Sentencia Nº 03-19-2U de Tribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 07-03-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha07 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia03-19-2U
Delito Agresión sexual en menor o incapaz agravada continuada
03-19-2U
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ZACATECOLUCA, Departamento de La Paz,
a las catorce horas del día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
Visto en juicio oral y público el proceso penal número 03-19-2U, promovido en contra del
señor V C V, quien es de cuarenta y tres años de edad, soltero, quien previo a su detención
trabajaba en la ferretería ********** de Santiago Nonualco, **********, Departamento de La
Paz, con escolaridad hasta sexto grado, nacido el veintidós de agosto de mil novecientos setenta y
seis, hijo de **********, a quien se le atribuye el delito como Agresión sexual en menor o
incapaz agravada en modalidad continuada, previsto y sancionado en los arts. 161 relacionado
al 162 numeral 1 del CP en perjuicio de la víctima menor de edad (…), representada legalmente
por su madre (…) cuyas identidades se omiten en base a lo dispuesto en el art. 12 en relación al
51 literal c) de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia; 57 literal a) de la Ley
especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres; 106 numeral 10) letras a) y d)
CPP.
La audiencia de Vista Pública fue presidida por la Jueza de Sentencia Licenciada María
Magdalena Flores Orellana, intervinieron en calidad de agente auxiliar del Señor Fiscal General
de la República, Licenciada Violeta Edith Molina Ayala y en calidad de defensor particular el
Licenciado Luis Andrés Meléndez Hernández.
No habiendo ninguna cuestión incidental pendiente a este momento, se difirió la lectura de
la sentencia documento para las catorce horas de este día, de conformidad a lo establecido en el
art. 396 CPP.
I. HECHOS ACUSADOS
Los hechos sometidos a conocimiento fueron planteados por la representación fiscal en
dictamen de acusación (fs. 81-91) y admitidos en el auto de apertura a juicio (81-91), en la forma
siguiente:
Los hechos han ocurrido en la vivienda del imputado, ubicada en **********,
Departamento de La Paz, ocurriendo de la siguiente manera: Según denuncia interpuesta por la
víctima, en junio de dos mil quince, el Juzgado de Paz de Santiago Nonualco, La Paz, le otorgo
régimen de visita al padre de la hija común de nombre (…), la cual tiene edad de dos años y siete
meses de vida; pero este régimen de visitas sería que todos los domingos le iba a prestar a la
menor al papa de 7:00 am a las 15:00 horas, el nombre de esta persona es V C V, y añade la
denunciante que la niña a finales de octubre del presente, le ha platicado que el papa le toca su
vulva, por varias ocasiones a veces con el pie y otra con la lengua por parte del padre V C; esto
durante el préstamo de la menor que le hace al indiciado los fines de semana, y que la menor
pasa en la casa del hechor en Cantón ********** Por lo que se siente ofendida por las
actuaciones del indiciado y autoriza a la Fiscalía General de la República para que inicie la
investigación respectiva y ejerza la acción penal. Lo cual es ampliado en entrevista con la
representante legal de la menor, ********** quien manifiesta que se considera ofendida del
señor V C S, quien es el padre biológico de su menor hija (…), expresa dicha señora que estuvo
acompañada desde el dos mil doce hasta el dos mil quince, y que dicha relación nació (…), pero
con V se separaron por problemas de Violencia Intrafamiliar, y mediante un proceso que se llevó
en la Procuraduría, se acordo que V tenía derecho a ver a su hija, y por tanto desde el dos mil
quince se lleva a su hija para su casa, siendo que en el dos mil quince se interpone la denuncia
ante la Fiscalía ya que (…) le manifestaba que V le tocaba su “pancito” (vulva) con el dedo y
que a raíz de eso le dolía cuando la bañaba, la tocaba para asearla. Y de igual forma este año le
ha vuelto a decir en reiteradas ocasiones que le duele la vulva porque su papa V se la sigue
tocando. Asimismo, en entrevista de la menor relata, que su mama ********** la presta a su
papa para que vaya a pasear con él y que su papá V la lleva a su casa, y que él desde hace
tiempos le toca, que él, la cambia y con el dedo le toca su vulva, y que por esa razón después que
él hace eso le queda doliendo su vulva, que cuando se quedaba a dormir en casa de su papá
dormía en una cama con el papá y que igual él le tocaba su vulva …”.
II. CALIFICACION JURIDICA
Los hechos fueron calificados como Agresión sexual en menor o incapaz agravada en
modalidad continuada cuyo supuesto de hecho y consecuencia jurídica se encuentra prevista en
la redacción de los Arts. 161 relacionado al 162 numeral 1 del CP, en los términos siguientes:
Art. 161 CP: Agresión Sexual en menor e incapaz.
“La agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en
menor de quince años de edad o en otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de
su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho
a doce años.
Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para
resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este

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