Sentencia Nº 03-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 18-05-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentencia03-2021
Delito Violación en menor o incapaz agravada en la modalidad de delito continuado Suministro indebido de bebidas alcohólicas Remuneración por actos sexuales eróticos
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
03-2021
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.A., a las catorce horas treinta minutos del
dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 03-2021 se ha seguido en contra del
imputado R R H, quien es de cuarenta y un años de edad, jornalero, acompañado, salvadoreño
porque nació en el municipio de Nuevo Edén de San Juan del departamento de San Miguel el
**********, residente en ********** de esta jurisdicción, hijo de **********, con documento
único de identidad número **********; por atribuírsele los delitos de VIOLACIÓN EN
MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO,
previsto y sancionado en el Art. 159 en relación con el Art. 42 del Código Penal; SUMINISTRO
INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, regulado en el Art. 147-D del Código Penal; y,
REMUNERACIÓN POR ACTOS SEXUALES ERÓTICOS, sancionado en el Art. 169-A del
Código Penal; en perjuicio de LA INDEMNIDAD SEXUAL DE UNA MENOR DE EDAD, de
quien en virtud de lo regulado en el Art. 106 número 10 lit. d) del Código Procesal Penal; Arts.
46 Inc. 2°, 47 literal “d” y 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia,
LEPINA; y Art. 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
se omite relacionar su nombre, quien es representada legalmente por su madre, señora cuyas
iniciales se leen **********.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 Inc. final y 366 CPP., la vista pública fue
presidida por el S.J.M.E.R..T.; figurando como representante del
Fiscal General de la República la Licenciada L.d..C.M.R. y, en calidad de
Defensoras Particulares del encausado, las de igual título A.E.J. de Corleto e I.
.
A.C. de G..
El Ministerio Público Fiscal acusó al implicado, por medio del libelo correspondiente en
el cual se enuncia el hecho que ha sido objeto del juicio, y que en lo pertinente dice: “““(…) El
día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve, a las tres horas, frente a la vivienda
**********, fue detenido en flagrancia el imputado R R H, por los hechos Siguientes: En
momento en que los agentes N E A C, y “C” “P” P P, quienes prestan sus servicios en la Unidad
Novecientos tos Once de esta ciudad, patrullaban el sector de responsabilidad, “abordo” del
vehículo policial (…) conducido por el agente CH V, cuando circulaban por la “Carretera” que de
S.A. conduce a Candelaria de la Frontera, a la altura del “Club” nocturno “tres de oro”, a
eso de las cero horas con cuarenta y cinco minutos, observaron a una adolescente que se
encontraba a la orilla de la calzada, por lo que detuvieron la marcha y le preguntaron “que”
estaba haciendo en ese lugar a esa hora, dicha menor se encontraba llorando y en aparente estado
de ebriedad y les respondió que un sujeto al cual conoce como R, (…) había abusado
sexualmente de ella, y que el hecho había sucedido a eso de las diecinueve horas en el lugar que
conoce como la “**********”, y que fue el quien “suministro” bebidas alcohólicas, por lo que le
preguntaron el paradero del agresor “,” y les manifestó que conocía donde “esta” vive, porque no
era la primera vez que dicho sujeto abusa sexualmente de ella, y que como remuneración en esa
ocasión le había dado la cantidad de veinte “dolares”, dichos “busos” vienen sucediendo desde
que ella “tenia” trece años de edad, y que por temor a las amenazas que dicho “sujeto, le” hacia
diciéndole que si lo denunciaba le iba a echar a los pandilleros de la zona, por tal razón no había
denunciado, al escuchar la versión de la “victima” le volvieron a preguntar el lugar de residencia
de dicho sujeto, (…) diciéndoles que este vive en (…) la entrada de la “**********, por lo que
dichos agentes lo fueron a buscar al lugar mencionado y efectivamente allí lo encontraron y
procedieron a su detención, siendo por tales razones que a dicho indiciado se le atribuyen los
delitos de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA en la modalidad de delito
CONTINUADO, SUMINISTRO INDEBIDO “MDE” BEBIDAS ALCOHOLICAS y
REMUNERACION POR ACTOS SEXUALES O EROTICOS, en perjuicio de la
DOLESCENTE mencionada. ---- La victima adolescente manifiesta que el día dieciséis de mayo
del “presente” año, a eso de las diecinueve horas se dirigía para la casa de una amiga en
**********, de esta ciudad, cuando al pasar por un lugar que es utilizado como corral para
ganado “observo” a un señor al que conoce como R, mayor de edad, fornido, (…) estatura baja,
piel trigueña, cabello corto, vestía camisa celeste y un pantalón de lona color azul, zapatos color
café, a dicho sujeto, lo conoció porque “legaba” donde su padre para que le reparara
electrodomésticos, eso fue hace dos años aproximadamente, dicho sujeto le propuso la victima si
podían ser amigos, respondiéndole ella que “si”, con el tiempo y por la confianza comenzó a
ofrecerle objetos valiosos como teléfonos, ropa, dinero a cambio de que tuviera relaciones
sexuales con “el”, pero ella no “acepto” y el sujeto comenzó a amenazarla diciéndole que “sino”
accedía le iba a mandar a los bichos refiriéndose a que le diría a los miembros de la pandilla que
la mataran, al sentirse amenazada accedió a la petición de este, a finales del año dos mil dieciséis,
dicho sujeto le dijo que llegara al corral a las seis de la tarde, “asi” lo hizo, y con su temprana

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