Sentencia Nº 082-21-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 27-07-2021

Sentido del falloRevóquese la resolución impugnada y admítase la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha27 Julio 2021
Número de sentencia082-21-SA-F1
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
082-21-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S..A., a las quince
horas del día martes veintisiete de julio del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en
el proceso de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años
consecutivos; procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de
Identificación **********, promovido por la señora **********, ama de casa, del domicilio de
Maryland, Estados Unidos de América, contra el señor **********, empleado, del domicilio de
M., de este departamento, la parte demandante es representada judicialmente por las
licenciadas L.G.R.D.R. y G..M....
.
B., ambas abogadas, del domicilio de San Salvador, en calidad de apoderadas. Todos son
mayores de edad. El incidente de apelación de esta la Cámara ha sido registrado con la referencia
N° 082-21-SA-F1.
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.corresponde a la Ley Procesal de Familia; C.F.al
Código de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “L.N.”, a la Ley del
Notariado; fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “Cámara”, a la Cámara
de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia interlocutoria pronunciada a las 12 horas 45 minutos del
miércoles 7 de julio del año 2,021 (fs. 23), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad,
licenciado R..V..C..P., adoptó la siguiente decisión: DECLARESE
INADMISIBLE la demanda de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante
uno o más años consecutivos que han promovido las licenciadas L.G.R.
.
D.R.Y.G..M.B., y en contra del señor **********, por no
haber subsanado en legal forma la prevención formulada en el Romano IV de la resolución de
FS. 16; quedando a salvo el derecho de la parte demandante para volver a plantearla
nuevamente.
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, las licenciadas L.G.R.

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