Sentencia Nº 036-22-AH-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 26-04-2022

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada y admítase la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha26 Abril 2022
Número de sentencia036-22-AH-F2
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
036-22-AH-F2
SENTENCIA DE APELACIÓN
EN LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S..A., a las
once horas con treinta minutos del día veintiséis de abril del año dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso pérdida de la autoridad parental y alimentos respecto del adolescente **********, de
dieciséis años, procedente del Juzgado Segundo de Familia de Ahuachapán, marcado con la
referencia alfanumérica AH-F2-202(240)2022, promovido por el señor **********, mecánico,
contra la señora **********, de oficios domésticos, ambos del domicilio de Concepción de
Ataco, departamento de Ahuachapán. La parte demandante es representada judicialmente por la
licenciada P..X..S. DE BONITO, abogada, del domicilio de
Ahuachapán, el carácter de apoderada. A excepción del adolescente **********, todos son
mayores de edad.
El incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia
036-22-AH-F2.
EXTEMPORANEIDAD
Cómo se pronuncia Se hace constar que la presente sentencia es proveída en esta fecha
en virtud de que, el P.M.istrado propietario de esta Cámara, licenciado L.E..
.
M.C., por motivo de enfermedad debidamente comprobada, se encuentra con
licencia con goce de sueldo, concedida por la Corte Suprema de Justicia, inicialmente desde el
día 30 de marzo al 24 de abril y su prórroga del 25 de abril al 4 de mayo de 2022; siendo que a
partir de esta fecha, la suscrita Magistrada interina licenciada Y.L.F.A.,
ha sido llamada por el Pleno de dicha Corte para integrar esta Cámara, según correograma
número 475 de fecha 25 de los corrientes, suscrito por la licenciada J..d..C., Secretaria
General de ese Máximo Tribunal de Justicia.
USO DE ABREVIATURAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: "L.Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "C.F." al
digo de Familia; "C.P.C.M", al Código Procesal Civil; "art. y arts.", a los artículos; "inc.",
a los incisos; "fs.", a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y "Cámara", a la
Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Por sentencia interlocutoria pronunciada a las 15:50 horas del día 10 de
marzo del año 2022 (fs. 23), el señor J.S.undo de Familia de Ahuachapán, licenciado
O.D.A.S.alazar, resolvió: "Declárase INADMISIBLE LA DEMANDA DE
PROCESO DE PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL Y ALIMENTOS promovida por el
señor ********** actuando por sí y en representación de su hijo **********, a través de la
licenciada P..A.S. de B., contra la señora **********, por falta de
postulación de la referida profesional". [sic.]
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la apoderada del demandante,
licenciada P.X.S. de B., interpuso recurso de apelación contra tal decisión
(fs. 27 al 29), por lo que, el expresado J. lo tuvo por interpuesto ante esta Cámara, omitió
mandar a oír a la parte contraria por no haberse admitido la demanda y ordenó remitir sin más
trámite el expediente a la Cámara, de conformidad con el art. 160 L.Pr.F. (fs. 32).
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso de apelación interpuesto por la licenciada P..X.S. de B.,
reúne los requisitos mínimos legales para su admisión y son los que enseguida se desarrollan: [1]
la procedencia del recurso: se alzó de la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad
de la demanda, contemplada en forma expresa como apelable (art. 153 lit. a) L.Pr.F.). [2] los
sujetos de la apelación: la recurrente es sujeto de la apelación, ya que actúa como apoderada del
demandante, señor MJSV (art. 154 L.Pr.F.). [3] la forma de interposición: la alzada la interpuso
en forma, por escrito por tratarse de un auto definitivo, proveído de esa manera (arts. 148 inciso
1° y 156 inciso 2° L.Pr.F.). [4] el tiempo de interposición: también la propuso en el plazo legal,
dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicho auto definitivo (art. 156 L.Pr.F. inciso
1° LIPr.F). [5] el punto impugnado de la decisión: la recurrente indicó que la resolución
impugnada es el auto definitivo que declaró inadmisible la demanda de pérdida de la autoridad
parental y alimentos (art. 148 inciso 2° L.Pr.F.). [6] la fundamentación del recurso: dicha
profesional expuso los motivos para alzarse en el escrito de interposición del recurso de fs. 27 al
30 (artículo 148 inciso 2° L.Pr.F.). [7] la petición en concreto: es respecto que la Cámara
revoque la resolución impugnada (art. 148 inciso 2° L.Pr.F.); y [8] la resolución que pretende:
se refiere a que se admita la demanda relacionada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR