Sentencia Nº 092-21-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, 25-08-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha25 Agosto 2021
Número de sentencia092-21-SO-F
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, SONSONATE
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
092-21-SO-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas
del día miércoles veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación interpuesto en el
proceso de declaratoria judicial de existencia de unión no matrimonial, clasificado al número
único de identificación **********, promovido en el Juzgado de Familia de S.ate, por parte
de la señora **********, licenciada en Psicología, del domicilio de Guaymango, departamento
de Ahuachapán; contra, el licenciado V..M.A.T..D., abogado, del
domicilio de S.ate, departamento de S.ate, en calidad de curador de la herencia yacente
de los bienes que a su defunción dejó el señor **********. En el que, la parte demandante es
representada judicialmente por la licenciada G.d.R..G. de G. y por
el licenciado L.A.A.M., ambos abogados y del domicilio de Acajutla,
departamento de S.ate. Todos, son mayores de edad. Además, intervinieron en calidad de
Procuradores adscritos al Juzgado de Familia de S.ate, inicialmente la licenciada M..
.
I.R.A., y posteriormente, el licenciado M. de J.G.A..
El incidente de apelación tramitado por la Cámara ha sido registrado con la referencia
**********
UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia haremos uso de
las siguientes formas abreviadas: “C.F.” al Código de Familia; “Pr.F.” corresponde a la Ley
Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y M.; “fs.”, a los folios del
expediente tramitado en 1ª Instancia; art. y “arts., a las palabras artículo y artículos,
respectivamente; y, “Cámara”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.
DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN. Por resolución de las 11 horas 52 minutos del día 26 de abril del año
2021 (fs. 14), la señora Jueza de Familia de S.ate, licenciada J.C.M. de
M., adoptó la siguiente decisión: DECLARASE IMPROCEDENTE LA DEMANDA,
por haberle caducado a la demandada [sic] **********, el plazo para ejercer la acción, ya que
de la demanda y sus anexos se comprueba esa circunstancia.”
LA IMPUGNACIÓN. Inconforme con lo resuelto, los licenciados G.d..R..
.
G. de G. y L.A.A..M., por medio de escrito de fs. 16 y 17,

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