Sentencia Nº 028-18-ACU-LL de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 06-03-2018

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha06 Marzo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia028-18-ACU-LL
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, ANTIGUO CUSCATLÁN
028-18-ACU-LL
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas
treinta minutos del día martes seis de marzo del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al proceso de violencia intrafamiliar con referencia
N° 28-VI-4-2,017, al cual se encuentra acumulado el proceso de medidas de protección referencia
1-MP-4-2,017, remitido por el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, el primero fue iniciado en el Juzgado Segundo de Paz de Santa Tecla, habiéndose
declarado incompetente en razón del territorio y lo remitió al Juzgado de Paz de Antiguo
Cuscatlán, en atención a denuncia interpuesta por la señora **********, empleada, contra el
señor **********, licenciado en administración de empresas, y del señor **********, contador,
los tres del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.- La denunciante es
representada por la licenciada VILMA IVONNE RAMÍREZ FLORES y el licenciado
ERNESTO ALCIDES GARCÍA MERINO, y los denunciados, por los licenciados SETH
MAURICIO ESTRADA PARADA y SETH MAURICIO ELISEO ESTRADA MÉNDEZ,
en calidad de apoderados, los cuatro son abogados y del domicilio de San Salvador.- Todos son
mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda
Instancia ha sido registrado con la referencia N° 028-18-ACU-LL.-
USO DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “Cn. a la
Constitución de la República; “Pr.F.” a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.” al Código
Procesal Civil y Mercantil; “C.F.”, al Código de Familia; y “LCVI”, a la Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar.- Asimismo se relacionarán los folios que aparecían en la certificación
expedida por el tribunal, así como los que actualmente constan en la certificación remitida por la
Fiscalía General de la República, con la cual fue sustituida aquélla.-
LAS DECISIONES IMPUGNADAS
PRIMERA DECISIÓN.- A continuación de la audiencia preliminar del proceso de
violencia intrafamiliar clasificado con el número 28-VI-4-2,017 y como consecuencia de lo
decidido en ésta, el señor Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, licenciado José Antonio Palma Trejo
mediante audiencia celebrada a partir de las 11 horas 5 minutos del día 8 de agosto de 2,017 (fs.
150 al 154) inició de oficio un nuevo proceso de Medidas de Protección clasificándolo con
referencia número 1-MP-4-2,017, y en el acta hizo constar que a la audiencia comparecieron la
solicitante **********, acompañada de los licenciados Vilma Ivonne Ramírez Flores y Ernesto
Alcides García Merino, asimismo que se contó con la presencia de los señores ********** y
**********, quienes se hicieron acompañar de los licenciados Seth Mauricio Estrada Méndez y
Seth Mauricio Estrada Parada; expresando que la personería y generales de todos los
mencionados ya eran conocidas en el proceso de violencia intrafamiliar iniciado y suspendido en
ese tribunal bajo el número de referencia 28-VI-4-2,017 y que el Juez había verificado la
presencia de las partes.- En dicha audiencia el Juzgador resolvió lo siguiente: “A) Ha lugar sobre
los alimentos solicitados por los apoderados de la Sra. **********, los que deberán ser
aportados en los términos siguientes: 1. El Sr. **********, queda obligado a garantizar a la
Sra. ********** y a su grupo familiar la continuidad en la residencia actual como una
contribución económica de su parte en cuando a que no haya ningún pago en concepto de
cánones de arrendamiento, la medida cautelar es ordenada en atención a que la Sra.
********** se encuentra ya residiendo en ese inmueble y no ha sido acreditada la titularidad
sobre el mismo 2. Se le impone al Sr. ********** la obligación de sufragar los pagos de
colegiatura de la menor hija de la pareja. B) Se le impone al Sr. **********, el aporte
económico hasta por la cantidad de setecientos dólares de los Estados Unidos de América,
mensuales en concepto de alimentos, esta cantidad deberá ser depositada en la cuenta bancaria
Número **********, del Banco Agrícola a nombre de la Sra. ********** el día ocho de cada
mes o el siguiente día hábil. C) Respecto de la Medida de Protección impuesta por el Juzgado
Segundo de Paz de Santa Tecla, se modifica en los siguientes términos: queda prohibido al Sr.
********** y al Sr. ********** amenazar, intimidar o agredir de manera directa o indirecta ya
sea en el ámbito público o privado a la Sra. **********. D) Las medidas de protección
ordenadas serán del conocimiento de este Tribunal, durante el término de vigencia que será de
noventa días. E) Se declaran sin lugar las medidas de protección consistentes en: 1. Fijar un
domicilio distinto al común para la Sra. **********. 2. Restricción migratoria en contra del Sr.
**********. 3. Restringir matricula de arma de fuego en contra del Sr. **********. 4.
Restringir emisión de tarjeta de circulación y licencia de conducir a nombre del Sr. **********.
F) Líbrese los oficios correspondientes. G) Agréguese al proceso con referencia 1-MP-4-2,017
copia de la personería presentada y demás que sea pertinente previo ser conforme con su
original por parte de la Secretaría de este tribunal.”.- Se hizo constar que la audiencia fue

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