Sentencia Nº 079-21-SMA-LL de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 09-08-2021

Sentido del falloDeclárase procedente el impedimento promovido
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaFAMILIA
Fecha09 Agosto 2021
Número de sentencia079-21-SMA-LL
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, SAN MATÍAS
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
079-21-SMA-LL
EN LA CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa A., a las diez
horas del día lunes nueve de agosto del año dos mil veintiuno. Siendo éstos el lugar, la hora y el
día señalados para celebrar audiencia en el incidente de impedimento promovido de oficio por el
señor J. de Paz interino de San M., departamento de La Libertad, licenciado R..
.
N..A..A., en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
promovido por la señora **********, contra la señora ********** y el señor **********,
proceso que fue iniciado en ese Juzgado, en el expediente clasificado bajo la referencia **********
Constituidos los suscritos Magistrados, licenciada C..Y.C. de G. y licenciado
J.C.C.M., y su Secretaria de Actuaciones interina, licenciada M.B...
.
R. de O.. La señora Magistrada Presidenta de esta Cámara declara abierta la audiencia.
A continuación se comprueba la asistencia y la identidad únicamente del señor J. de Paz de San
M. interino, licenciado R.N..Á.A.lar, de sesenta y cuatro años de edad,
abogado, del domicilio del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; quien se
identifica con su Documento Único de Identidad número **********; se deja constancia que no
han comparecido las partes materiales, no obstante estar legalmente notificadas y citadas para esta
audiencia. En este acto se agrega oficio N° 261/2021, de fecha tres de agosto del año dos mil
veintiuno, juntamente con la comisión procesal debidamente diligenciada, la cual fue ordenada en
el presente incidente y recibida vía correo electrónico institucional. Asimismo, se agrega el original
de la misma, que presenta en esta audiencia el licenciado R.N..Á.A., señor
J. de Paz interino de San M., departamento de La Libertad. Se procede a la RECEPCIÓN
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Queda agregada y exhibida al presente incidente formal y
materialmente de fs. 4 al 17, la prueba documental siguiente: a) certificación de la resolución de
las doce horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de julio del año dos mil veintiuno, dictada
en el proceso con referencia 09-VI-2021, mediante la cual el J. promueve y fundamenta el
incidente de impedimento en calidad de J. de Paz interino de San M., departamento de La
Libertad; b) certificación del acuerdo número uno de las ocho horas del día doce de enero de dos
mil veintiuno, asentado en el Libro de Actas y Acuerdos que registra dicho tribunal, para demostrar
que la denunciada, señora **********, está nombrada en el cargo de Ordenanza C-IV, de ese
Juzgado, bajo la partida número: noventa y tres, sub número: nueve, del presupuesto fiscal vigente;
y c) certificación del acta de toma de posesión número uno de las ocho horas del día tres de enero
de dos mil dieciocho; mediante la cual consta que el licenciado R..N.Á.A.,

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