Sentencia Nº 047-22-AH-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 28-04-2022

Sentido del falloDeclárase procedente el impedimento promovido
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaFAMILIA
Fecha28 Abril 2022
Número de sentencia047-22-AH-F2
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
047-22-AH-F2
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EN LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez
horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de impedimento promovido de oficio
por el señor J.S. de Familia de Ahuachapán, licenciado O.D..G..
.
A.S., en el que se inhibe de conocer el proceso de modificación de
sentencia, marcado con la referencia alfanumérica NUI AHF2-362-(83 L.Pr.F.) 2022-04,
procedente del Juzgado Segundo de Familia Ahuachapán, promovido por la señora **********,
doctora en cirugía dental, del domicilio de San Antonio del Monte, contra el señor **********,
abogado y notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate. La parte demandante es representada
judicialmente por el licenciado L.A..G.G., abogado, del domicilio
de Izalco. Todos son mayores de edad y los municipios señalados pertenecen al departamento de
Sonsonate.
El incidente de impedimento tramitado por la Cámara ha sido registrado con la referencia
N° 047-22-AH-F2.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS.
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia haremos uso de
las siguientes formas abreviadas: C.F.corresponde al Código de Familia; “L.Pr.F.” a la Ley
Procesal de Familia; CPCM”, al Código Procesal Civil y Mercantil; fs.”, a los folios del
expediente tramitado en el Juzgado de Primera Instancia y del presente incidente de
impedimento; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
ANTECEDENTE
Por resolución de esta Cámara de las 11:00 horas del día 4 de marzo de 2022, en el
incidente del recurso de apelación con referencia 023-22-SO-F, se declaró de oficio la nulidad de
la audiencia preliminar celebrada por la señora Jueza de Familia de Sonsonate, licenciada M.
.
C.G.E., iniciada a las 10:00 horas del día 20 de mayo de 2021, y todo lo que
fuera su consecuencia; por lo que, se ordenó retrotraer el proceso al momento procesal anterior de
la celebración de la referida audiencia se separó del conocimiento del proceso a la señora Jueza
de Familia de Sonsonate, licenciada M.C..G.E., y en consecuencia, se

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