Sentencia Nº 060-21-SA-F3 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 07-06-2021

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso interpuesto
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha07 Junio 2021
Número de sentencia060-21-SA-F3
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
060-21-SA-F3.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa A., a las doce horas
del día lunes siete de junio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de apelación suscitado en el proceso de
modificación de acuerdos conciliatorios de régimen de visitas, comunicación y estadía,
clasificado al Número Único de Identificación **********, promovido en el Juzgado de Tercero
F.lia de Santa A., en fecha 28 de agosto del o 2020, por el señor **********,
comerciante, del domicilio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, contra la señora
********** ahora **********, comerciante, del domicilio de Metapán, departamento de Santa
A.. A dicho proceso se acumu el expediente proceso de modificación de acuerdos
conciliatorios de régimen de visitas, comunicación y estadía, clasificado al Número Único de
Identificación **********, promovido en el Juzgado de Tercero Familia de Santa Ana, con fecha
02 de octubre delo 2020, por la señora ********** contra el señor **********. El señor
**********, es representado por el licenciado HÉCTOR EDUARDO ABREGO PLEITEZ,
abogado, y, por el licenciado JOSÉ M ANUEL PINEADA CALDERÓN, abogado, ambos del
domicilio de Santa Ana, departamento de S.A., y, la señora **********, por la licenciada
A.M. ALAS DE C., abogada, del domicilio de San S.vador departamento
de San S.vador. Todos son mayores de edad.
El incidente de esta C.a ha sido registrado con la referencia N°**********.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIAD...
.
..S.o que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes abreviaturas: Pr.F. corresponde a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”., al
Código P...C..i.l y M.til;C.F.”, al Código de Familia; fs., a las páginas o los folios
del expediente tramitado en I.ancia; y, Cámara”, a la Cámara de Familia de la S.ón de
Occidente.
DECISION E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia interlocutoria pronunciada en audiencia preliminar
celebrada a partir de las 10 horas del día 08 de febrero del año 2021 (fs. 153 al 155),
(existiendo un error material en relación a la hora del acta de documentación de la misma, como
más adelante se desarrollará), el señor J...T. de F.lia de S...A., licenciado Luis
Edgar Molina Cartagena, en relación al proceso bajo referencia **********, impetrado por la
señora **********contra el señor **********, resolvió: vuelvan las cosas al estado en que SE
ENCONTRABAN ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA. QUEDA EXPEDITO EL DERECHO
A LAS PARTES DE PROMOVERLA NUEVAMENTE DE ESTIMARLO CONVENIENTE”; y, en
relación al proceso bajo referencia NUI **********, ordenó, seguir conociendo del mismo por
haberse apersonado las partes a la audiencia preliminar, designó al licenciado J.A.redo
Valiente Chile, en calidad de Procurador adscrito al Juzgado Tercero de F.lia, para que
representara los intereses de la demandada, sin perjuicio de que pudiera designar a un abogado(a)
de su elección para tales efectos; asimismo fijó los hechos y ordenó la prueba, admitiendo la
prueba documental, testimonial y la declaración de parte contraria ofertada y determinada por el
demandante, señor **********; señaló las 10 horas 45 minutos del día 24 de marzo del corriente
año, para la celebración de la audiencia de sentencia, ordenó citar y notificar a la demandada,
señora **********, para que compareciera a la misma, así como citar a la niña **********,
para ser escuchada, advirtiendo a la madre de la obligación de hacerla comparecer, quince
minutos antes de la hora señalada para la celebración de la audiencia.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto la licenciada A.M.lene Alas de
C.ez, por medio de escrito de fs. 168 al 170, interpuso recurso de apelación y simultáneamente
con este, ante esta C.a incidente de nulidad, desde el acto procesal de la audiencia preliminar.
El señor J...T. de F.lia de esta ciudad, advirtiendo del recurso de apelación
interpuesto por escrito por la licenciada Alas de C.ez, en la misma fecha de celebración de la
audiencia de sentencia, habiéndose aperturado dicho acto procesal, con la comparecencia de las
partes, suspendió el trámite de la misma, haciéndose constar tal decisión en el acta, (fs.174), y
ordenó resolver por separado la tramitación de la impugnación.
Por providencia de las 10 horas del día 06 de abril del año 2021 (fs. 175), en atención a lo
resuelto, el señor Juez de Familia, tuvo por interpuesto el recurso de apelación, asimismo mando
a oír a la parte contraria, para que se pronunciara sobre la alzada interpuesta, por un plazo de
cinco días previo a remitir el expediente a esta C.a para su conocimiento.
El licenciado P.eda Calderón, haciendo uso de su derecho, sobre el recurso de apelación
interpuesto, manifestó en lo medular: Que en el recurso de apelación, y en el incidente de
nulidad, interpuestos existen dos pretensiones, las cuales no fueron planteadas por separado, tanto
en el aspecto fáctico como jurídico, en tal sentido el licenciado P.eda Calderón, se pronunció de

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