Sentencia Nº 041-21-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 24-03-2021

Sentido del falloConfírmese la resolución impugnada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha24 Marzo 2021
Número de sentencia041-21-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
041-21-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce
horas del día miércoles veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en las DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA proveída en el proceso de
modificación de sentencia, tramitadas en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, con Número
Único de Identificación ST-F-789-(083)2013; las cuales fueron promovidas por la joven
******** y el joven ********, ambos estudiantes, contra su padre, señor ********, ingeniero
en sistemas; el ejecutante es representado judicialmente por los licenciados MARIO ORLANDO
TICAS RIVERA y TANIA EVELYN ÁVALOS BATRES en el carácter de apoderados; y el
señor ********, por la licenciada DINA VANESSA ZALDAÑA VELÁSQUEZ como
mandataria. Todos son mayores de edad.
El incidente de apelación de esta Cámara se encuentra registrado con la referencia N°
041-21-ST-F.
USO DE ABREVIATURAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: Pr.F. corresponde a la Ley Procesal de Familia; Pr.C.M., al
Código Procesal Civil y Mercantil; fs., a los folios del expediente tramitado en 1ª. Instancia; y
Cámara, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E lMPUGNAClÓN
LA DECISIÓN. Según providencia de las 14 horas 30 minutos del día 03 de noviembre del
año 2020 (fs. 1029 y 1030, 5ª pieza), la señora Juez(a) de Familia uno de Santa Tecla, resolvió lo
siguiente: Tienese por contestado el traslado conferido a los referidos profesionales en sentido
negativo. En virtud de la petición formulada por la Licenciada DINA VANESSA ZALDAÑA
VELASQUEZ, la suscrita jueza hace las siguientes valoraciones: I) Que según resolución
pronunciada a las catorce horas y treinta minutos del día trece de julio del presente año, se
decretaron las siguientes medidas cautelares: a) Infórmese a la Procuraduría General de la
República el incumplimiento en el pago de la Cuota Alimenticia fijada a favor del joven
******** por parte de su padre el señor ********; para lo cual se ordena librar el oficio
respectivo a fin de que dicha entidad de cumplimiento a lo establecido en el artículo 253-A del
Código de Familia; y b) de conformidad a los artículos 247 y 258 del Código de Familia, se
ordena la Restricción Migratoria al señor ********, mientras no rinda caución suficiente para
el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos a favor del joven ******** a que fue
condenado en sentencia pronunciada por este Juzgado a las quince horas con cinco minutos del
día veinticuatro de agosto del año dos mil quince, la cual fue modificada mediante resolución
pronunciada por la Honorable Cámara de Familia de la Sección de Occidente a las dieciséis
horas del día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis; para lo cual se ordena librar el
oficio respectivo. II) Que según escrito presentado por la licenciada ZALDAÑA VELASQUEZ,
a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de octubre del presente año,
debido a que su representado el señor ********, ha cancelado la cantidad de ONCE MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 11,348.35) en concepto de cuota alimenticia adeudada a
favor de su hijo, el joven ********, solicita se dejen sin efecto las medidas cautelares
relacionadas ultra. III) Respecto de dicha petición se corrió traslado a la contraparte,
manifestando los Licenciados TICAS RIVARA y AVALOS BATRES, que la garantía que obra en
el presente proceso no es suficiente para asegurar el cumplimiento futuro de la obligación
alimenticia puesto que las mismas recaen sobre vehículos que se han depreciado desde el año
dos mil trece, fecha en que se ordenó su anotación preventiva, motivo por el cual se oponen a la
petición formulada por la Licenciada ZALDAÑA VELASQUEZ. IV) Es de hacer notar que la
Licenciada ZALDAÑA VELASQUEZ no ha solicitado se levante la anotación preventiva de la
demanda decretada por este juzgado, sino más bien se dejen sin efecto las medidas decretadas en
resolución mencionada en el Romano I, no obstante lo anterior se advierte que efectivamente
como lo exponen los abogados de la parte ejecutante, el presente proceso se encuentra pendiente
de resolver medidas ejecutivas, para lo cual, mediante resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas del día trece de septiembre del año dos mil dieciocho, se ordenó librar
exhorto al Jefe de Departamento de Recursos Humanos del Grupo Financiero FICOHSA, con
sede en Tegucigalpa, Honduras a fin de que informe el salario, cargo, y fecha de ingreso a la
empresa del señor ********, así como el monto percibido en concepto de aguinaldo,
bonificaciones, fondos de retiro pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra
gratificación o prestación laboral durante el año 2016, en su defecto desde la fecha en que
ingresó a laborar para dicho banco, por medio de EXHORTO a la Honorable Corte Suprema de

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