Sentencia Nº 090-21-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 17-08-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha17 Agosto 2021
Número de sentencia090-21-SA-F4
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SANTA ANA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
090-21-SA- F4
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las nueve horas
del martes diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de apelación, suscitado en el proceso de
divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos,
procedente del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, clasificado con el Número Único de
Identificación **********, promovido por el señor **********, albañil, del domicilio de
M., de este departamento y accidentalmente con domicilio en Santa María, Estado de
California de los Estados Unidos de América; contra la señora **********, ama de casa, del
domicilio de Texistepeque, de este departamento. La parte demandante, es representada
judicialmente por el licenciado R.A.A.M., abogado, de este
domicilio, en su calidad de apoderado; y la parte demandada, por ser de paradero ignorado, por el
licenciado R..R.D., en su calidad de Procurador de Familia adscrito
al Juzgado Cuarto de Familia, de esta ciudad; ambos profesionales son abogados. Todos son
mayores de edad. El incidente de apelación de esta Cámara ha sido registrado con la referencia
**********
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia definitiva dictada en la audiencia de sentencia que
inició a las 9 horas 30 minutos del día martes 6 de julio de 2021 (fs. 75 al 78), la señora Jueza
Cuarto de Familia de esta ciudad, licenciada Martha A.O.A., adoptó la siguiente
decisión: “NO HA LUGAR EL DIVORCIO entre los señores **********, por el motivo de
separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos por no haberse probado el
motivo invocado. No hay pronunciamiento en cuanto a las pretensiones accesorias por haberse
declarado no ha lugar a la pretensión principal.”.
LA IMPUGNACIÓN. El licenciado R..A.A..M., apoderado del
demandante, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación contra la sentencia
definitiva relacionada, según escrito agregado de fs. 84 al 86; por lo que, por resolución de fs. 87,
la Juzgadora, tuvo por interpuesto el recurso de apelación, y mandó a oír al licenciado R.
.
R.D., como representante judicial de la demandada, para que en el plazo de 5 días se
manifestara sobre los argumentos del apelante, expresando que, concluido dicho término hubiere

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