Sentencia Nº 027-21-SJO-LL de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 04-03-2021

Sentido del falloDeclárase nula la audiencia preliminar y ordénese su reposición
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha04 Marzo 2021
Número de sentencia027-21-SJO-LL
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, SAN JUAN OPICO
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
027-21-SJO-LL
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce
horas del día jueves cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de violencia intrafamiliar; procedente del Juzgado de Paz de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, con número de referencia VI.13-05-2021, promovido por la señora
********, de sesenta años de edad, empleada; contra el señor ********, de cuarenta y seis años
de edad, empleado, ambos del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.
El incidente de apelación de esta Cámara ha sido registrado con la referencia 027-21-
SJO-LL.
USO DE ABREVIATURAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: LCVI, corresponde a la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar; Pr.F., a la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M., al Código Procesal Civil y
Mercantil; fs., a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y Cámara, a la Cámara
de Familia de la Sección de Occidente.
SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DENUNCIANTE
Es de hacer notar que el nombre de la denunciante, de conformidad a la fotocopia de su
Documento Único de Identidad, que corre agregada a fs. 9, es ********; sin embargo, en la
denuncia, así como en el trámite del proceso, ha sido identificada erróneamente como
******** y como ********, por lo que, esta Cámara la identificará, con el nombre que
legalmente le corresponde, siendo el de ********, con excepción de los pasajes que se
transcriban de forma literal como se hizo en el proceso.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según interlocutoria pronunciada en la audiencia preliminar iniciada a
las 9 horas con 30 minutos del día lunes 8 de febrero del año 2,021 (fs. 12 y 13), la señora Juez de
Paz de San Juan Opico, licenciada Santos Nohemy Coto de Estrada, adoptó la siguiente decisión:
1)Tener por NO establecidos los hechos de Violencia Intrafamiliar denunciados por la señora
********; 2) Se dejan sin efecto las medidas de Protección y prevención previamente
impuestas, por lo que se ordena el ARCHIVO del presente proceso; 4) el denunciado señor
******** se compromete a respetar a su hermana la señora ********, en todo momento y
también se ha comprometido a mandar a poner el techo a la casa, y pondrá maya ciclón para
que su nieto no se acerque al muro; 5) Infórmese de esto a la Policía Nacional Civil de esta
ciudad. (sic.).
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el denunciado, señor ********,
planteó recurso de apelación contra dicha sentencia interlocutoria (fs. 16 y 17); por lo que, la
Juzgadora mediante resolución de fs. 18, lo tuvo por interpuesto y de conformidad al artículo 160
Pr.F. corrió traslado a la señora ********, para que se manifestara en cuanto al recurso en el
término de 5 días constados a partir del día siguiente de la notificación; y le previno, que al
contestar el traslado debía señalar un lugar para oír notificaciones en la sede de esta Cámara; sin
que la denunciada hiciera uso de su derecho.
SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL COMÚN
El art. 44 L.C.V.F., en la primera parte, dispone que En todo lo no previsto en esta ley en
lo relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley
Procesal de Familia y del Código de Procedimientos Civiles., derogado este último por el
Código Procesal Civil y Mercantil, que entró en vigencia a partir del día 10 de julio de 2010, que
establece en el art. 20 la aplicación supletoria en los términos siguientes: En defecto de
disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las
normas de este código se aplicarán supletoriamente.; en razón de lo expuesto, los citados
cuerpos normativos, deben ser observados, en casos como el presente, siempre que no se opongan
a la naturaleza y finalidad de la ley especial de la materia.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y
decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos en los procesos de violencia
intrafamiliar tramitados por los Jueces y las Juezas de Familia y de Paz de su comprensión
territorial, es indispensable y necesario que la parte impugnante cumpla con ciertos y
determinados requisitos legales contemplados en los cuerpos legales relacionados en el párrafo
anterior. Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan.
1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. El recurso de apelación debe ser procedente,
es decir que la resolución impugnada deberá estar comprendida en la normativa procesal familiar
y/o en la supletoria como apelable. En otras palabras, la legislación concede expresamente el

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