Sentencia Nº 070-21-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 02-07-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha02 Julio 2021
Número de sentencia070-21-SO-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SONSONATE
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
070-21-SO-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas
del día viernes dos de julio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en el
proceso de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, en relación a las niñas
L********** y M**********, ambas de apellidos **********, con Número Único de
Identificación (N.U.I.) **********, promovido en el Juzgado de Familia de S.te,
departamento de S.te, por la señora **********, optometrista, del domicilio de S.te,
las niñas L********** y M**********, ambas de apellidos **********, y estudiantes; la señora
**********, comerciante en pequeño, y, el señor **********, médico veterinario. La demandante
es representada judicialmente por el licenciado A..A..E..
.
C., abogado, del domicilio de S.te; y los demandados, las primeras, por la
licenciada Y..M.C..P.A., Defensora Pública de Familia
en representación de la señora Procuradora General de la República; la segunda, por la licenciada
C.R.F. ESCUINTLA, abogada, del domicilio de Acajutla; y el tercero, por
el licenciado JOSÉ SALVADOR CAZÚN, abogado, del domicilio de S.te. A excepción
de las niñas **********, todos son mayores de edad, los demandados, son del domicilio de San
Antonio del Monte, y todos los municipios señalados del departamento de S.te.
El incidente de apelación tramitado en este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado
con la referencia **********
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes abreviaturas y denominaciones: Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de Familia;
Pr.C.M.” al Código Procesal Civil y M.; “LEPINA” a la Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia; “fs.” a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara” a la
Cámara de Familia de la Sección de Occidente
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Por sentencia definitiva, pronunciada en audiencia de sentencia, celebrada
a partir de las 10 horas 30 minutos del día 6 de mayo del año 2021 (fs. 57 al 60), la licenciada
J.C.M. de M., J.a de Familia de S.te, adoptó las siguientes
decisiones: “[…] 1) DECRETASE la IMPUGNACIÓN del RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
DE PATERNIDAD que hizo el **********, de L********** y M**********,, […] ambas siendo
hijas de ********** [sic] […] ; 2) ORDENASE por medio de oficio a la Jefe del Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte CANCELAR los asientos de
Partida de Nacimientos NÚMERO: **********, inscrita a la página ***, del tomo UNO, del libro
de partidas de nacimiento número ***, que dicho Registro llevó en el año 2009 y la ***, inscrita
a la página ***, del tomo UNO, del libro de partidas de nacimiento número ***, que el
mencionado Registro llevó en el año 2013 Y ASENTAR una nueva partida de nacimiento en la
que se haga constar además de los datos que común mente se consignan, los de la madre; 3)
DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL; 4)
ARCHIVESE el expediente en forma definitiva, ejecutada la decisión y vencido el plazo para su
impugnación y 5) TÉNGASE por notificados a los asistentes de esta sentencia. […]”
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto la licenciada C.R..F...
.
E., en calidad de representante judicial de la señora **********, por medio de escrito de
fs. 61 al 65, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva ut supra.
En virtud de la alzada interpuesta, por providencia de las 8 horas del día 24 de mayo de
2021, fs. 70, la señora J.a de Familia de S.te, tuvo por interpuesto el recurso de apelación
y previo a remitir el expediente a esta instancia, mando a oír a la parte contraria por el plazo de
cinco días, habiéndose pronunciado únicamente el apoderado de la demandante quien en lo
medular, expresó lo siguiente (fs.73): ”[…] Que la inconformidad de la abogada apelante la coloca
al borde de la litigación temeraria, al cuestionar la prueba científica de ADN. En el presente caso
se ha efectuado el procedimiento que la ley establece en el art. 44 Pr.F., puesto que se cumplió de
manera inequívoca con lo preceptuado, al haber determinado el contenido de la prueba que se
solicitaba su incorporación, se dijo específicamente que se trataba de la experticia genética, la
prueba de ADN. El fallo del A quo relativo a tener por desplazada la paternidad del señor
********** respecto de las niñas L********** y M**********, de apellidos **********
Constituye [sic] una decisión fundada en que la prueba idónea para el desplazamiento de una
paternidad legalmente establecida es la prueba científica de ADN, ya que mediante la misma se
puede establecer el vínculo de sangre entre una persona y otra. Al respecto considero que no es
oponible ningún otro argumento al resultado científico […]”. Por lo que pidió, se admitiera el
escrito, se tuviera por contestado el recurso de apelación y, que se confirmara la sentencia definitiva
impugnada.
No hicieron uso de su derecho, la licenciada P.A. ni el licenciado C., por lo
que, en cumplimiento del Art. 160 Pr. F. la señora J.a de Familia de S.te, remitió el
expediente del proceso a esta Cámara.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y
decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las J.as y Jueces
de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de
jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla
con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código
Procesal Civil y M.. Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y
desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de
interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la
fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.
[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO. El recurso de apelación debe ser procedente,
es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o
en la supletoria como apelable. En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa
el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F.
No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil
y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de
providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino
que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas
decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de
jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a]
la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE,
que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los
procesos comunes, al disponer que “El auto por medio del cual se declara improponible una
demanda admite apelación.”; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.), que son
decisiones judiciales clasificadas como “autos definitivos” por el inciso segundo del art. 212
Pr.C.M. (“sentencias interlocutorias” en la legislación adjetiva familiar) que producen el efecto
de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la

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