Sentencia Nº 064-18-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 08-05-2018
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
| Sentido del fallo | Sentencia confirmatoria |
| Número de sentencia | 064-18-SA-F4 |
| Fecha | 08 Mayo 2018 |
| Materia | FAMILIA |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
| Tribunal de Origen | JUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SANTA ANA |
064-18-SA-FA
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas
del día martes ocho de mayo del año dos mil dieciocho.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en el proceso de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o
más años consecutivos, procedente del Juzgado Cuarto de F.lia de S.A. con Número
Único de Identificación SA-F4-194(106-2)2017; promovido por el señor **********, agricultor
en pequeño, del domicilio actual de la ciudad de Uniondale del Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América, contra de la señora **********, actualmente de domicilio y paradero
ignorados, en el que el demandante es representado judicialmente por la licenciada G..
.P.A.E..C., de este domicilio, en el carácter de apoderada; y la
parte demandada, por el licenciado J.B.F., de este domicilio, en el
carácter de Procurador de F.lia adscrito al referido tribunal.- Los dos últimos son abogados y
todos, mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido
registrado con la referencia N° 064-18-SA-F4.-
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de F.lia; “C.F.”, al
Código de F.lia, “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y M.; “fs.”, a los folios del
expediente tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara”, a la Cámara de F.lia de la Sección de
Occidente.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia
celebrada a partir de las 09 horas del martes 06 de marzo del año en curso (fs. 85 al 87), la señora
J. Cuarto de F.lia de S.A. licenciada M.A..O.A., declaró sin lugar
el divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos,
regulado en el art. 106 N° 2º. C.F., entre los señores ********** y **********.-
LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada G.P..A.
.E. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 88 al 93), por lo que la J.
lo tuvo por interpuesto, ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 160 Pr.F. y la remisión
de las actuaciones a la Cámara (fs. 94).-
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por la expresada profesional reúne los requisitos legales para ser
admitido y son los siguientes: 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la
providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una
sentencia definitiva (art. 153 Pr.F.).- 2) La recurrente es SUJETA de la apelación, es apoderada
del demandante a quien le fue desfavorable la providencia (art. 154 Pr.F.).- 3) La alzada la
interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156
inc. 2º Pr.F.).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados
desde la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).- 5) Indicó el
PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que declaró sin lugar la pretensión de divorcio (art.
148 inc. 2º Pr.F.).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, fue específica en manifestar la
inobservancia de parte de la J. en lo establecido en los arts. 8, 9 y 106 N° 2 C.F., 56
Pr.F., 415 y 416 Pr.C.M..- 7) Respecto al requisito de la “PETICIÓN EN CONCRETO”
solicitó que se revoque la sentencia definitiva (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 8) Indicó la
RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se declare el divorcio por el motivo antes referido entre
los señores ********** y ********** (art. 148 inc. 2º Pr.F.).-
En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se
admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada G.P.A. Escalante, en
el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.-
HECHOS Y PRETENSIONES
Con la demanda de fs. 1 al 3 la licenciada G.P..A..E. en
representación del señor **********, pretende que se decrete el divorcio entre el demandante
con la demandada, señora ********** en base al art. 106 N° 2°. C. F.- Los hechos en que se
fundamenta son los siguientes: que el demandante y la demandada contrajeron matrimonio el 12
de marzo de 2004, teniendo como su último domicilio juntos en la **********.- Que en dicho
matrimonio procrearon dos hijos en común de nombres ********** y **********, ambos de
apellidos **********, el primero de trece años de edad y la segunda de doce años de edad.-
“Que por la situación económica que se encontraban mi mandante y su cónyuge ambos
decidieron que mi mandante emigrara hacia los Estados Unidos de América, es así como en el
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