Sentencia Nº 058-21-ACU-LL de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 02-06-2021

Sentido del falloConfírmese la resolución impugnada que declaró sin lugar la acumulación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha02 Junio 2021
Número de sentencia058-21-ACU-LL
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE PAZ, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
058-21-ACU-LL.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas
del día miércoles dos de junio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de violencia intrafamiliar iniciado en el J.gado Tercero de Paz de Santa Tecla,
declarándose incompetente en razón del territorio, por lo que, lo remitió al Juzgado de Paz de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien admitió la competencia para conocer del
mismo; proceso que fue registrado con el número de referencia ********** iniciado en atención
a la denuncia interpuesta por el señor **********, abogado, contra la señora **********,
licenciada en comunicaciones, ambos del domicilio de A.guo C.án del expresado
departamento, de nacionalidad salvadoreña y chilena respectivamente. El denunciante es
representado judicialmente por la licenciada DANIELA MARÍA CORNEJO RODRÍGUEZ, y,
la denunciada, por la licenciada CRISTELA ALEJANDRA GUZMÁN PINEDA, ambas
abogadas y del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre, quienes
actúan en calidad de apoderadas. Todos son mayores de edad.
El incidente tramitado por la C.a ha sido registrado con la referencia **********.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS.
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas:Cn.” corresponde a la C.tución de la República; LCVI” a
la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; “LEIV”, L...E.al Integral para una Vida Libre de
Violencia; Pr.F., a la Ley Procesal de F.lia;” Pr.C.M. al Código Procesal Civil y
M.til; Pr.Pn.” al Código Procesal Penal; fs.”, a los folios del expediente tramitado en el
J.gado de Paz de A.guo Cuscatlán; yCámara”, a la Cámara de Familia de la S.ón de
Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN.
LA DECISIÓN. M.ante sentencia interlocutoria pronunciada en el referido proceso a
las 15 horas 5 minutos del día 7 de mayo del año 2021, (fs. 25 y 26), el señor Juez de Paz de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, licenciado J. Antonio Palma Trejo, tuvo por
recibido el oficio mero 56-05 juntamente con el proceso original de violencia intrafamiliar,
procedente del J.gado Tercero de Paz de Santa Tecla, departamento de La Libertad, promovido
por el señor ********** contra la señora **********, en virtud de haberse declarado
incompetente de seguir conociendo por razón del territorio, de conformidad al art. 33 Pr.C.M. y
entre otras decisiones, declaró sin lugar la acumulación de procesos solicitada por la licenciada
C.R.guez, en el escrito de denuncia.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, dicha profesional, interpuso recurso
de revocatoria con apelación subsidiaria contra el punto que declaró sin lugar la acumulación de
procesos (fs. 34 al 41), por lo que, el expresado J.ador, mandó a oír a la parte contraria, señora
**********, para que se manifestara sobre los argumentos de la parte apelante, quien hizo uso de
su derecho por medio de su apoderada, licenciada C.tela Alejandra G.mán Pineda, mediante
escrito de fs. 65 al 69.
El J.gador, por resolución de las 15 horas 40 minutos del día 18 de mayo de 2021 (fs. 76
y 77), previa motivación, declaró no ha lugar el recurso de revocatoria y tuvo por interpuesto el
de apelación, conforme a los arts. 150 y 153 Pr.F., en consecuencia, remitió el expediente del
proceso a esta C.a para su conocimiento y decisión.
SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL COMÚN
El art. 44 LCVF, en la primera parte, dispone que “En todo lo no previsto en esta ley en lo
relativo a procedimientos y v alorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley Procesal
de F.lia y del Código de Procedimientos Civiles.”, derogado este último por el Código
Procesal Civil y M.til, que ent en vigencia a partir del día 10 de julio de 2010, que
establece en el art. 20 la “aplicación supletoria” en los términos siguientes: “En defecto de
disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las
normas de este código se aplicarán supletoriamente.”; en razón de lo expuesto, los citados
cuerpos normativos, deben ser observados, en casos como el presente, siempre que no se opongan
a la naturaleza y finalidad de la ley especial de la materia.
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por la licenciada D.ela M.a C..R.uez, reúne los
requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [1] LA PROCEDENCIA DEL
RECURSO. La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues se alzó de la
sentencia interlocutoria mediante la cual el Juzgador declaró sin lugar la acumulación de procesos
solicitada por dicha profesional, providencia que se encuentra contemplada como apelable en el
literal “d)” del art. 153 Pr.F. (art. 44 LCVI). [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN. La

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