra la hacienda
pública, además de haberse acreditado que su adquisición representó un incremento
patrimonial no justificado al no acreditar fuentes lícitas de ingresos; sin que en el ámbito
penal se haya tomado una decisión definitiva sobre el mismo, siendo sus características las
que se citan:
Placas **********
Marca Isuzu
Modelo NPR
Clase Camión pesado
Color Blanco
Año 2006
Chasis Vin **********
Chasis **********
Motor **********
En la audiencia intervinieron las licenciadas Gladys Margarita Benítez Quintanilla y
Coralia Iveth Cartagena Acosta, ambasen su calidad de Agentes Auxiliares del señor
Fiscal General de la República, adscritas a la Unidad Fiscal Especializada en Extinción de
Dominio; y el licenciado Julio César Zepeda Santos, en representación de los intereses
patrimoniales del señor MHUC.
Expone en la presente sentencia la Jueza MIRIAM GERARDINE ALDANA
REVELO, enunciando las razones de hecho y de derecho que motivaron el fallo expresado
en la audiencia de sentencia respectiva. Así tenemos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Ministerio Público Fiscal, ejerció la acción por medio de la solicitud de
extinción de dominio de fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, fijando la teoría
fáctica de la siguiente manera:
Que el pasado dos de marzo de dos mil diecisiete alrededor de las doce horas con
cincuenta minutos, el automotor placas ********** provenía del caserío del valle Los
Quijada, del municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, con proyección hacia el
Caserío El Roble, Cantón Brujo, del mismo municipio y departamento; en virtud de un
procedimiento policial, con el objeto de prevenir el delito de contrabando de mercadería,
se produjo el hallazgo en el referido automotor, de ochenta cajas de cigarrillos de
manufacturación extranjera, sin contar con la documentación que acreditara la legitima
procedencia.
Dicho bien era conducido por el señor MHUC, de conformidad a la documentación
de identificación y circulación del automotor, a quien al efectuarle las consultas respecto
del lugar donde se dirigía y sobre si portaba la factura u otro documento que amparara la
legalidad de la mercadería, respondió que se dirigía hacia Metapán y añadió no tener
ningún documento que acreditara la mercadería; por lo que, el resultado de dicho
procedimiento fue la aprehensión del señor UC y de la persona que lo acompañaba.
OBJETO DEL DEBATE.- En la audiencia preparatoria se fijó como objeto del
debate: Determinar la procedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el
automotor placas **********, en titularidad del señor MHUC, en razón de su utilización
como instrumento para la realización de las actividades ilícitas relacionadas con el delito de
contrabando de mercaderías, el pasado dos de marzo de dos mil diecisiete sobre caserío del
valle Los Quijada, del municipio de Metapán, departamento de Santa Ana; si para el titular
representa un incremento patrimonial no justificado al no contar con fuentes lícitas de
ingreso que permitieran su posesión; y, si en el proceso penal no se tomó una decisión
definitiva respecto al automotor en comento. Invocando los presupuestos contenidos en los
literales “a”, “c” e “i” del artículo 6 de la LEDAB”.
COMPETENCIA.- Correspondió a esta sede especializada el conocimiento del
presente caso, ante la facultad jurisdiccional otorgada por la ley, de conformidad al decreto
legislativo de creación número 714, de fecha trece de junio del dos mil catorce, facultades
que se ejercen de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 15 y 172 inc. 1 de la Constitución de la
República, en adelante Cn.
ORDEN DE REDACCIÓN DE LA SENTENCIA. El orden lógico de la
resolución será: I) Presentación del marco probatorio producido en el juicio; II) Valoración
probatoria y fundamentos de hecho y de derecho, III) Consideración sobre la Medida
Cautelar; y, IV) La enunciación del fallo correspondiente.
I- MARCO PROBATORIO. Los elementos probatorios incorporados en el juicio
fueron los siguientes.
A. PRUEBA TESTIMONIAL:
i) A las preguntas dirigidas al señor SGMV, contestó:
Que es agente de autoridad desde hace veinticuatro años, destacado en la delegación
fronteriza de Angüiatú, desde hace cuatro años, con rango de sargento operativo, y como tal
debe prevenir el delito de contrabando de mercadería, tráfico ilegal de personas o trata de
personas, por lo que hacen patrullajes preventivos o retenes vehiculares. Que está en sala
por un procedimiento policial realizado el dos de marzo de dos mil diecisiete, en la frontera
Angüiatú. Que mientras iban en dirección del caserío “El roble” hacia el caserío “Los
Quijada”, ambos del municipio de Metapán, interceptó a un camioncito, mientras se
desplazaban sobre la carretera, porque conoce que por ahí se transita con mercadería en
forma ilegal. Que se ubicaron a la orilla de carretera para evitar que se regresara y
garantizarse encontrarse a la vista. Que le preguntaron al conductor y acompañante si
portaban mercadería y les respondió que sí, por lo que verificaron la cama del vehículo,
marca Isuzu, de color blanco, y en la parte trasera vieron varias cajas de cigarrillos. Que al
preguntarle al conductor si tenía documentación que amparara su tenencia respondió que
no. Que el vehículo era conducido por el señor MHU y otro acompañante, a quienes
identificaron mediante su documento de personal. Que les dijeron que iba rumbo hacia
Metapán. Que ante la falta de documentación de la procedencia y tenencia de la mercadería
se le dijo que sería trasladado a la subdelegación policial, para tasar la misma. Que
revisaron las cajas y encontraron que eran ochenta en total y todas contenían cigarros. Que
se le informó que serían remitidos junto al vehículo y mercadería por el delito de
contrabando de mercadería. Que los cigarrillos se llevaron a la aduana de “San Bartolo”.
Que todos los cigarrillos iban en paquetes de cincuenta unidades. Que el día de los hechos
los detenidos expresaron que no tenían documentación y que iban con rumbo a Metapán.
Que en el vehículo solo iban dos personas. Que durante el procedimiento no hubo disparos
entre los señores y los agentes de policías. Que de acuerdo al libro de novedades y hoja de
servicio, no aparecen que ellos participaron en el procedimiento, porque no es necesario

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