Sentencia Nº 07-2018 de Juzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel, 17-08-2018

Sentido del falloDeclarese responsable penalmente, condenase en abstracto en concepto de responsabilidad civil, absuelvase del pago de costas procesales
Número de sentencia07-2018
MateriaPENAL
Fecha17 Agosto 2018
Delito Feminicidio agravado en grado de tentativa
EmisorJuzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel
07-2018
JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES: San Miguel, a las dieciséis
horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.
Este día en la Sala de Audiencias de esta sede judicial, se realizó juicio oral y público en
el presente proceso penal número 07-2018(LU-1) seguido en contra del procesado detenido
JCSR, de veintidós de años de edad, pescador, acompañado, originario del municipio de
Conchagua, departamento de La Unión, hijo del señor ********** y de la señora **********,
residente en **********, La Unión; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado
provisionalmente como FEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA,
previsto y sancionado en el artículo 45 literal a), relacionado con el artículo 46 literales c), e) de
la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en adelante LEIV, en
relación con los artículos 24 y 68 del Código Penal en adelante Pn., en perjuicio de la señora
********** o **********.
El presente juicio oral y público ha sido presidido por la señora Jueza, máster CELIA
JOHANA CLAROS RIVERA, de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal –
en lo sucesivo Pr. Pn.–; acompañada del Secretario de Actuaciones, máster HERBERTH LUIS
DÍAZ HERRERA.
Intervinieron: En representación del señor Fiscal General de la República, la licenciada
ALBA CRISTABEL ARGUETA GARAY; y, la defensora pública del acusado, la licenciada
KAREN MAYELI ZELAYA SAGASTIZADO.
RESULTANDO:
ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos sometidos a conocimiento del Juzgado en la Audiencia de Vista Pública, y tal
como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así:
«…El día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, en horas de la noche **********
se encontraba bailando en una fiesta que se realizaba en la calle adoquinada del Cantón
**********, de la jurisdicción de Conchagua, cuando aparece JCSR, la tomó del cabello, la
sujetó hacia atrás y con un trozo de vidrio (envase quebrado) le cortó el cuello, dejándola
lesionada y sangrando, que al observar lo anterior FJRF, quien en ese momento bailaba con la
víctima en referencia, toma de la mano a JCSR, para que no continuara agrediéndola, momento
que aprovecha la víctima para escapar, que debido a las lesiones que presentaba la víctima, fue
trasladada de inmediato al Hospital Nacional de La Unión, y posteriormente al Hospital
Nacional San Juan de Dios de San Miguel; la víctima **********, estuvo acompañada con
JCSR, que se separaron, debido a la violencia que JCSR le realizaba, que durante la convivencia
marital que tuvieron, la insultaba, la golpeaba, le quitaba el dinero, que incluso, le manifestó
que la iba a matar, que la madre de la víctima, es decir, la señora **********, la mandaba a
dormir a otras casas, con el fin de evitar que llegara a buscarla para hostigarla, que la víctima
por el pánico que le causaba el imputado no lo denunció.». (Sic).
El anterior hecho fue calificado por el señor Juez Segundo de Instrucción de la ciudad de
La Unión, para ser conocidos en la etapa de juicio, como el ilícito penal de FEMINICIDIO
AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 literal a),
relacionado con el artículo 46 literales c), e) LEIV, en relación con los artículos 24 y 68 P.n.,
señalándose por éste delito la audiencia de vista pública; en razón de lo anterior instalada la
misma, la suscrita Juzgadora les preguntó a las partes procesales si se encuentran preparadas para
la realización de la Audiencia, expresando que sí.
La suscrita Jueza, luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la
audiencia de vista pública, de un modo integral y conforme a las reglas de la sana crítica,
procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento,
conforme a lo establecido en el Art. 394 Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los
numerales romanos siguientes: I. Consideraciones sobre cuestiones de competencia, acción penal
y civil, incidentes, derechos del imputado y de la víctima; II. Desfile de prueba en relación a la
existencia del delito y a la culpabilidad del procesado; III. Fundamentación analítica e
intelectiva, IV. Fundamentación jurídica, V. Hechos acreditados, VI. Adecuación y
determinación de la pena, VII. Detención provisional, VIII. Responsabilidad civil y reparación
del daño.
CONSIDERANDOS
I. Cuestiones de competencia, acción penal y civil, incidentes, derechos del imputado
y, víctima.
1. Competencia.
Este Juzgado es competente para conocer del delito de feminicidio agravado en grado de
tentativa, en razón de los artículos 1, 3 literal c) del Decreto Legislativo número 286 de fecha
veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 60, tomo 411,
del cuatro de abril de dos mil dieciséis, como de los artículos 1, 2, 45 literal a), 46 literales c), e)
de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres –en adelante
LEIV–, artículos 11, 12, 15, 21, 86 inc. final y 172 incisos 1° y 3° de la Constitución de la
República –en lo sucesivo Cn.–.
En igual sentido, esta sede judicial es competente de acuerdo a la finalidad de la LEIV, la
cual supone la misión de garantizar a las mujeres su derecho a una vida libre de violencia,
comprendiendo este derecho el ser libres de toda forma de discriminación, ser valoradas y
educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, debiendo el Estado Salvadoreño realizar
acciones positivas encaminadas a la plena satisfacción de éste derecho.
Ello, en razón que, las mujeres son objeto de múltiples formas de discriminación que
violan los principios de igualdad de derechos y respeto de la dignidad humana; es así, que el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra La Mujer (el Comité CEDAW) identificó
como una de las manifestaciones de la discriminación cuya causa principal es la desigualdad de
género, esto es, las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, lo cual constituye
“una forma de discriminación que impide gravemente que [la mujer] goce de derechos y
libertades en pie de igualdad con el hombre” (Ver, Modelo de Protocolo Latinoamericano de
Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género
(femicidio/feminicidio).
La violencia de género, es conceptualizada en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, como “… todo acto de violencia basado en
la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida
privada”. (art. 1)
Es esta violencia, la cual se presenta de muchas formas: psicológica, económica, física,
patrimonial, pero las más fuerte de discriminación y violación de los derechos humanos es el
feminicidio, el cual constituye el máximo peldaño en la suma de todas las violencias contra la

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