Sentencia Nº 062-21-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 07-06-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha07 Junio 2021
Número de sentencia062-21-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
062-21-ST-F.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce
horas del día lunes siete de junio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, procedente del
J.gado de F.lia uno de Santa Tecla con Número Único de I.ficación **********;
promovido por el señor **********, empresario, contra la señora ********** diseñadora,
ambos del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. La señora **********,
planteó reconvención de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más
años consecutivos. La parte demandante inicial y demandada reconvencional es representada
judicialmente por los licenciados JOSÉ ALEXIS CASTRO RAMÍREZ y MELVIN JOHAN
RIVERA VÁSQUEZ, y la demandada inicial y demandante reconvencional, por el licenciado
MANUEL ANTONIO ROMERO ZULETA, los últimos tres, abogados, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador. Todos son mayores de edad.
El incidente de apelación de la Cámara ha sido registrado con la referencia
**********
USO DE ABREVIATURAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Cn. corresponde a la Constitución de la República; “Pr.F. a
la Ley Procesal de F.lia; “Pr.C.M.”., al Código Procesal Civil y M.til; “fs.”, a los folios
del expediente tramitado en 1ª Instancia; yCámara, a la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente.
DECISIONES
Primera. La señora Jueza uno de F.lia interina de S.a Tecla, departamento de La
Libertad, licenciada Julissa T.asa Tobar de Torres, a las 09 horas dela 9 de abril del año
2021 (fs. 136 y 137), adoptó las siguientes decisiones: “En consecuencia de lo anterior, BAJO
EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA PARTE PETICIONANTE - se resuelve: a) Ordénase
la residencia separada de los cónyuges, en consecuencia, EXCLUYASE DEL HOGAR
FAMILIAR al señor **********- art. 124 a) LPrF. lo cual debe hacerse de forma inmediata
luego de la notificación del dictado de la medida; consecuentemente sin lugar a excluir del hogar
familiar a la señora **********. b) De forma oficiosa y de conformidad al art. 75 LPrF.-
confiérase el Cuidado Personal del joven **********- al padre señor ********** debiendo
asumir el padre los gastos del rubro de alimentación, educación, salud respecto al joven
********** tal como la ha hecho a la fecha; consecuentemente sin lugar a fijar Cuota
Alimenticia provisional a favor del joven ********** por parte de la señora **********, en
virtud de carecer de capacidad económica. c) Sin lugar a fijar cuota alimenticia de cónyuge a
favor del señor ********** ya que el señor mencionado percibe ingresos y es laboralmente
productivo, por lo que no se reúnen los presupuestos para el dictado de la misma. d) Sin lugar a
decretar el uso de la vivienda familiar a favor del señor **********- en virtud de no reunirse
los presupuestos para ello. Las medidas cautelares estarán vigentes durante la tramitación de
este proceso o hasta que este juzgado ordene lo contrario- art. 75, 76 y 77 de la LPrF. Y es de
advertir que lo anterior no significa un prejuzgamiento por parte de esta juzgadora, al análisis
completo que se hará al producirse la prueba en la audiencia correspondiente- en caso las
partes no lleguen a conciliar.” [sic.].
Segunda. Mediante resolución pronunciada por dicha funcionaria judicial a las 12 horas
20 minutos dela 14 de abril delo 2021 (fs. 142), adoptó las siguientes decisiones:Por otra
parte, advierte la suscrita Jueza de Familia que mediante resolución pronunciada a las nueve
horas del día nueve de abril de dos mil veintiuno, se ordenó bajo responsabilidad de la parte
peticionante, la exclusión del hogar familiar del señor **********, teniendo un efecto inmediato
de cumplimiento luego de la notificación del dictado de la medida; sin que a la fecha se haya
cumplido con lo ordenado, dicha resolución fue notificada a la parte demandada, por medio de
su Apoderado Licenciado MANUEL A.R..O...Z., de forma personal en el
área de Sustanciación de esta sede judicial el día nueve de abril de dos mil veintiuno; a la parte
demandante se intentó notificar por medio del Sistema Electrónico a través de los Licenciados
JOSE ALEXIS CASTRO RAMÍREZ Y MELVIN JOHAN RIVERA VASQUEZ, sin embargo según
consta en acta de notificación de las quince horas con cuarenta y seis minutos del día nueve de
abril de dos mil veintiuno, dicha notificación se realizó, en primer lugar en un medio no
señalado por los referidos profesionales para recibir notificaciones y se notificó erróneamente al
Licenciado M..J..C..M., quien no interviene en el proceso, no
habiéndose efectuado de manera correcta el acto de comunicación. En razón de lo anterior y
siendo que tal omisión produce nulidad de conformidad a los artículos 232 literal c) y 235 del

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