Sentencia Nº 05-2018 de Juzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel, 14-08-2018

EmisorJuzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel
Sentido del falloSe autoriza procedimiento abreviado a favor del imputado, modificase la calificación jurídica del delito de violencia intrafamiliar, al delito de desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección y se declara responsable penalmente al imputado
Número de sentencia05-2018
Fecha14 Agosto 2018
MateriaPENAL
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
05-2018
JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES, SAN MIGUEL, a las diez
horas del día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
La vista pública ha sido precedida por la Jueza, M.C.J.C..R.,
acompañada del Secretario de Actuaciones, Máster Herberth Luis D..H.,en el proceso
penal con referencia clasificada 05/2018 (MO-2), instruido en contra del imputado: SEM, de
treinta y tres años de edad, jornalero, hijo de la señora ********** y del señor **********,
residente en **********, departamento de M.; a quien se le atribuye la presunta comisión
del ilícito penal calificado provisionalmente como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto
y sancionado en el artículo 200 del Código Penal –en adelante Pn.–, imputado que se encuentra
en detención provisional desde el día dieciséis de julio del presente año, en las Bartolinas
Policiales de la Policía Nacional Civil de ésta ciudad, en perjuicio de la señora **********, de
treinta años de edad, soltera, estudiante, hija de la señora ********** y del señor **********,
residente en **********, departamento de M., quien se identifica con su Documento
Único de Identidad número: **********.
Acción penal que fue iniciada mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgadode Paz
de San Simón, departamento de M., el día cuatro de marzo del año dos mil dieciocho,
proceso que fue continuado por el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres, de la ciudad de San Miguel.
Figuran en el presente proceso en calidad de partes técnicas, las licenciadas Milagro de la
Paz Blanco de A.la y E.E..R.G., como Agentes Auxiliares del señor
Fiscal General de la República; y, el Licenciado R.J.Z., ejerciendo la defensa
técnica del acusado.
La señora J., máster C..J.C..R., preside la presente sentencia
enunciando las razones de hecho y de derecho que motivó el fallo expresado en la Audiencia de
Vista Pública, celebrada el día tres de agosto del presente año.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO (CUADRO FÁCTICO).
“…Los hechos acusados consisten en que el día veintiocho de febrero del presente año, a
eso de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, la víctima se desplazaba sobre la
veredad, ubicada en **********, cuando le salió el paso el señor SEM, quien sacó el corvo que
llevaba y no la dejaba pasar, luego la siguió y se abalanzó con el corvo, por lo que ella se
corrió.
El día siguiente día llamó a la policía para denunciarlo pues el señor SE tiene medidas de
protección vigentes las cuales consisten en: Orden Judicial al señor SEM de abstenerse de
hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de las
víctimas de violencia o de cualquier otra persona del grupo familiar que comparta o no la misma
vivienda.
Que en efecto con fecha dos de mayo del año diecisiete se llevó a cabo audiencia
preliminar en el proceso de violencia intrafamiliar en el Juzgado de Paz de San simón,
departamento de M., iniciado por la señora **********, en contra del señor SEM donde
se tuvieron por establecidos los hechos de violencia psicológica en contra del imputado…”.
(Sic).
Declaración fáctica que, a criterio de la Jueza Especializada de Instrucción para una Vida
Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, encaja en la conducta tipificada como
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, tipificado en el artículo 200 Pn.
Previo al abordaje de las distintas categorías jurídicas de las cuales está compuesta la
presente sentencia, esta juzgadora considera conveniente establecer el orden en la redacción de la
misma siendo el siguiente: I. Consideraciones sobre competencia, ejercicio de la acción penal y
civil, e incidentes, II. Información de los derechos de la mujer víctima, III. Información de los
derechos que le asisten al imputado, y efectos de la aplicación del procedimiento abreviado. IV.
Fundamentación descriptiva, V...F.A. e Intelectiva, VI. F.
.
J., y si fuera procedente VII. Hechos acreditados, VIII. Determinación de la Pena, IX.
Consideraciones sobre la reparación civil. X. Consideraciones sobre la reparación del daño con
un enfoque de derechos humanos. XI. Medidas de Protección.
I. Consideraciones Previas.
1. Competencia: al realizar el análisis liminar del asunto, la suscrita jueza considera que
su competencia para dirimir el presente proceso de naturaleza penal, deviene de los artículos 11,
12, 15 y 172 de la Constitución de la República –en adelante Cn.–, así como de lo dispuesto en
los artículos2.4 y 3 literal c) del Decreto Legislativo número 286, denominado “Decreto para la
Creación de los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación
para las Mujeres, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis”, por medio del cual se
erigió esta jurisdicción especializada para el conocimiento de los delitos contenidos en la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres –en adelanteLEIV–, y en
cumplimiento del artículo 56-A de este último cuerpo legal, en razón que el delito que se está
conociendo en esta jurisdicción preliminarmente calificado como violencia intrafamiliar,
tipificado en el artículo 200 Pn., se encuentra en el catálogo de delitos que el legislador estableció
para ser dirimidos en esta jurisdicción;en razón de ello, es competente materialmente y
funcionalmente este Juzgado para el conocimiento en fase plenaria de ese delito
Sin embargo, por ser la calificación jurídica provisional, la suscrita advierte a las partes
técnicas y materiales, conforme lo dispuesto en el artículo 385 Pr. Pn., la posible modificación de
la calificación jurídica del delito en mención, al delito de desobediencia en caso de medidas
cautelares o de protección, regulado en el artículo 338-A Pn., ilícito penal que también se
encuentra regulado en el catálogo de delitos comprendidos en el Decreto Legislativo número 286
supra relacionado.
2. Con respecto al ejercicio de la acción penal, ésta juzgadora de conformidad a los
artículos 193 numeral 4° Cn., 17 número 1), 74 Pr. Pn.,en consonancia con el artículo 44 LEIV,
establece que para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar el
siguiente aspecto: Que el delito atribuido al imputado SEM, calificado provisionalmente como
violencia intrafamiliar, es de acción pública, acción que fue ejercida legalmente por parte de la
Fiscalía General de la Republica, ya que corresponde a ésta esa persecución penal.
3. El ejercicio de la acción civil de conformidad al Artículo 114 Pn., toda acción delictiva
genera obligación civil y, según lo prescrito en el Art. 394 numeral 4 Pr. Pn., la suscrita tiene que
pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil; de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42
y 43 Pr. Pn., la acción civil se ejercerá por regla general con la acción penal y que en los delitos
de acción pública será ejercida conjuntamente con la penal, por lo que de conformidad con el
articulo 356 numeral 5 Pr. Pn., así sucedió con el dictamen de acusación presentado en la etapa
instructiva, en razón de ello, esta Juzgadora debe de pronunciarse sobre la misma.
4. Incidentes: Durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública, en la fase
incidental, la representación fiscal planteó los siguientes incidentes:
a) Estipular la prueba pericial, consistiendo la misma en el peritaje psicológico
practicado al imputado SEM;

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