Sentencia Nº 081-21-JUA-SO de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 30-07-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha30 Julio 2021
Número de sentencia081-21-JUA-SO
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, JUAYÚA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
081-21-JUA-SO
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE. S...A., a las doce horas
del día viernes treinta de julio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO.
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación
interpuesto en el proceso de violencia intrafamiliar, con número de referencia **********
promovido en el J.zgado de Paz de J.ayúa, departamento de Sonsonate, iniciado en atención a la
denuncia interpuesta por el señor **********, empleado, del domicilio de San Vicente,
departamento de San Vicente; contra el señor **********, empleado, del domicilio de J.ayúa
departamento de Sonsonate, habiendo manifestado el primero ser ex conviviente de la hija del
segundo. El denunciante señor **********, es representado por los licenciados J...
.
S.M.G., y la licenciada H.L.M..U.V.,
ambos abogados y del domicilio de esta ciudad; y el denunciado, señor **********, por el
licenciado N.M.S..H., abogado, del domicilio de Soyapango
departamento, de San Salvador; todos son mayores de edad.
El incidente tramitado por la Cámara ha sido registrado con la referencia **********
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS.
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Cn.” corresponde a la Constitución de la República; “LCVI”, a
la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; “Pr.F.”, a la Ley Procesal de Familia;” Pr.C.M.al
Código Procesal Civil y M.; “fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y
Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Mediante providencia, pronunciada a las 15 horas 15 minutos del día 06
de julio de 2021, (fs. 66), el señor J.ez de Paz interino de J.ayúa, departamento de Sonsonate,
licenciado S.D.O., resolvió “a) D. no ha lugar la continuación del Proceso
Contra la Violencia Intrafamiliar iniciadas en este J.zgado, bajo referencia **********, Por
considerar que habiendo analizado la finalidad del proceso de violencia intrafamiliar, y los
elementos probatorios constan agregados al expediente”[…] no existen hechos constitutivos de
violencia intrafamiliar de conformidad al Art. 3 de [sic] Ley contra la Violencia Intrafamiliar, si
no, un desacuerdo en el cuidado personal del niño ********** […]”.

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