Sentencia Nº 027-21-SJO-LL de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 22-03-2021

Sentido del falloDeclárase sin lugar la petición de declarar nula sentencia interlocutoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha22 Marzo 2021
Número de sentencia027-21-SJO-LL
Tribunal de OrigenCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
027-21-STO-LL
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas
del día veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación registrado en
esta Cámara con la referencia 027-21-SJO-LL, interpuesto en el proceso de violencia
intrafamiliar procedente del Juzgado de Paz de San Juan Opico, departamento de La Libertad,
con número de referencia VI.13-05-2021 promovido por la señora ******** contra el señor
********.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Cn.” corresponde a la Constitución de la República; C.F.” al
Código de Familia; Pr.F.” a la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y
Mercantil; LCVI”, a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; “fs.”, a los folios del expediente
tramitado en 1ª Instancia; y la Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL COMÚN
El art. 44 L.C.V.F., en la primera parte, dispone que “En todo lo no previsto en esta ley en
lo relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley
Procesal de Familia y del Código de Procedimientos Civiles.”, derogado este último por el
Código Procesal Civil y Mercantil, que entró en vigencia a partir del día 10 de julio de 2010, que
establece en el art. 20 la “aplicación supletoria” en los términos siguientes: “En defecto de
disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las
normas de este código se aplicarán supletoriamente.”; en razón de lo expuesto, los citados
cuerpos normativos, deben ser observados, en casos como el presente, siempre que no se opongan
a la naturaleza y finalidad de la ley especial de la materia.
ANTECEDENTES
Por sentencia interlocutoria proveída por esta Cámara a las 14 horas del día jueves 04 de
marzo de 2021 (fs. 2 al 14 del incidente de apelación), y por la motivación expuesta en ella, se
adoptó la decisión siguiente: “[...] [UNO] DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de
apelación interpuesto por el denunciado, señor ********, contra la sentencia interlocutoria
pronunciada en la audiencia preliminar celebrada a partir de las nueve horas treinta minutos del

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