Sentencia Nº 083-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 23-11-2018
Sentido del fallo | CONDENATORIA |
Materia | PENAL |
Emisor | Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador |
Fecha | 23 Noviembre 2018 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 083-2018 |
Delito | Posesión y tenencia |
083-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las diez horas con cuarenta y tres
minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral, el proceso penal documentado en el expediente 083-2018-2C,
seguido en contra de los acusados: 1) AAMR, de treinta y cuatro años de edad, soltero, no tiene
hijos, salvadoreño, comerciante, con ingresos de doscientos dólares mensuales, nació en San
Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, el día dieciocho de septiembre de mil novecientos
ochenta y uno, hijo de ********** y de **********, con residencia en **********; y 2)
MAPM, de treinta y cinco años de edad, soltero, no tiene hijos, estilista y comerciante, se dedica
a la venta de ropa y zapatos, con ingresos de veinticinco dólares diarios, de nacionalidad
Salvadoreña, originario de Santa Ana, nació el día catorce de septiembre de mil novecientos
ochenta y dos, hijo de ********** y de **********, con residencia en residencia **********; a
quienes se les atribuye la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y
sancionado en el Art. 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas –
en adelante LRARD-, en contra de LA SALUD PÚBLICA.
La vista pública ha sido conocida por el juez JUAN ANTONIO DURÁN RAMÍREZ,
titular del Tribunal Tercero de Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 53
del Código Procesal Penal (en adelante CPP), en relación con el artículo 34 inciso 2° y 73
LRARD; la cual fue se realizó el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, habiéndose dado
el fallo este día y convocado para la entrega de la sentencia, las quince horas del día doce de
junio de dos mil dieciocho. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral que de ordinario lleva
este Tribunal, así como la asignación de otros casos de la jurisdicción especializada de crimen
organizado que se designan al suscrito juez por parte de la Cámara Especializada, la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada,
en casos de excusas, conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hace imposible la
redacción de sentencias mientras se está en audiencias de vista pública, por lo que la presente
sentencia se dicta hasta esta fecha.
Han intervenido como partes, en la defensa técnica del acusado, en carácter de
representante de la Fiscalía General de la República, la Agente auxiliar ALBA GERALDINA
PAREDES DE BONIFACIO; en representación del imputado AAMR, los defensores particulares
JOSÉ DAVID ARÉVALO CUBIAS, HENRY ERNESTO VANEGAS; y en representación del
imputado MAP, la defensora pública DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
“En el momento en que los agentes BCM, SMAS, ambos pertenecientes al Sistema
Novecientos Once, de la Policía Nacional Civil, de Soyapango, realizaban patrullaje, a las cero
horas con veinte minutos del día nueve de enero de dos mil diecisiete, en el vehículo policial
**********, cuando circulaban sobre la avenida B, a la altura del polígono cuarenta, observaron
que iban caminando dos sujetos, quienes al ver la presencia policial salieron corriendo, por lo que
en ese momento los agentes bajaron del patrulla y les dieron persecución a pie, lográndolos
capturar sobre la avenida B, polígono cuarenta, frente a la casa número **********, San Martín,
jurisdicción de San Salvador; lugar donde el Agente BCM identificó al primer sujeto,
respondiendo al nombre de AAMR, de treinta y cuatro años de edad, a quien le efectuó un
registro encontrándole en una bolsa plástica de color amarilla, que portaba en su mano derecha, la
cual contenía una porción mediana de material vegetal, luego el Agente BC le realizó el registro
al segundo sujeto, identificándolo como MAP, de treinta y cuatro años de edad, a quien le
encontró una bolsa plástica blanca transparente, que portaba en su mano derecha, CIENTO
SESENTA PORCIONES PEQUEÑAS DE POLVO BLANCO, cada una en el interior de
pequeñas bolsas plásticas transparente, tomando la custodia de las evidencias el Agente BCM, y
por considerar que lo encontrado podría tratarse de droga, les comunicaron a los sujetos que
serían trasladados hacia las instalaciones de la Sección de Anti Narcotráfico de la Policía
Nacional Civil de Soyapango, para que mediante prueba de campo, un técnico en identificación
de drogas determinara si las porciones eran de droga, a llegar a la sección de fueron atendidos por
el técnico LAG, a quien le informaron de los hechos y procedió a realizar la prueba de capo
correspondiente, por lo que el agente BC le entregó al Técnico lo incautado al primer sujeto MR,
y el técnico en presencia de dicho sujeto y de los agentes captores realizar la primera prueba de
campo tomando la porción de material vegetal de la que extrajo una pequeña muestra a la que le
aplicó el reactivo químico específico para droga marihuana, al entrar en contacto el reactivo con
el material vegetal, resultó ser positivo a droga con orientación a Marihuana, y procedió el
técnico a etiquetarlo, sellarlo y embalarlo como evidencia número uno, una poción mediana de
material vegetal compactada de forma rectangular, forrada con plástico color negro y cinta
adhesiva y una bolsa plástica de color amarillo, incautada al imputado AAMR; luego el Agente
BC le entrega al técnico lo incautado al segundo sujeto MAP, y el técnico en presencia de dicho
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