Sentencia Nº 084-17-SA-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 10-08-2017
| Sentido del fallo | Sentencia Confirmatoria |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
| Fecha | 10 Agosto 2017 |
| Número de sentencia | 084-17-SA-F2 |
| Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, SANTA ANA |
084-17-SA-F2
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S..A., a las quince
horas del día jueves diez de agosto del año dos mil diecisiete.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en
el proceso de cuidado personal de la niña [...], de dos años nueve meses de edad, procedente del
Juzgado Segundo de Familia de S.A., con referencia SA-F2-543-(216)-16, promovido por
el señor [...], estudiante, del domicilio de San Sebastián S., de este departamento, contra la
señora [...], empleada, quien a su vez planteó reconvención de cuidado personal contra el señor
[...].- El demandante inicial y demandado reconvencional fue representado judicialmente por la
licenciada R.Y.M.A. y actualmente lo es por el licenciado
MARIO A..M..R.; la demandada inicial y demandante
reconvencional es representada por el licenciado F.S..F., del
domicilio de Concepción Ataco, departamento de Ahuachapán; en calidad de apoderados.- La
señora [...], la licenciada M.A. y el licenciado M.R., son del domicilio de
esta ciudad.- Todos son mayores de edad.-
En este Tribunal de Segunda Instancia, el incidente ha sido registrado con la referencia
084-17-SA-F2.-
USO DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “F”.
Procesal Civil y M. y “LEPINA” a la Ley de Protección Integral de Niñez y
Adolescencia.-
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
Por sentencia definitiva pronunciada a las 15 horas 30 minutos del martes 06 de junio de
2017, el señor Juez Segundo de Familia de S.A. (fs. 221 al 226, 2ª pieza): a) declaró sin
lugar la pretensión de la parte demandante inicial, señor [...], que se le confiara la custodia de la
niña [...]; b) accedió a la pretensión de la parte demandante reconvencional, señora [...], de
confiarle el cuidado personal y la representación legal de la niña [...], c) estableció entre el padre
y su mencionada hija un régimen de visitas, comunicación y estadía desde la una de la tarde del
día viernes hasta las cinco de la tarde del día domingo, yendo a traer a dicha niña a la terminal de
buses de Ahuachapán, el padre o algún familiar de éste; que por motivos de convivencia o de
invitación social para la niña en las fechas del régimen establecido, la madre y el padre
acordarían sustituir el día o días que no podría efectuarse el régimen de visitas; d) fijó al señor
[...] la cantidad de SETENTA Y CINCO DOLARES MENSUALES en concepto de cuota
alimenticia a favor de la niña [...], descontada del salario del referido señor y depositada en la
cuenta bancaria número [...] del Banco de Fomento A.; y e) que en el caso de que el
señor [...] sea asalariado, de acuerdo al art. 1 del Decreto Legislativo N° 140 de fecha 14 de
noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo 337 el día 21 de noviembre de
1997, deberá entregar en beneficio de su hija [...], el 30% de la prima que recibiera en concepto
de compensación económica en efectivo o aguinaldo, según el caso, adicionada a la cuota del mes
de diciembre de cada año, o en el caso que no sea asalariado, de acuerdo al art. 2 de dicho
decreto, deberá entregar en beneficio de su hija, el 100% de la cuota alimenticia fijada,
adicionada a ésta del mes de diciembre de cada año en concepto de aguinaldo; que además si
fuere asalariado, de acuerdo al art. 1 del Decreto Legislativo N° 503 de fecha 09 de diciembre de
1998, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo 341, el día 23 de diciembre de 1998; deberá
entregar en beneficio de su hija, el 30% del monto que reciba en concepto de indemnizaciones
laborales, bonificaciones, fondos de retiros o pensiones adicionales, incentivos laborales y
cualquier otra gratificación o prestación laboral.-
Inconforme con esa sentencia definitiva, el licenciado M.A.M.R.,
apoderado del señor [...], mediante escrito de fs. 233 al 239, interpuso recurso de apelación contra
ella, en virtud de lo cual el tribunal mandó a oír a la parte contraria, a efecto de que en el plazo de
cinco días se manifestara sobre los argumentos del apelante; quien hizo uso de su derecho por
medio de su apoderado, licenciado F.S.F., según escrito de fs. 247 al 249 (2ª
pieza).-
PREVENCIÓN
De acuerdo con la sentencia interlocutoria que antecede, proveída a las 15 horas del día
viernes 21 de julio de 2017 (fs. 2 al 4 del expediente del incidente de apelación), esta Cámara
previno al licenciado Mezquita Rodríguez para que, dentro de los tres días siguientes a la fecha
en que se tuviera por notificada dicha providencia, so pena de declarar inadmisible el recurso,
legitimara su personería como apoderado del demandante inicial y demandado reconvencional,
señor [...].-
Tal providencia fue notificada personalmente al referido profesional el día 28 del mismo
mes y año (fs. 12 fte. del incidente de apelación), en el lugar señalado al efecto.-
LA SUBSANACIÓN
Mediante escrito presentado por el licenciado M.R. a las 11 horas 25
minutos del lunes 31 de julio de 2017 (fs. 16 del incidente de apelación), el profesional nominado
cumplió la prevención formulada por esta Cámara, expresando que tal como lo comprobaba con
el testimonio de poder general judicial que presentaba con el escrito, es apoderado general
judicial del señor [...], por lo que pidió se admitiera el aludido escrito, se le tuviera como tal en el
presente incidente, se le diera la intervención de ley y que una vez subsanada la prevención
continúe con el trámite legal correspondiente.-
En virtud de ello, esta Cámara tiene por legitimada la personería con la que actúa el
licenciado M.R.guez como apoderado del señor [...], por lo que se le da la intervención
de ley en el presente incidente en la calidad mencionada.- A continuación se procederá al análisis
de los requisitos para la admisión de la alzada.-
ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por el licenciado M.R. reúne los requisitos legales
para ser admitido y son los siguientes: [UNO] La PROCEDENCIA del recurso es factible pues
la resolución impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una
sentencia definitiva (art. 153 Pr.F.).- [DOS] El recurrente es SUJETO de la apelación: actúa
como apoderado del demandante inicial y demandado reconvencional, a quien le fue desfavorable
la sentencia impugnada (art. 154 Pr.F.).- [TRES] La alzada la interpuso en FORMA: por escrito
por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).- [CUATRO]
También la propuso en TIEMPO: dentro del plazo de cinco días contados a partir del día
siguiente de la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).-
[CINCO] Indicó los PUNTOS IMPUGNADOS de la decisión: los contenidos en los literales a),
b), c), d), e) y f) de la sentencia definitiva relacionada (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [SEIS] La
FUNDAMENTACIÓN del recurso expuesta en el escrito de apelación, estriba en la errónea
aplicación de los arts. 3, 9, 12, 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 211, 216 y
219 F.; Principio N° 6 de la Declaración de los Derechos del Niño, y art. 51 Pr.F. 211 F..-
[SIETE] Indicó la PETICIÓN EN CONCRETO: que se revocara la sentencia definitiva
impugnada (Art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [OCHO] Indicó las RESOLUCIONES QUE PRETENDE:
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