Sentencia Nº 065-21-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 16-06-2021
Sentido del fallo | Revócase la sentencia interlocutoria impugnada y admítase la demanda |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Número de sentencia | 065-21-AH-F |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
065-21-AH-F.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce
horas del día miércoles dieciséis de junio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad procedente del Juzgado
de F.lia de Ahuachapán, con Número Único de I.ficación: **********, promovido por la
señora **********, de oficios domésticos, del domicilio de Atiquizaya, departamento de
Ahuachapán; contra la señora **********, estudiante, y el niño **********, de un año ocho
meses de edad, ambos del domicilio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, y contra el
señor **********, estudiante, también del domicilio de Atiquizaya, departamento de
Ahuachapán. La parte demandante es representada por el licenciado REYES A..
.R....G., mayor de edad, abogado, del domicilio de Ahuachapán, en calidad de
apoderado. Todos son mayores de edad, a excepción del niño **********.
El incidente de apelación abierto por esta C.a ha sido registrado con la referencia
**********
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS.
S.o que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes abreviaturas: “C.F.”, al Código de Familia; “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal
de F.lia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “fs.”, a las páginas o los folios del
expediente tramitado en 1ª Instancia; y, “C.a”, a la C.a de F.lia de la Sección de
Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN.
LA DECISIÓN. Según sentencia interlocutoria de las 10 horas del día 26 de marzo del
2021 (fs. 38), el señor J. de F.lia interino de Ahuachapán, licenciado R....W.fredo
B.entos B.años, adoptó la siguiente decisión: “DECLÁRASE INADMISIBLE la demanda de
IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, promovida por el
L.ado R.guez G. como representante judicial de la señora **********, por no
haberse subsanado en legal forma todas las prevenciones que este J.ado le hiciera, a pesar de
haber sido advertido oportunamente los efectos que podría acarrear el hecho de no evacuarse en
el plazo que la ley le concede.” (sic.)
LA IMPUGNACIÓN. I.forme con lo resuelto, el licenciado R.A.R.guez
G.nez, apoderado de la parte demandante, planteó recurso de apelación contra tal decisión (fs.
43 al 45), por lo que, el expresado J.ador lo tuvo por interpuesto, y en virtud de no haberse
trabado aún la litis, ordenó remitir el proceso a la C.a de conformidad a lo establecido en el
art. 160 Pr.F.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El recurso planteado por el licenciado Reyes Adán R.íguez G.nez, contra la sentencia
interlocutoria mencionada reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: [I]
Se alzó de la sentencia interlocutoria que declaró la inadmisibilidad de la demanda, contemplada
en forma expresa como apelable (art. 153 lit. a) Pr.F.); [II] quien interpuso el recurso tiene
legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado judicial de la parte
demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154 Pr.F.); [III] lo planteó en forma, es
decir por escrito (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1° Pr.F.); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los
tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y
156 inc. 1° Pr.F.); [V] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la inadmisibilidad
de la demanda (art. 148 inc. 2° Pr.F.); [VI] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de
interposición de fs. 43 al 45; [VII] expresó la petición en concreto, que se revocara la resolución
impugnada (art. 148 inc. 2° Pr.F.); y [VIII] indicó la resolución que pretende, que se ordene la
admisión de la demanda relacionada (Art. 148 inc. 2° Pr.F.).
En vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F. esta
C.a admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.A.R.guez
G.nez, en el carácter en que actúa, contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se
procede a su conocimiento y decisión.
HECHOS Y PRETENSIONES
Con la demanda de fs. 1 al 5 el licenciado R.íguez G.nez, apoderado del demandante,
planteó la pretensión de impugnación de paternidad, con fundamento legal en el art. 156 C.F.
contra la señora **********, el niño **********, y el señor **********, a fin que en sentencia
definitiva se desplace la paternidad que hiciera el señor **********, al niño **********, y
reconoció voluntariamente, pretensión que fundamentó en los hechos siguientes: Que su
mandante es abuela paterna del niño **********, de un año dos meses de edad, del domicilio de
San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, quien reside junto a su madre en el Cantón
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba