Sentencia Nº 056-18-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 02-05-2018

Sentido del falloDeclárese improponible la demanda
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha02 Mayo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia056-18-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DOS DE FAMILIA, SANTA TECLA
056-18-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince
horas del día miércoles dos de mayo del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación suscitado en el
proceso de Modificación de Sentencia de divorcio en el punto relativo a la pensión
compensatoria, inicialmente promovido ante la señora Juez Uno de Familia de Santa Tecla, según
referencia ST-F-1408-083-16; quien se declaró incompetente y lo remitió al señor Juez Dos de
Familia del mismo municipio, asignándosele el número ST-F-1163 83-16, planteado por el señor
**********, licenciado en mercadeo, contra la señora ********** ahora **********, ama de
casa.- El demandante es representado judicialmente por la licenciada JENNY ELIZABETH
MARTÍNEZ ESCALANTE, abogada, en el carácter de apoderada; y la demandada, por la
licenciada ANA MARÍA JOMA SALES y el licenciado ERNESTO RAFAEL RODRIGUEZ
ALVARENGA, ambos abogados en calidad de mandatarios.- Todos son mayores de edad y del
domicilio de San Salvador, excepto el último que es del domicilio de Mejicanos, departamento de
San Salvador.-
El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la
referencia N° 056-18-ST-F.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “C.F.” al
Código de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; fs.”, a los folios del
expediente tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según providencia de las 12 horas 50 minutos del 25 de enero de 2,018
(fs. 150 a 155), el señor Juez Dos de Familia de Santa Tecla, licenciado Herbert Iván Pineda
Alvarado adoptó las siguientes decisiones: “HA LUGAR la pretensión de Modificación de la
Sentencia emitida a las quince horas con cincuenta y seis minutos del día veintiuno de abril del
año dos mil quince, en el Proceso de Divorcio por ser Intolerable la vida en común entre los
cónyuges con referencia ST-F-1026-106.3-13 en lo relativo a la disminución del quantum de la
pensión compensatoria fijada al señor ********** respecto de la señora **********, y a la
forma en que deberá ser pagadera la misma, esto último a fin de que sea una diligencia más
expedita y con ello se beneficie a ambas partes materiales. FIJASE al señor ********** la
obligación de cancelar en concepto de pensión compensatoria a favor de la señora **********
la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA -$350.00- mensuales efectivos por medio de depósitos en cuenta bancaria; por lo que
al finalizar la audiencia de sentencia celebrada a las diez horas del día dieciocho de enero del
presente año, se le previno a la Licenciada Joma Sales indicase el número de cuenta bancaria en
la cual se hará efectivo el pago de la referida pensión. LÍBRESE el oficio respectivo a la
Procuraduría General de la República a fin de informar la modificación decretada en esta
sentencia, en cuanto al monto a cancelar en concepto de pensión compensatoria por parte del
señor **********, en favor de la señora **********; y, que en lo sucesivo el pago de la misma
será canalizado a través de depósitos en cuenta bancaria y no por medio de dicha institución;
por lo que se designa a la Secretaría de este Juzgado suscribir el mismo.”.-
LAS IMPUGNACIONES.- Inconformes con esa sentencia definitiva, el licenciado
Ernesto Rafael Rodríguez Alvarenga y la licenciada Ana María Joma Sales, apoderados de la
señora **********, interpusieron recurso de apelación contra tal decisión, según escrito de fs.
160 al 166, pretendiendo que se revocara el fallo y que se mantuviera el monto de $ 500.00
dólares mensuales en concepto de pensión compensatoria.- Por su parte, la licenciada Jenny
Elizabeth Martínez Escalante, apoderada del demandante, señor **********, también interpuso
recurso de apelación contra la misma sentencia (fs. 167 a 169) y pidió que la Cámara la
modificara en el sentido de disminuir el monto de la pensión compensatoria a la cantidad de $
100.00 dólares mensuales.- En virtud de ello, el expresado Juzgador tuvo por interpuestos los
recursos de apelación y ordenó darles el trámite de ley, mandando a oír dentro del término de ley,
a las partes (fs. 173), habiendo hecho uso de su derecho únicamente la parte demandada, según
escrito de fs. 179 al 181, no así el demandante; por lo que oportunamente el Juzgador remitió el
expediente del proceso a esta Cámara para el conocimiento y decisión de los referidos recursos.-
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso de apelación planteado por los apoderados de la demandada, licenciado
Rodríguez Alvarenga y licenciada Joma Sales (fs. 160 al 166), así como el interpuesto por la
apoderada del demandante, licenciada Martínez Escalante (fs. 167 al 169), reúnen los requisitos
legales para su admisión, siendo éstos: [1] la procedencia del recurso; [2] los sujetos de la
apelación; [3] la forma de interposición; [4] el tiempo de interposición; [5] el punto impugnado

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