Sentencia Nº 08-2018 de Juzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel, 13-09-2018

Sentido del falloDeclárase responsable penalmente al ciudadano por el delito calificado definitivamente como Violencia Intrafamiliar, suspéndase la ejecución de la pena de prisión y pena accesoria
Número de sentencia08-2018
MateriaPENAL
Fecha13 Septiembre 2018
Delito Violencia intrafamiliar
EmisorJuzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel
08-2018
JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES, SAN MIGUEL, a las diez
horas y cincuenta y cuatro minutos del día trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
La vista pública ha sido precedida por la Jueza, Máster Celia Johana Claros Rivera,
acompañada del Secretario de Actuaciones, Máster Herberth Luis Díaz Herrera, en el proceso
penal con referencia clasificada 08/2018 (SM-2), instruido en contra del imputado: JMAS, de
setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, originario del municipio de Sociedad,
departamento de Morazán, residente en **********, departamento de San Miguel, quien se
identifica con su Documento Único de Identidad número: **********; a quien se le atribuye la
presunta comisión del ilícito penal calificado provisionalmente como VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo doscientos del Código Penal, en
adelante Pn, imputado que se encuentra en con medidas sustitutivas a la detención provisional,en
perjuicio de la señora ********** referido proceso penal en el que se ha decretado reserva total.
Acción penal que fue iniciada mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado de Paz
de Uluazapa, departamento de San Miguel, el día trece de marzo del año dos mil dieciocho,
proceso que fue continuado por el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres, de la ciudad de San Miguel.
Figuran en el presente proceso en calidad de partes técnicas, la licenciada Esmeralda
Azucena Rosales de Buruca, como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y,
el Licenciado José Héctor Segovia Araujo, ejerciendo la defensa técnica del acusado.
Figura, además, el licenciado Carlos Roberto Gáleas Chávez, en calidad de
acompañante de la víctima, quien no compareció no obstante estar legalmente citado, por motivos
de salud, manifestando la víctima que desea se realice la audiencia de vista pública sin la
presencia de aquel.
La señora Jueza, máster Celia Johana Claros Rivera,presidela presente sentencia
enunciando las razones de hecho y de derecho que motivó el fallo expresado en la audiencia de
vista pública, celebrada el día once de septiembre del presente año.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO (CUADRO FÁCTICO).
“…El día veintiuno de abril de dos mil diecisiete a las diez horas se celebró audiencia
pública en el proceso de violencia intrafamiliar promovido por la señora **********, en contra
del señor JMA, en el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, ya que tiene cincuenta años de
estar juntos, que el imputado la golpea y en una ocasión la siguió con un machete pero los hijos
intervinieron, que dicho señor es celoso y la insulta diciéndole “gran puta, burra, que no sirve
para nada”, en la cual la señora juez fallo y sentencio: tener por establecida la Violencia
Intrafamiliar de tipo psicológica al señor JMA y decretando Medidas de Protección por el plazo
de doce meses las cuales finalizan el día veintiuno de abril de dos mil dieciocho, pero lo hechos
de violencia han continuado, ya que en una fecha que no recuerda pero si fue el año pasado, el
señor JMA viajó hacia los Estados Unidos y al regresar llegó a la vivienda como a eso de las
once de la mañana momentos que la víctima **********, llegaba a dicho lugar ya que venia del
Centro de Atención Psicosocial cuando dicho señor le dijo que se fuera que ella no tenía nada
que hacer ahí, ya que ella no tenía nada ahí, por lo que ella le contesto que no pelea nada, pero
que de ahí no se iba porque ahí estaba su trabajo, ante esto él le dice que muerta iba a parecer,
así como había aparecido la mujer en Chirilagua, así mismo el día martes trece de febrero de
dos mil dieciocho como a eso de las once horas con treinta minutos de la noche la víctima se
encontraba en su casa descansando, golpeando la puerta y diciéndole el señor JM que le abriera
la puerta y como ella no accedió golpeo la puerta con un machete, y luego se fue a la ventana a
querer quitar la tabla, logrando quitarle el clavo con el machete, pero ella rápido se lo puso
nuevamente y es cuando el imputado le dice que se fuera que ahí no tenía nada y que si no
muerta iba a aparecer, que dichos señor siempre maltrató a la víctima, golpeándola y él quiere
que ella continúe aguantándole, y que ya está de avanzada edad y no quiere seguir viviendo
tanta violencia y que no se puede salir de la casa porque ella le ayudo con su trabajo a comprar
un terreno y a construir la vivienda pero la propiedad está a nombre de él, pero ella era la
encargada de criar los cerdos y luego él los vendía y no le daba nada a ella si no que él pagaba
la cuota de los terrenos, por esa razón todo salía a nombre de él ya que las cosas se hacían como
él decía sin importarle el trabajo que realizaba ella, pero como él era el hombre por eso todo
tenía que estar a nombre de él y ella solo tenía que trabajar y darle dinero”(sic).
Tal declaración fáctica, según la hipótesis de la representación fiscal encaja en las
conductas tipificadas como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, tipificado en el artículo 200 Pn,
en perjuicio de la señora **********
Previo al abordaje de las distintas categorías jurídicas de las cuales está compuesta la
presente sentencia, esta juzgadora considera conveniente establecer el orden en la redacción de la
misma siendo este: I. Consideraciones sobre competencia, ejercicio de la acción penal y civil, e
incidentes, II. Información de los derechos de la mujer víctima, III. Información de los derechos
que le asisten al imputado, IV. Fundamentación descriptiva, V. Fundamentación Analítica e
Intelectiva, VI. Fundamentación Jurídica, y si fuera procedente VII. Hechos acreditados, VIII.
Determinación de la Pena., IX. Suspensión de la Ejecución de la Pena, X. Consideraciones sobre
la reparación civil. XI.Consideraciones sobre la reparación del daño con un enfoque de Derechos
Humanos. XII. Medidas de Protección.
I. Consideraciones Previas.
1. Competencia: Al realizar el análisis liminar del asunto, la suscrita jueza considera que
su competencia para dirimir el presente proceso de naturaleza penal, deviene de los artículos 11,
12, 15 y 172 de la Constitución de la República –en adelante Cn.–, así como de lo dispuesto en
los artículos 2.4 y 3 literal c) del Decreto Legislativo número 286, denominado “Decreto para la
Creación de los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación
para las Mujeres, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis”, por medio del cual se
erigió esta jurisdicción especializada para el conocimiento de los delitos contenidos en la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en adelante LEIV–, y en
cumplimiento del artículo 56-A de este último cuerpo legal, en razón que el delito que se está
conociendo en esta jurisdicción preliminarmente calificado como violencia intrafamiliar, está
tipificado en el artículo 200 Pn., y en igual sentido se encuentra en el catálogo de delitos que el
legislador estableció para ser dirimidos por esta jurisdicción.
Al respecto, debe aludirse que para garantizar los derechos de la mujer que a lo largo
de la historia han sido vulnerados, en virtud de las relaciones desiguales de poder existentes entre
hombres y mujeres, El Salvador ratifica convenciones internacionales de derechos humanos de la
mujer, tales como la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, –en adelante “CEDAW”– y, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres –en adelante Belém Do Pará–, con el fin
de dar respuesta inmediata y cumplir con las reglas de la debida diligencia, obligándose el Estado
Salvadoreño a tomar medidas encaminadas a tutelar los derechos humanos de las mujeres, razón
por la cual se instituye ésta jurisdicción especializada, la cual obliga a juzgar con perspectiva de
género los delitos de violencia cometidos en contra de las mujeres y de esta forma garantizar el
efectivo acceso a la justicia de las víctimas, en el entendido que, la violencia ejercida contra las

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