Sentencia Nº 06-19 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 28-03-2019
Sentido del fallo | ABSOLUTORIA |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Emisor | Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel |
Fecha | 28 Marzo 2019 |
Número de sentencia | 06-19 |
Delito | Lesiones |
06-19
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA; S.M., a las once horas del día veintiocho de
marzo del año dos mil diecinueve.
Este día se realizó juicio oral y público en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de
Sentencia de esta ciudad, contra J A S C; procesado mediante expediente número 06/19-2,
iniciado por requerimiento fiscal presentado al Juzgado de Paz de la ciudad de El Tránsito, día
veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho, continuado por el Juzgado de Instrucción de
esa misma ciudad y concluido por este tribunal; J A S C, es salvadoreño, de veintinueve años de
edad, soltero, cobrador de buses, nació en Concepción Batres departamento de Usulután el día
veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve, reside en ********** Jurisdicción de
********** departamento de San **********, quien se identifica con su Documento Único de
Identidad Número: **********
Al procesado se le atribuye la comisión del delito de LESIONES, tipificado y sancionado en el
artículo 142del Código Penal, en perjuicio de J A C A, delito por el cual fue sometido a juicio
por jurados y declarado absuelto de responsabilidad penal y civil, por haberse emitido veredicto
de inocencia a su favor.
El conocimiento del presente juicio ha correspondido al tribunal del jurado; las audiencias de
selección de jurados y de vista pública fueron presididas por el J.J..L.L.
.Intervinieron: en representación del Fiscal General de la República la Licenciada, MILAGRO
DE LA PAZ BLANCO DE AYALA; y como defensor particular del acusado, el Licenciado
JOSE ANGEL MENDEZ.
HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO
Los hechos sometidos a conocimiento del jurado fueron admitidos por el juez instructor de la
siguiente forma: Que el día catorce de julio del presente año, como a eso de las veintidós horas
momentos en que el señor J A C A, se encontraba en compañía de su compañera de vida de
nombre K del C M R, en el Restaurante la Yeya, frente a la Ferretería San Carleña, jurisdicción
del Tránsito departamento de San Miguel, sentados platicando en una mesa en el interior de dicho
lugar ya que el dicente se encontraba tomándose unas cervezas y su compañera de vida se estaba
tomando una soda y comiéndose un cebiche de camarón, cuando de repente una señora amiga
del señor J A S y de otros sujetos más a quienes no les sabe el nombre se encontraban en dicho
V.C.A.; b) Prueba Pericial. La cual se incorporó mediante lectura y consistió
en: Reconocimiento de Sangre ySanidad practicado a J A C A. Fs7.Realizado a las dieciséis
horas con cuarenta minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho, en esta ciudad, por el
Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, Doctor Moisés Valentín Cortes
Umanzor, en la cual deja constancia del reconocimiento de sangre y sanidad a J A C A,
relacionando en el examen físico, C. de 1,5 cm de longitud localizada en la región ciliar
derecha. Hay cicatrices antiguas que corresponden a otros eventos traumáticos. Concluyendo que
sano de sus lesiones en un periodo de ocho días, quedando como secuela la cicatriz descrita, que
es visible y deformante. Que lo dictaminado es la verdad según su saber entender.
c) Prueba documental; la cual se incorporó mediante lectura y consistió en:- Denuncia
interpuesta por el señor J A C. Fs4. Levantada a las dieciséis horas con treinta minutos del día
dieciséis de julio del año dos mil dieciocho, en la Oficina de Denuncias y Atención Ciudadana
del Departamento de Usulután, por el señor J A C A, en la cual deja constancia de la denuncia y
relata los mismos.- Ampliación de Denuncia. Fs5.Levantada a las quince horas con cincuenta y
seis minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho, en la Fiscalía General de la República,
Dirección de la Defensa de los Intereses de la Sociedad, Oriente, Unidad de Delitos Relativos a la
Vida e Integridad Física, San Miguel, O.F.S.M., en la cual dejan constancia de la
ampliación de la denuncia del señor J A C A y relata los mismos.
Luego el tribunal del jurado escuchó los alegatos y conclusiones finales de las partes;y valorada
que ha sido la prueba por ellos en deliberación secreta y de conformidad con lo regulado en el
artículo 409 del Código Procesal Penal, el sistema de valoración de prueba utilizado en el
presente caso por parte del Tribunal del Jurado es el de LA INTIMA CONVICCIÓN, que no es
más que el convencimiento personal de cada uno de sus miembros, de la culpabilidad o
inocencia del acusado de un hecho calificado por la ley como delito, con base a la verdad que se
forman del mismo, sin necesidad de que estos puedan ser expuestos y razonados; en la íntima
convicción la ley no establece regla alguna para la apreciación de las pruebas.
El Juez es libre de convencerse según su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los
hechos de la causa, valorándolos según su leal saber y entender. Convencimiento al cual se llega
por estímulos, sentimientos, por razones o medios puramente subjetivos, es decir de conciencia;
con la imparcialidad y firmeza que conviene a un hombre probo y libre; en otras palabras,
equivale a lo que filosóficamente se conoce como CERTEZA MORAL, por lo que el J. que
preside el juicio no tiene facultad de valorar prueba alguna, debiendo sujetarse al veredicto que
emite el Tribunal de Jurado.
En el presente caso ha sido VEREDICTO DE INOCENCIA para el delito relacionado, el cual fue
emitido a las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS de este día, por lo que siendo una
verdad jurídica incontrovertible y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 414 del Código
Procesal Penal, es procedente dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado; J A S
C.
III- RESPONSABILIDAD CIVIL.
Código Penal; 42, 43, y 414 del Código Procesal Penal, es procedente pronunciarse sobre la
misma y consta en el requerimiento y la acusación fiscal, que la acción civil fue ejercida por la
Fiscalía General de la República, no así en la vista pública; y en vista de proceder sentencia
absolutoria es procedente absolverle de responsabilidad civil.
IV- HECHOS ACREDITADOS
No fueron acreditados los hechos acusados.
POR TANTO: Con base a las razones antes expuestas y con fundamento de en los artículos; 11,
12, 15 y 172 de la Constitución de la República; 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 142 del Código Penal; 1,2,3,5,6,9,10,11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 27, 42,
43, 52, 53, 57, 144, 174, 175, 176, 177, 179, 366, 367, 369, 371, 380, 392, 394, 395, 396, 397,
398, 404, 409, 410, 411, 412, 413 y 414, del Código Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: a) Declárase a J A S C, de generales expuestas en el
preámbulo de esta sentencia, ABSUELTO DE RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL por el
delito de LESIONES, en perjuicio de J A C A; b) A. al acusado del pago de costas
procesales, cese toda medida cautelar en su contra y continúe en la libertad en que se encuentra.
La presente sentencia queda notificada a las partes mediante su lectura y copia de la misma que
se les entrega el día señalado para su entrega. Al quedar firme líbrese los oficios y certificaciones
correspondientes.
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