Sentencia Nº 081-2020-3C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 23-11-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha23 Noviembre 2020
Número de sentencia081-2020-3C
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
081-2020-3C
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las quince horas del día
veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
Visto en Juicio oral y público, el presente proceso penal con número de expediente 081-
2020-3c, seguido contra de VMCR, quien es de las generales siguientes: de veintisiete años de
edad, ha estudiado hasta noveno grado, nació el día diecisiete de enero de mil novecientos
noventa y tres, acompañado, con residencia en **********, con número telefónico **********,
trabajaba en una panadería, devengaba cuarenta y cinco dólares aproximadamente, hijo de
********** y de **********, procesado por el delito calificado definitivamente como
TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE
ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en los artículos 346-B del Código Penal, en
perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por la señora Jueza de este Tribunal,
licenciada LINDA JACEL PERAZA FUENTES, de conformidad a lo establecido en los
artículos 53 del Código Procesal Penal; en relación, con el artículo 346-B del Código Penal.
Dicha audiencia de vista pública fue realizada el día tres de noviembre del corriente año; por lo
que, en esa fecha, se convocó para la entrega de la sentencia, las quince horas del día diecisiete de
noviembre del corriente año. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral con la que
ordinariamente cuenta este Tribunal y que algunas de las causas tramitadas que se han llevado
meses en resolver, hace imposible la redacción de sentencias mientras se está en audiencias de
vista pública, por lo que la presente sentencia se dicta hasta esta fecha.
Han intervenido como partes, en calidad de representante de la Fiscalía General de la
República, el licenciado FRANKLIN RENE RIVERA VÁSQUEZ y como defensa técnica
particular del procesado, el licenciado ROMEO AMILCAR VASQUEZ RODRIGUEZ.
HECHOS ACUSADOS
“Los hechos sucedieron aproximadamente a las 20:30 horas del 9 de octubre del año dos
mil diecinueve, en Pasaje Júpiter, Comunidad Anemona del Municipio San Martin, del
Departamento San Salvador.
Momentos que los Agentes LAGG, ONI ********** PACR, ONI ********** AAAM y
ONI ********** DFMR todos destacados temporalmente en la Sección Táctica Operativa (STO)
de la Delegación Soyapango, se dirigían a su sector de responsabilidad a bordo del equipo
policial **********, y escucharon vía radial que en la comunidad Anemona del municipio de
San Martin, personal policial y militar asignados al plan Fuerza Operativa Conjunta Anti
delincuencial (FOCA), habían tenido contacto con un grupo de sujetos con apariencia de
pandillas y fuertemente armados, los cuales se les habían dado a la fuga por veredas y barrancos
de la zona, por lo que inmediatamente se dirigieron al lugar a brindarle apoyo a dicho personal,
juntamente con el equipo STO número seis, para realizar un operativo de búsqueda y captura de
los sujetos que participaron en dicho evento; al llegar al Pasaje Júpiter de la Comunidad
Anemona del Municipio San Marti, observaron a un grupo de sujetos los cuales venían corriendo
del interior de una barranca; a quiénes les mandaon los comandos verbales "ALTO SOMOS LA
POLICIA", e hicieron caso omiso, intentando dichos sujetos ingresar a una vivienda, por lo que
los interceptaron, y fueron identificados como VMCH, JVSA, y HP; el Agente DFMR, los
registró, y únicamente al VMCR, le encontró un arma de fuego, tipo pistola, Serle **********,
Marca Pietro Berretta, Modelo noventa y dos FS, calibre nueve milímetros y dos cargadores
para la misma, uno aprovisionado con quince cartuchos y el otro con trece, a la altura de su
cintura; le solicitaron matrícula y licencia y les respondió no poseer ninguno. El arma es
propiedad de la Policía Nacional Civil. Durante el procedimiento los Agentes verificaron en el
sistema de personas de la Policía Nacional Civil, y se obtuvo como resultado que el imputado
HEMP poseía orden de captura judicial vigente el cual fue remitido en acta aparte”.
PRUEBA DESFILADA EN JUICIO:
En el Juicio quedo legalmente incorporado como prueba la siguiente
A) CONFESIÓN DEL IMPUTADO:
1. VARM, quien manifestó que: a las diez y media de la noche, el jueves treinta de enero
de dos mil veinte, ocurrió un hecho de que el fallecido CAP, detonó un disparo, le preguntó qué
estaba haciendo y porque lo hacía, y le dijo que estaba probando el arma, dos minutos después se
escuchó el otro disparo, seguidamente de los gritos del hermano, quien era RACP, él corrió a ver
que sucedía por los gritos, nomás entró a la casa, estaba el fallecido desangrándose con un
disparo en la cabeza que él mismo se había lesionado, seguidamente, R entre gritos y llantos le
pegó una patada a la pistola, entonces lo que se le vino a la mente fue tomarla, porque entre tanta
aflicción podría ocurrir otra cosa, la tomó con la finalidad para que cuando llegara la policía al
lugar, entregársela, cuando llegó la policía él se la entregó, la características era un revolver tres
cincuenta y siete, era plateada, con una cacha de madera color negro, el arma se la llevó para su

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