Sentencia Nº 08-17 de Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, 03-07-2017
| Emisor | Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque |
| Sentido del fallo | CONDENATORIA |
| Número de sentencia | 08-17 |
| Fecha | 03 Julio 2017 |
| Materia | PENAL |
| Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
| Delito | Homicidio culposo |
08-17
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las nueve horas del
día tres de julio del año dos mil diecisiete.
Vista en Juicio Oral la Causa Penal Número 08-17-2, instruida en contra del imputado:
M..J.B.D., de treinta años de edad, soltero, estudiante, hijo de [...] e [...],
residente en Barrio [...], frente a casa [...], Ciudad [...], C., quien no se identificó con
ningún documento de identidad; por atribuírsele el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y
sancionado en el Art. 132 del Código Penal, en perjuicio del señor F.E.G.L.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del C. Pr. Pn, la vista pública y la
redacción de la presente sentencia, estuvo a cargo de la Juez Ingrid M..F.M., al
ser este ilícito del conocimiento del tribunal de sentencia unipersonal.
Flan intervenido como partes técnicas en el proceso, en representación del señor Fiscal
General de la República, las L.E..M.G.R. y
RUBIA ESTELA SERRANO DE RAMIREZ, como parte Q..e.L.. M.A.
.F.D. y como defensor el licenciado W.A.R.B..
H.CHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
La representación fiscal y parte querellante, presentaron la siguiente teoría fáctica:
“Que a las cero horas con treinta minutos del día nueve de Julio de dos mil dieciséis, en el
interior del hospital Nacional de Sensuntepeque, fue detenido el imputado M.
.J.B.D., detención realizada por los Agentes W.D.J.Z. M., E.A.M. B., quienes en
momentos que se encontraban realizando patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad a
bordo del equipo policial [...], fueron informados vía radial por el operador de turno de cabina
nueve once de esta ciudad, que se hicieran presentes al Hospital Nacional de Sensuntepeque, a
verificar, ya que al parecer había entrado una persona lesionada por arma de fuego, por lo que
inmediatamente los agentes policiales se hicieron presentes a dicho lugar, observando que en sala
de emergencias personal de turno atendía al señor M.J.B.. y en el parqueo de dicho
hospital en el interior de la ambulancia de la cruz verde se encontraba una persona fallecida de
nombre F..E.G.L. de treinta y ocho años de edad y al preguntar por algún familiar de
ambos sujetos el señor el señor (sic) H.. S.H.H. manifestó que él es amigo de ambos y al
preguntarle por lo sucedió (sic) manifestó que él y otros amigos y la persona fallecida, estaban
departiendo en el Billar del fallecido ubicado en la entrada de Ciudad [...], minutos después llegó
M..J.B. y se unió a departir con ellos, posteriormente J.B. y F.G. se
pusieron a bromear con el arma de fuego que portaba J.B. por lo que él lesa manifestó que
no bromearan con el arma de fuego ya que habían varias personas y que podían lesionar a alguien
por lo que el señor F.G. le guardó el arma de J.B. en el vehículo de su propiedad y que
como a eso de las veintidós horas con treinta minutos aproximadamente cerró el biliar don F.y
G. y le entregó el arma de fuego a D.J.B. que ello iba a ir a dejar porque iba tomado y si
lo encontraba la Policía lo podían detener, por lo que manifestó don J..B. que él se iba a ir
caminando llevando el arma de fuego en la mano y en ese momento se escuchó un disparo de
arma de fuego, gritando don F G. me Heriste y cayó al suelo ya lesionado, por lo que fue
auxiliado por el señor H. H. tomando las llaves del vehículo del lesionado y juntamente con el
señor J.B.. procedieron a trasladarlo hacia el hospital y cuando se conducían sobre la
tercera calle oriente y cuarta avenida norte frente a la Chicharronería “El Puerquito de
Sensuntepeque por la velocidad que traía se cayeron del vehículo ambos, es decir la víctima y el
imputado, por lo que retornó al lugar donde se habían caído y pidió ayuda para levantarlos y
trasladarlos y fue minutos más tarde que llegaron los comandos de Salvamento de la Cruz Verde
y trasladaron ambos sujetos al Hospital, por lo que procedieron a la detención del imputado
haciéndose saber el motivo de la misma, así como de los derechos y garantías que la ley le
confiere. Quedando en calidad de incautación una Licencia de uso de arma de fuego con numero
[...] matriculadas para el uso de arma de fuego [...], a nombre del imputado M..
.J.B., un teléfono celular marca Samsung color negro con protector verde, propiedad
del imputado M.J.B..
.P. a ello en el trascurso de la investigación en fecha treinta de septiembr2 del año
dos mil dieciséis, se entrevistó al testigo clave “BÚHO”, quien goza de régimen de protección a
víctimas y testigos quien en su declaración manifestó que el día viernes ocho de julio a eso de las
diez y diez o diez y quince de la noche. del año dos mil dieciséis se encontraba como de veinte a
veinticinco metros del billar, cuando escucho escándalo de parte de los sujetos que se
encontraban en el billar ya que al parecer habían cerrado y todos salieron la (sic) calle y se
condujeron a la valla de protección que está frente al billar y siguieron hablando y luego
destaparon una cerveza cada uno y se la estaban tomando, luego observo que J. que su
nombre competo es J..M.B..D., sacó una pistola que tenía en la parte trasera
de espalda y se la paso para el lado de enfrente, luego escucho que J. se dispuso a insulta
(sic) a F. que su nombre completo FREDY ERNESTO G. L, es mientras este le decía que se
calamara, (sic) después J. dijo que ya se iba a retirar pero que mientras se alejaba le decía
que no era otro que lo iba a matar sino que él”, y se tocaba el arma, luego que se alejó de F.
como un aproximado de tres metros, se dio la vuelta saco su arma que portaba en la cintura y le
disparó a F., a lo que F. le dijo “me diste” luego cayó al suelo, observando que todos
quedaron sorprendidos por un momento y luego los presentes se le acercaron a F. queriéndolo
auxiliar a excepción de J. que únicamente se quedó parado observaron, que después de lo
sucedido se le acercó G.A.C. a J. y le arrebató el arma de fuego, posterior a ello el testigo
manifiesta que no observo que sucedió con dicha arma y que con respecto a F. observo que el
doctor H.. H. le metió las manos en la bolsa del pantalón de F. y le saco las llaves de su
camioneta, luego se subió y le dio vuelta a la camioneta propiedad de F. y la parqueo a la par
de donde estaba F. tirado y luego entre H. y R., quien únicamente sabe que es el que cuida
el billar, lo subieron a la parte trasera (baúl) de la camioneta, y se fueron, quedando en el lugar
G.C., quien con el arma de fuego en su mano se condujo a la vivienda de ADONAY R,
posteriormente llego una patrulla de la policía al lugar donde sucedieron los Hechos, pero que ya
no encontró a nadie únicamente a la compañera de vida del fallecido M I A M, quien al parecer
hablo con la policía. Concluye manifestando que el lugar de los hecho observo que estaban
FREDY, J., H.. G.Y..R., así también agrega el testigo que tiene mucho
tiempo de conocer a J. y que todo el tiempo que andaba en estado de ebriedad andaba muy
violento y mostrándole el arma de fuego a todos los vecinos y personas del lugar, y que en
diferentes ocasiones escucho que Jonatan le decía F. que no sería otro que lo mataría si no
que é no obstante a ello F. no le hacía caso ya que pensaba que se trataba de una broma y que
cuando pasaba eso las personas que estaban cerca se alejaban ya que le tenían miedo a J.
por ser un borracho loco.-”“
RELACION DE LOS H.CHOS POR PARTE DEL QUERELLANTE:
“”””.A las cero horas con treinta minutos del día nueve de julio de dos mil dieciséis, en el interior
del Hospital Nacional de Sensuntepeque, fue detenido el imputado M.J.B.
.D., detención realizada por los agentes W.D.J.Z M Y E.A.M B, quienes en el momento que se
encontraban realizando patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad a bordo del equipo
policial catorce —tres mil, fueron informados vía radial por el operador de turno de cabina de
novecientos once, que se hiciera presente al Hospital Nacional de Sensuntepeque, a verificar ya
b) SE LE CONDENA A TRES AÑOS DE PRISION CON EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION
DE LA EJECUCION DE LA PENA A TRES AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS.
c) NO HAY CONDENACIÓN EN COSTAS PROCESALES ya que correrán a cargo del
Estado de la República de El Salvador, por la gratuidad de la justicia penal.
d) Cese la medida cautelar de la detención provisional impuesta al señor M.J.
.B.D.
e)
Se le encomienda a la representación fiscal la destrucción del arma
Declarada en comiso.
f)
De no recurrirse de esta sentencia: deberá quedar firme y ejecutoriada como lo
señala el artículo 147 del Código Procesal Penal.
……..g) N. a las partes mediante su lectura integral.
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