Sentencia Nº 091-21-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 19-08-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha19 Agosto 2021
Número de sentencia091-21-ST-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SANTA TECLA
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
091-21-ST-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas
del día jueves diecinueve de agosto del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en el
proceso de Divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos,
procedente del Juzgado de F.ia de Santa Tecla con Número Único de Identificación
**********; promovido por el señor **********, del domicilio de Usulután, contra la señora
**********, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. El demandante, es
representado judicialmente por los licenciados S..J.R. NIETO y
M.R.S., ambos del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad; y la demandada, por la licenciada S..M.J..D.M.,
del domicilio de San Salvador, los tres últimos abogados y actúan en carácter de apoderados. Todos
son mayores de edad.
El incidente de apelación de esta Cámara ha sido registrado con la referencia N°
**********
USO DE ABREVIATURAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de
las siguientes formas abreviadas: “Pr.F.” corresponde a la Ley Procesal de F.ia; “Pr.C.M.”, al
Código Procesal Civil y M.; fs.”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y
Cámara”, a la Cámara de F.ia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Según sentencia definitiva pronunciada en audiencia de sentencia
celebrada a partir de las 10 horas 40 minutos del día 23 de junio del año 2021 (fs. 124 al 133), la
señora Jueza de F.ia interina de Santa Tecla, licenciada J.T.T. de Torres adoptó
las siguientes decisiones: “PRIMERO: Decretase el divorcio entre el señor ********** y la señora
**********, por el motivo segundo regulado en el artículo ciento seis del Código de F.ia, es
decir por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, en consecuencia,
declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une. SEGUNDO: EN CUANTO A LAS
PRETENSIONES CONEXAS SE HOMOLOGARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS: a) que el
cuidado personal de los niños F********** y T********** ambos de apellidos ********** lo
ejercerá su madre señora **********; b) RELACIÓN Y TRATO AFECTIVO (Régimen de visitas,
comunicación y estadía) entre el padre y los niños F********** y T********** ambos de
apellidos **********, de forma abierta. TERCERO: F. en concepto de cuota de alimentos a
favor de los hijos procreados F********** y T********** ambos de apellidos ********** por
parte de su padre señor **********, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES MENSUALES,
a razón de Doscientos dólares para cada uno de los niños; y CIEN DÓLARES MENSUALES, en
concepto de vivienda, en la proporción del cincuenta por ciento para cada uno, haciendo un total
de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES.
Adicionase que el padre señor **********, se obliga al pago del cincuenta por ciento de los
gastos Extraordinarios anuales, entiéndase gastos de Educación: Matrícula, Libros, Uniformes,
Zapatos de diario y deporte, así como M.; y a su vez el Cincuenta por ciento de los gastos de
Salud, entiéndase Médicos, Medicamentos y gastos Hospitalarios. Dicha cuota Alimenticia
Definitiva se hará efectiva los últimos tres días de cada mes, en la misma cuenta de Ahorros del
Banco Agrícola **********, a nombre de la señora **********. Por otra parte, el señor
**********deberá proporcionar en los meses de diciembre en adición a la cuota establecida el
equivalente al treinta por ciento de la prima que recibirá en concepto de compensación económica
en efectivo o aguinaldo, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento de conformidad a
lo ordenado en el Decreto Legislativo Número ciento cuarenta de fecha seis de noviembre de mil
novecientos noventa y siete y asimismo darle cumplimiento al Decreto Legislativo número
quinientos tres de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. CUARTO: se
ordena dejar sin efecto la medida cautelar de alimentos provisionales a favor de los adolescentes
F********** y T********** ambos de apellidos ********** decretada en audiencia preliminar
celebrada a las diez horas del día veinte de abril del dos mil veintiuno. Quedan todos los presentes
notificados de la misma, por lo que al quedar ejecutoriada, se librarán los oficios correspondientes
para la cancelación de la partida de matrimonio, ordenando que se asiente por separado la de
divorcio y que se hagan las marginaciones de ley en las certificaciones de partidas de nacimiento
de las partes, de conformidad al artículo 125 de la Ley Procesal de familia, asimismo una vez
ejecutoriada la sentencia extiéndanse las certificaciones de la misma a ambas partes y
oportunamente archívese el expediente...” [sic.]
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, el licenciado M..R..S.,

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