Sentencia Nº 078-21-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 29-07-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha29 Julio 2021
Número de sentencia078-21-AH-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, AHUACHAPÁN
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
078-21-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE. S...A., a las doce horas
del día jueves veintinueve de julio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en el proceso de violencia intrafamiliar, con número de referencia **********,
promovido en el Juzgado de Familia de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, iniciado en
atención a la denuncia interpuesta por la señora **********, empleada; contra el señor
**********, comerciante. La denunciante señora **********, es representada por la licenciada
K.I..L.V., Defensora Pública de Familia; y el denunciado, señor
**********, por el licenciado J.D.D...M.D.G.; los dos
últimos, abogados, todos son mayores de edad, y del domicilio de Ahuachapán departamento de
Ahuachapán.
El incidente tramitado por la Cámara ha sido registrado con la referencia **********.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Cn.” corresponde a la Constitución de la República; “LCVI”, a
la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; “LEIV”, a la Ley Especial Integral para una Vida Libre
de Violencia contra las Mujeres; “Pr.F.”, a la Ley Procesal de Familia;” Pr.C.M.” al Código
Procesal Civil y M.; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara”,
a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIONES E IMPUGNACIONES
LA PRIMERA DECISIÓN IMPUGNADA. Mediante providencia, pronunciada a las 10
horas 30 minutos del día 18 de mayo del año 2021, (fs. 7 al 9), el señor Juez de Familia Interino de
Ahuachapán, licenciado R..W.B.B., en atención a la denuncia interpuesta
por la señora **********, dictó las siguientes medidas de protección a favor de la
denunciante: SE ORDENA AL SEÑOR **********: 1) Que se abstengan [sic] de hostigar,
perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de la señora
********** o de cualquier otra persona del grupo familiar que comparta o no la misma vivienda.
2) Que no amenace a la señora ********** en el ámbito público como en el privado. 3) Se concede
orden de allanamiento a favor de los Agentes de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, para que
puedan ingresar a la vivienda donde reside la señora **********, cuando por violencia
intrafamiliar se arriesgue gravemente su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. 4)
No visitar el lugar de residencia o trabajo de la señora **********. 5) Se emite una orden judicial
de protección y auxilio policial a favor de la señora **********dirigida a la Policía Nacional
Civil de esta ciudad, a efecto que brinde a la víctima la protección necesaria cuando lo
solicite,[…]”, asimismo, ordenó hizo saber al demandado que el incumplimiento de las medidas
dictadas lo haría acreedor de una sanción penal; además, ordenó librar, oficio a la Policía Nacional
Civil de esa ciudad, informando esas medidas de protección; por otra parte externo los siguientes
razonamientos: “I ) Los hechos denunciados por la denunciante, se puede establecer que son
CONSTITUTIVOS DE DELITO por lo que se presume como Ilícito Penal, en tal sentido este
Juzgado debe informar a la F.ía General de la República de esta ciudad, la conducta del
agresor ********** para que sea esa Instancia la que valore o no la [sic] procedente del trámite
del ilícito penal hacia la denunciada; POR LO QUE LIBRESE EL OFICIO RESPECTIVO A
LA SEDE FISCAL DE ESTA CIUDAD. II) Es necesario mencionar que en los casos en que la
violencia intrafamiliar es constitutiva de delito, está vetada la consecución del procedimiento, sin
perjuicio de la obligación de fijar las medidas de protección necesarias y asegurar su
cumplimiento, en atención que la violencia constitutiva además de delito, desapodera la
jurisdicción familiar de entrar en el fondo de la pretensión por medio de resolución atributiva de
violencia, más no la competencia para acordar la inmediata protección, debiéndose certificar
estas diligencias a la F.ía General de la República para que se inicie el proceso penal
correspondiente”. En la providencia el funcionario judicial, expuso que, tales razonamientos tienen
su fundamento en la obra "Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, comentada de El Salvador y
delitos conexos" de los autores Dr. R.G.A. y A.D.M.M., (14.
Edición, San Salvador, El Salvador, CNJ-ECJ, 2008, páginas 57, 58 y 59) quienes entre otras cosas
establecen: "[...] también la violencia intrafamiliar constitutiva de delito está sujeta a la aplicación
de la LCVI; lo único expresamente excluido, justamente, es el específico procedimiento judicial-
sección tercera-, y aún más en concreto el señalamiento y citación en audiencia y la prosecución
del proceso. Pero la propia ley obliga al Juez de Paz o de Familia a continuar el procedimiento
en caso de violencia constitutiva de delito, a los solos efectos de dar cumplimiento a las medidas
impuestas, certificando lo conducente a la F.ía General de la República para que inicie el
proceso correspondiente...también en la audiencia preliminar, toda vez que es posible que la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR