Sentencia Nº 080-17-SA-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 10-08-2017

Sentido del falloSentencia confirmatoria
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Fecha10 Agosto 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia080-17-SA-F2
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SANTA ANA
080-17-SA-F2
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las dieciséis
horas del día jueves diez de agosto del año dos mil diecisiete.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del proceso de divorcio procedente del
Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, con referencia SA-F3-554-(106-3)-16, promovido por
la señora [...], licenciada en administración de empresas, contra el señor [...], licenciado en
contaduría pública.- Judicialmente la demandante fue representada por las licenciadas Raquel de
los Ángeles Mejía Ramos y Dora Alicia Arcia de Falla, sustituidas por la licenciada JENNIFER
VANESSA FLORES BUENAS, y el demandado, por la licenciada ANA MARGARITA
CHACON, las cuatro abogadas, en calidad de mandatarias judiciales.- Todos son mayores de
edad y de este domicilio.-
El expediente del incidente tramitado por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido
registrado con la referencia 080-17-SA-F3.-
USO DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “C.F”.
corresponderá al Código de Familia; “Pr.F.” a la Ley Procesal de Familia; y Pr.C.M.”, al
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
Mediante sentencia definitiva pronunciada en la continuación de la audiencia de sentencia
celebrada a partir de las 10 horas del miércoles 14 de junio de 2017 (fs. 94 al 101), el señor Juez
Tercero de Familia de esta ciudad, licenciado Luis Edgar Molina Cartagena: a) decretó el
divorcio de los señores [...] y [...], por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los
cónyuges; y b) declaró disuelto el régimen patrimonial de comunidad diferida al que optaron al
contraer matrimonio.- Sobre las pretensiones accesorias al divorcio resolvió: 1) que el cuidado
personal de la hija de las partes, la adolescente [...], sería de ejercido por la madre, señora [...], al
igual que su representación legal; 2) que el régimen de visitas comunicación y estadía entre el
padre y su hija sería en forma irrestricta, respetando horarios de descanso y estudio de la
adolescente; 3) que el padre aportaría a favor de su mencionada hija en concepto de cuota
alimenticia, la suma de $ 150.00 dólares mensuales, la cual sería depositada los últimos tres días
de cada mes a partir de junio del año en curso, en la cuenta de ahorros número [...] del Banco
Cuscatlán a nombre de la señora [...]; 4) declaró sin lugar la pensión compensatoria pretendida
por la demandante; 5) otorgó el uso de la vivienda familiar a la señora [...], por ser ella quien
ejercerá el cuidado personal de su hija adolescente, [...], expresando que ésta era decretada como
medida preventiva hasta que alcance la mayoría de edad o adquiriera una profesión u oficio; en
virtud de ello, ordenó la exclusión del señor [...] de continuar viviendo en la misma casa,
otorgándole un plazo de quince días para que saliera de la misma.- Por otra parte, se expresó al
señor [...] que debería darle cumplimiento al Decreto Legislativo número 140 del 06 de
noviembre de 1997, en el sentido de que en los meses de diciembre de cada año, adicional a la
cuota alimenticia de su hija [...], deberá aportar el 30% de su aguinaldo o bonificación si es
asalariado, caso contrario, que aportaría el 100% de la cuota alimenticia establecida.- Por otra
parte, ordenó dar aviso a la Fiscalía General de la República para que investigara la posible
comisión del delito de “Favorecimiento al incumplimiento de los deberes de asistencia
económica”, previsto y sancionado en el art. 52 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre
de Violencia para las Mujeres, cometido por personeros de Industrias [...]. cuyas oficinas se
encuentran ubicadas en Soyapango, Departamento de San Salvador, por no colaborar en la
obtención de información sobre los ingresos del señor [...], para lo cual ordenó librar el oficio
correspondiente.-
Inconforme con esa sentencia definitiva, mediante escrito de fs. 102 al 106, la apoderada
del señor [...], licenciada Ana Margarita Chacón, interpuso recurso de apelación contra dicha
sentencia definitiva, en virtud de lo cual el tribunal mandó a oír a la parte contraria, a efecto de
que en el plazo de cinco días se manifestara sobre los argumentos del apelante; quien hizo uso de
su derecho por medio de la licenciada Flores Buenas, por medio de escrito de fs. 114 y 115.-
PREVENCIÓN
De acuerdo con la sentencia interlocutoria que antecede, proveída a las 16 horas del
miércoles 19 de julio de 2017 (fs. 2 al 5 del expediente del incidente de apelación), esta Cámara
declaró inadmisible el escrito de poder de fs. 5 agregado al expediente del proceso de divorcio;
requirió a la licenciada Jennifer Vanessa Flores Buenas que legitimara su personería respecto a la
demandante, señora [...] y que presentara un nuevo instrumento de poder.- Asimismo requirió a la
referida señora para que otorgara mandato para ser representada en el proceso de divorcio y que
por medio del mismo confiriera a su apoderada la facultad para que ratificara lo actuado
ilegítimamente por las licenciadas Raquel de los Ángeles Mejía Ramos, Dora Alicia Arcia de
Martínez y Jennifer Vanessa Flores Buenas, so pena de anular las actuaciones desde la
prevención de fs. 35 y 36 y todo lo que sea su consecuencia.-
Tal providencia fue notificada a la referida profesional el día 28 del mismo mes y año
mencionados (fs. 13 fte. del incidente de apelación), en el lugar señalado al efecto.-
LA SUBSANACIÓN
Mediante escrito presentado por la licenciada Flores Buenas a las 09 horas del miércoles
02 de agosto de 2017 (fs. 18 del incidente de apelación), la profesional nominada cumplió la
prevención formulada por esta Cámara, expresando que tal como lo comprobaba con el
testimonio de poder general judicial con cláusula especial que presentó con el escrito, es
apoderada de la señora [...], habiendo sido facultada además por dicha señora para que ratificara
todo lo actuado en el proceso de divorcio por la causal de intolerabilidad de la vida en común
entre los cónyuges, en virtud de lo cual por medio del referido escrito expresó que en nombre de
su mandante ratificaba todo lo actuado en el aludido proceso.- Además presentó fotocopias
certificadas notarialmente de su Documento Único de Identidad, Tarjeta de Identificación
Tributaria y de Abogada por lo que pidió que se admitiera el aludido escrito, así como el
testimonio de poder general con cláusula especial, que se tuviera por contestada la prevención;
por ratificado lo actuado en el proceso de divorcio contra el señor [...], iniciado por las
licenciadas Raquel de los Ángeles Mejía Ramos y Dora Alicia Arcia de Falla, se le tuviera como
tal en el presente incidente, se le diera la intervención de ley y que una vez subsanada la
prevención se continuara con el trámite legal correspondiente.-
En virtud de ello, esta Cámara tiene por legitimada la personería con la que actúa la
licenciada Jennifer Vanessa Flores Buenas como apoderada de la señora [...], por lo que se le da
la intervención de ley en el presente incidente en la calidad mencionada; asimismo se tiene por
ratificado lo actuado en el proceso en referencia.- A continuación se procede al análisis de los
requisitos para la admisibilidad de la alzada.-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El recurso planteado por la licenciada Ana Margarita Chacón reúne los requisitos legales
para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis
corresponden a la Ley Procesal de Familia identificado sólo como “Pr.F.”): 1) La
PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida

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