Sentencia Nº 049-2021-1C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 15-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha15 Junio 2021
Número de sentencia049-2021-1C
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada continuada Violación en menor e incapaz agravada continuada Encubrimiento
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
049-2021-C
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
quince de junio del año dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral y público el proceso penal con número de referencia 049-2021-1c,
seguido en contra de los imputados, según acusación:
1. ASM conocido por APA de las generales siguientes: de cincuenta y un años de edad,
acompañado con **********, mecánico en ABROMAN, con un salario de ochocientos cincuenta
dólares mensuales, jefe inmediato **********, Originario de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador, nacido el día **********, hijo de ********** y **********, residente en
**********Soyapango.
2. NJJA de las generales siguientes: de treinta y cinco años de edad, acompañada con
**********, Ama de Casa, nació el día **********, en el municipio y departamento Ahuachapán,
hija de ********** y **********, **********, jurisdicción Soyapango, departamento de San
Salvador.
El primero procesado por la comisión del delito de 1) AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR
E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 161, 162
numeral 1 y 3, en relación al artículo 42 y 72 del Código Penal, y, 2) VIOLACIÓN EN MENOR
E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 159, 161,
162 numeral 1 y 3, en relación al artículo 42 y 72 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de
la indemnidad sexual de J.J.J.J., representada legalmente por el licenciado L..N.R..
Y a la segunda por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el
artículo 308 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia.
La Vista Pública se desarrolló bajo la dirección del suscrito Juez, J.R.
.
M.G., responsable de los argumentos que sustentan la presente Sentencia.
Interviniendo en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República de las
licenciadas M.E.V.M. y J.M..
.
L.D.R., como procurador de familia el licenciado L.N.
.
T., ejerciendo al defensa técnica de los acusados los licenciados O.A...
.
M.L. y C.V.M..
I. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO:
“Que aproximadamente en el año de dos mil nueve, cuando J**********. tenía siete años de edad,
vivía juntamente con su padrastro, su madre y su hermana, en ********** jurisdicción de
Soyapango, departamento de San Salvador, su padrastro de nombre ASM, comenzó a tocarla en
vulva, piernas y nalgas. En un inicio él hacía que ella se bañara con él, pero luego comenzó a tocarle
sus partes íntimas por encima de la ropa, y después por debajo de la ropa; llegando a su cuarto por
las madrugadas para tocarle su vulva, piernas y nalgas, besándole también las piernas. Un día,
siempre a la edad de siete años, su padrastro llegó por la madrugada a su cuarto, mientras ella
dormía, la despertó, le tapó la boca y le dijo que no hablara, y "Él se agarró su parte y se la comenzó
a rozar en la de ella", y le echo el semen en la zona del estómago. Después le dijo que "Así quiero
que te vayas a dormir", y fue a partir de ese momento que él comenzó a llegar a su cuarto casi todas
las noches, quien siempre llevaba papel higiénico para limpiarse y le mostraba videos de contenido
sexual, y le decía que "Así como aparecía en el video, así lo harás conmigo, y quiero que te dejes".
Motivo por el cual J**********. no podía conciliar el sueño por temor a que él llegara.
Cuando la víctima J**********. tenía aproximadamente ocho años, en el año de dos mil diez, su
madre de nombre NJA se dio cuenta de lo que le estaba haciendo su padrastro, pues sin recordar
fecha exacta, pero que fue en horas de la madrugada, su padrastro la había obligado a hacerle sexo
oral y ella movió una silla para que su mamá se siente así que los encontró en el cuarto de él (en
ese momento su mamá dormía en otro cuarto con su hermanita recién nacida) y lo único que hizo
fue, reclamarle a AM, pero nunca lo denunció. Por lo que dejo de violarla por un tiempo, pero
luego aprovechaba en el día para decirle que le "dijera a su mamá que ella quería dormir en su
cuarto’’ y constantemente le preguntaba si ya le había dicho a su mamá, pues por las noches ya no
podía acercarse porque J**********, dormía con su mamá.
Aproximadamente después de un año de dormir con su mama, la víctima regresó a dormir
a su cuarto, situación que aprovechó su padrastro, pues cuando su mamá se distraía, él se le
acercaba y la tocaba, en algunas ocasiones hasta se sacaba su cosa, y le decía "Te la voy a meter”
preguntándole que "Cuando te me vas a entregar y cuando lo vamos a hacer". Dichos tocamientos
se venían dando casi todos los días, recordando que aproximadamente a la edad de once años,
mientras J**********. se encontraba en su cuarto, llegó su padrastro y se la llevó para el cuarto
de él, y estando ahí, le dijo que se agachara, que se quitara la ropa y que no le iba a doler, a lo que
la víctima obedeció, y su padrastro se sacó el pene y se lo comenzó a meter por atrás, pero que ella
se quitó porque le dolía mucho, por lo que él le decía que "se la tenía que meter toda para que no
le doliera, no obedeciendo la víctima y encerrándose en el baño para limpiarse, dándose cuenta en

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