Sentencia Nº 067-21-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 21-06-2021

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada y admítase la solicitud
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha21 Junio 2021
Número de sentencia067-21-SA-F1
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
067-21-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas
del día lunes veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de régimen de visitas, comunicación y estadía, en relación a la niña **********,
actualmente de dos años cuatro meses de edad, promovido en el J.gado P.mero de F.lia de
S.a Ana, clasificado bajo el N.U.I. ********** promovido por el señor **********,
arquitecto, contra la señora **********, doctora en cirugía dental. El demandante, es
representado judicialmente por la licenciada GLENDA PATRICIA ARÉVALO
ESCALANTE, y, la demandada, inicialmente lo fue por la licenciada C..A..
.
M..Z..J..Z., sustituida por el licenciado MARIO RICARDO CABRERA
MENDOZA, los tres en calidad de apoderados. Todos son de este domicilio y a excepción de
**********, mayores de edad.
El incidente de apelación de esta la C.a ha sido registrado con la referencia N°
**********
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia haremos uso de
las siguientes formas abreviadas: C.F.” al Código de F.lia; “Pr.F.” corresponde a la Ley
Procesal de F.lia; Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y M.l; “fs.”, a los folios del
expediente tramitado en I.ancia; y, “Cámara, a la Cámara de F.lia de la S.ón de
Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Por auto pronunciado a las 15 horas con 5 minutos del día 18 de mayo
del año 2021 (fs. 153), el señor J.P.ero de F.lia de S.A., licenciado R.e
Vladimir C.P., declaró sin lugar la petición formulada por el licenciado Mario Ricardo
C..M.a, en el escrito de fs. 134 al 136, en el que pidió que se dejara, por el momento,
sin efecto el acuerdo conciliatorio sobre el régimen de visitas comunicación y estadía entre el
padre y su hija y que, en su lugar, en base al art. 175 Pr.F. adecuara un plazo, dentro de los
mites de dicho acuerdo, que oscilara de cuatro a seis meses para que se ejecute, siempre y
cuando se cumplieran las dos condiciones impuestas en el referido acuerdo.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el licenciado C..M.,
interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 158 al 162), por lo que, el expresado
J.gador, mediante resolución de fs. 164, lo tuvo por interpuesto, y en base a lo establecido en el
art. 160 Pr.F. mandó a oír a la parte contraria, para que en el término de 5 días hábiles, se
manifestara sobre los argumentos del apelante, quien hizo uso de su derecho, por medio de
escrito presentado por su apoderada, licenciada Glenda P.cia Arévalo Escalante (fs. 167), a
través del cual, enntesis expresó que “En vista de lo mencionado, de acuerdo al artículo 153
literal K de la Ley Procesal de F.lia, no sería procedente un recurso de apelación, en el
sentido que los acuerdos homologados fueron en un proceso de Régimen de Relación y trato,
como pretensión principal, autónomo, y no como accesorio a ninguna figura, la disposición
precitada dice: El recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas pronunciadas
en primera instancia y contra las siguientes resoluciones: literal K: La que deniegue la
ampliación o reforma de la sentencia definitiva en lo accesorio. Razón por la cual no procedería
el recurso interpuesto.-; en base a ello, pidió a esta C.a [...] confirme la resolución
apelada por estar dictada conforme a Derecho.”.
Mediante resolución de fs. 168, el J.gador, tuvo por contestado el recurso de apelación, y,
de conformidad al art. 160 Pr.F. ordenó remitir el expediente del proceso a esta C.a.
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por el licenciado C.a M.a reúne los requisitos legales para
ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden
a la Ley Procesal de F.lia): [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. Ésta se encuentra
conforme a derecho, pues se alzó de la sentencia interlocutoria que rechazó el trámite del
incidente de adecuación de modalidades solicitada, la cual es apelable de acuerdo al Art. 153
literal “i y 175 inc. 2° Pr.F.. [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN. El recurrente es sujeto
de la apelación, por ser apoderado de la demandada, quien considera que la sentencia recurrida le
es desfavorable (art. 154). [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN. La alzada la interpuso en
forma, es decir, por escrito, por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa
manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (art. 148 inciso 1º y 156 inc. 1). [4] EL
TIEMPO DE INTERPOSICIÓN. También la propuso en plazo, dentro de los tres días siguientes
contados desde la fecha en que fue notificada la providencia impugnada al recurrente (art. 148
inc. Pr.F.). [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN. El recurrente indicó la

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