Sentencia Nº 03-19 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 26-03-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha26 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia03-19
Delito Extorsión
03-19
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las diez horas con veinte minutos del
día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
La presente sentencia condenatoria se emite en Procedimiento Abreviado realizado este día
contra, J R M J, procesado mediante expediente número 03/19-2, iniciado mediante
requerimiento fiscal presentado al Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, el día uno de agosto
del año dos mil dieciocho, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de esta misma
ciudad y concluido por este tribunal; J R M J, es de nacionalidad Nicaragüense; tiene
actualmente treinta y cuatro años de edad, está acompañado, trabaja en una paletería, nació en
León República de Nicaragua, reside en ********** de esta ciudad, es hijo **********
Al acusado se le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y
sancionado en el artículo 2 y 3 N° 1, 7 y 8 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en
perjuicio de víctima identificada con clave 245, delito por el cual en Procedimiento Abreviado ha
sido declarado culpable y por ello se le ha impuesto la pena de DIEZ AÑOS de prisión.
El presente juicio fue realizado en forma unipersonal por el juez José Luciano Lovato Santos, de
conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Intervinieron: En representación del señor Fiscal General de la República, la Licenciada María
Teresa Salmerón y en la defensa del acusado, el defensor particular Licenciado Cristóbal Antonio
Ayala Romero.
HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO.
Los hechos planteados en la acusación y admitidos en el Auto de Apertura a Juicio, fueron los
siguientes: El día doce de enero de dos mil diecisiete, a eso de las diez horas, llegó a su negocio
un sujeto quien preguntó por el propietario y dijo pertenecer a la mara MS, quien exigía hablar
con el propietario del negocio o que le dieran un número de teléfono, proporcionándole el
numero exigido; luego el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, a eso de las once horas con
quince minutos la víctima recibió una llamada proveniente del números **********, y al
contestar un sujeto desconocido quien dijo que le llamaba la mara Salvatrucha, le dijo que ellos
querían que les colaborara con la cantidad de setenta y cinco dólares mensuales por cada negocio,
en total ciento cincuenta dólares, a cambio de dejarlo trabajar en la zona que ellos dominaban,
interponiendo denuncia la victima el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
Según acta de denuncia aportada (indebidamente) como parte de los hechos, la víctima clave 245,
expresa que el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, fue abordada por los sujetos
extorsionistas, quienes le exigen entregar el dinero que no ha entregado desde el mes de mayo de
dos mil diecisiete, hasta el mes de febrero del presente año, llegando dicho sujeto a eso de las
once horas, siendo el sujeto a quien conoce como el Ch***, a quien le expresa la víctima que no
le puede entregar esa cantidad de dinero, diciéndole el sujeto que si no les entrega el dinero lo
asesinaran a ella y a sus empleados, a la vez le dice que entregue la cantidad de ciento cincuenta
dólares y que ese dinero lo quiere para el día uno de marzo del año dos mil dieciocho, en horas de
la mañana, ampliación de denuncia realizada el día uno de marzo de dos mil dieciocho.
ENTREGA BAJO COBERTURA POLICIAL. Acta de seriado de dinero levantada a las nueve
horas con quince minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciocho, por investigador: O A
R R quien deja constancia que la víctima con clave (245)le proporcionó la cantidad de ciento
cincuenta dólares, en siete billetes de veinte dólares, con números de series; MF 53696734 H. MF
38516715 K, MK 86244929 E. MB 89766656 B, MG 48300656 E, ML 64461621 A, JL
20477000 F, y un billete de diez dólares con número de serie; MI 13701103 A, dinero que fue
seriado, fotocopiado y posteriormente le queda a la víctima ya que ella lo entrega a los sujetos
que llegan a exigirlo.
ACTA DE RESULTADO DE DISPOSITIVO POLICIAL. Levantada a las quince horas del día
uno de marzo del año dos mil dieciocho, por los investigadores; O A R R, J B P R, W A R R y G
C L; en la cual dejan constancia del dispositivo policial de entrega controlada de dinero bajo
cobertura policial, realizada ese día uno de marzo de dos mil dieciocho, desde las diez horas con
diez minutos hasta las doce horas con quince minutos, en la colonia Ciudad Pacifica,
específicamente en el redondel ubicado entre tercera y cuarta etapa de la colonia ciudad pacifica
de esta ciudad de San Miguel; entrega que realiza a un sujeto a quien conocen muy bien.
Constando haber conformado dos equipos de vigilancia, seguimiento e identificación, los cuales
quedaron de la siguiente forma: primer equipo, integrado por el investigador; O A R R y J B P R,
quienes se ubicarían a bordo de un vehículo policial civil al costado norte como a unos cinco
metros del lugar de la entrega, con la misión de dar seguridad a la víctima y vigilancia y
seguimiento al o los sujetos que llegaran a recoger el dinero producto de extorsión, e informarle
vía radio al equipo dos; segundo equipo, formado por los investigadores; WA R R y G C L,
quienes usando sus uniformes policiales y a bordo de un patrulla policial procederían a la

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