Sentencia Nº 051-SED-2019-2 de Juzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador, 05-04-2022

Sentido del falloDeclara la extinción del derecho de dominio real, personal o accesorio respecto del vehículo automotor y se declara no ha lugar la extinción del derecho de dominio respecto de las cantidades dinerarias
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaEXTINCIÓN DE DOMINIO
Fecha05 Abril 2022
Número de sentencia051-SED-2019-2
Delito Tráfico ilegal de personas
EmisorJuzgado Especializado En Extinción de Dominio San Salvador
051-SED-20219-2
Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, San Salvador; a las ocho horas con quince
minutos del día cinco de abril de dos mil veintidós.
El presente Proceso en extinción de dominio, se identifica con referencia interna número
051-SED-2019-2, y fue promovido por el Estado, a través de la representación del señor Fiscal
General de la República, ejercida por los auxiliares Licenciados **********, **********,
**********, ********** y **********, contra los intereses patrimoniales de los afectados
RAMZ y KAGH, respecto de la titularidad de los bienes objetos del proceso identificados con las
siguientes características: 1) setenta dólares de los estados unidos de américa ($ 70.00), un mil
doscientos cincuenta quetzales (Q 1,250.00), en titularidad de KAGH; y, 2) el vehículo
automotor, Placas Particulares **********, marca Toyota, modelo M., color amarillo, tipo
Sedan, año 2009, chasis vin número **********, chasis gravado N/T de fábrica, motor número
**********; en titularidad registral de RAMZ, y propietario según compraventa no inscrita de
KAGH.
Presidió audiencia de sentencia, el J. Especializado en Extinción de Dominio
Licenciado **********, asociado del Secretario de Actuaciones que autoriza Licenciado
**********, quien dejó constancia del acto judicial a través del acta respectiva, por lo que,
habiéndose producido la actividad probatoria, le corresponde la ponencia integral de la presente
sentencia.
Intervinieron en audiencia de sentencia, en representación del señor Fiscal General de la
República las Licenciadas ********** y **********; asimismo, en representación de los
intereses patrimoniales del afectado KAGH, la Licenciada **********, a quien, en lo sucesivo
de la presente sentencia se le denominará como procuradora o la procuración; no así, procurador
alguno en representación de los intereses patrimoniales del señor RAMZ, quien a pesar de haber
sido emplazado y notificado, no se apersonó abogado a ejercer su procuración, por lo que fue
declarado rebelde mediante auto de las ocho horas con quince minutos del once de febrero de dos
mil veintidós.
OBJETO DEL DEBATE.
Determinar si las cantidades dinerarias de SETENTA DÓLARES ($70.00) y MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q 1,250.00), cuya titularidad es atribuida al señor
KAGH, son producto indirecto de actividades ilícitas relacionadas con el delito de TRÁFICO
ILEGAL DE PERSONAS, y que sobre las mismas no se ha tomado una decisión definitiva en
sede penal, de conformidad a las letras a e i, del art. 6 de la LEDAB: Asimismo, determinar
si el vehículo con número de placas Particulares **********, en titularidad registral de RAMZ, y
según compraventa no inscrita a nombre KAGH, fue instrumentalizado para la comisión de la
actividad ilícita de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, sin que en sede penal se haya tomado
una decisión definitiva sobre dicho vehículo, de conformidad las letras a e i, del art. 6 de La
LEDAB; o, si por el contrario, determinar si las cantidades, así como el vehículo automotor antes
descritos, en titularidad del señor KAGH, respectivamente, no son producto indirecto u
instrumento de la actividad ilícita mencionada, por haber sido sobreseído de manera definitiva en
sede penal.
COMPETENCIA.
El conocimiento de la pretensión del estado, corresponde a la competencia de este Juzgado
Especializado en Extinción de Domino, según las reglas definidas por los arts. 15 y 172 Cn; 17y
18 LEDAB.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
La extinción de dominio es aplicable, a todos aquellos bienes de interés económico,
ubicados dentro o fuera del territorio nacional, cuando su origen, incremento o destino se ubique
dentro de los presupuestos contemplados en la ley especial, siempre que la acción sea iniciada en
El Salvador, considerando que la constitución reconoce como derechos fundamentales de la
persona, la seguridad, el trabajo, la propiedad y posesión entre otros que deben ser protegidos en
la conservación y defensa de los mismos, por tanto para dar eficacia a dichas máximas, se
garantiza que ninguna persona será privada de los mismos sin ser previamente oída y vencida en
juicio con arreglo a las leyes; reconociéndole el derecho a disponer libremente de sus bienes y a
transmitir la propiedad en la forma en que determinen las mismas; prohibiendo la confiscación,
como pena o en cualquier concepto, conforme lo prescrito en el art. 2 de la Ley Especial de
Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita, en
adelante citada por la siglas LEDAB-.
Por tanto la normativa especializada, pretende fortalecer y complementar los compromisos
adquiridos, en relación con las medidas previstas en la suscripción de la Convención de las
naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, ratificada mediante decreto
legislativo número 16, de fecha 16 de octubre de 2003, constituyendo una herramienta legal,

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