Sentencia Nº 1-2016 de Corte Plena, 12-08-2021

Sentido del falloArchívense las presentes diligencias en virtud de la denuncia por demora en el trámite, incoada; ya que el objeto del reclamo fue resuelto el 4 de julio 2016.
MateriaADMINISTRATIVO
Fecha12 Agosto 2021
Número de sentencia1-2016
EmisorCorte Plena
1-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y tres
minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno.
Se recibió en la Secretaría General de esta Corte, escrito firmado por el licenciado
PEDRO ALFONSO FUMAGALLI, en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad
SALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SALMAR, S.A.
DE C.V., antes SALMAR S.A., solicitando, conforme los Arts. 1104 ord. 2º, 1111, 434 del
Código de Procedimientos Civiles Civiles -ya derogado- y Arts. 182 atribuciones 5º y 6º Cn., a
efecto que la S. de lo Contencioso Administrativo de esta Corte cumpla la obligación legal de
cumplimiento y ejecución de sentencia, ya que dicha S. había permanecido -a la fecha de
presentado su escrito- con más de cincuenta y seis días hábiles sin acción. Revisado que ha sido
lo planteado, se observa que aconteció lo siguiente:
1.- El peticionario expresó que aun cuando a la S. de lo Contencioso Administrativo le
competía ejecutar y dar cumplimiento a la sentencia por ella emitida, en el proceso contencioso
administrativo promovido en el año 2008 por la sociedad SALMAR, S.A. de C.V., la cual se
pronunció en fecha treinta de junio de dos mil catorce, declarando ilegal el acto administrativo
impugnado, contenido en la resolución del siete de agosto de 2008 dictada por la Junta Directiva
del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, condenando en costas a la autoridad
demandada a quien también se le ordenó emitiera un nuevo acto administrativo dentro de los
parámetros contenidos en la sentencia de la mencionada S..
2.- Siguió manifestando que la S. de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciséis
de febrero de dos mil quince, ordenó a la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de
Transformación Agraria que en el plazo de quince días nombrara peritos valuadores para
cuantificar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior no
fue cumplido, por lo que la referida Junta pidió fuera la S. en mención quien nombrara a los
peritos, procediendo a ello mediante resolución del quince de junio del dos mil quince,
nombrando dos peritos judiciales a quienes juramentó debida y legalmente y emitieron su
informe pericial; en virtud de ese documento, piden a la S. Contencioso Administrativo ordene
a la Junta Directiva del ISTA cumpliera la sentencia con lo cual dicha entidad judicial debería
ejecutar la misma. Petición que fue reiterada sin obtener respuesta alguna.
3.- Con fecha veintisiete de abril del año 2016, mediante memorándum S.G./D.R., la
Secretaría General de esta Corte, solicitó a la Secretaría de la S. de lo Contencioso
Administrativo, información actualizada sobre las actuaciones realizadas por dicha S. en el
proceso contencioso administrativo promovido por la sociedad Salmar, S.A. de C.V. contra el
ISTA. Por lo que, el veintitrés de abril de ese mismo año, el Secretario Interino de la mencionada
S. informó que en virtud de los informes periciales que habían sido agregados al proceso, se
estaba a la espera del pronunciamiento respectivo de parte de los Magistrados integrantes -de
aquella época-.
4.- Con fecha veinticinco de enero del año 2018, mediante memorándum R.. 06/2018-
DT-SG, se solicitó por segunda vez a la Secretaría de la S. de lo Contencioso Administrativo,
proporcionara información actualizada respecto al cumplimiento de la resolución definitiva
dictada por dicha autoridad judicial, en fecha 28 de agosto de 2015 en el proceso contencioso
administrativo promovido por SALMAR S.A. de C.V., contra el ISTA. Ante tal petición, el dos
de febrero del 2018 se recibe informe, de esa misma fecha, emitido por los Magistrados que en
esa época conformaban la S. de lo Contencioso Administrativo, aclarando que se había emitido
resolución declarando la nulidad de todos los actos procesales relacionados al cumplimiento de la
medida dictada en la sentencia definitiva del treinta de junio de dos mil catorce, incluyendo el
auto del veintiocho de agosto del dos mil quince, es decir, del que se solicitaba información al
respecto; aduciendo que: ...el auto que, según el quejoso, se ha retardado en ejecutar,
actualmente, ha perdido sus efecto jurídicos.
5.- Cabe advertir que es evidente que en el presente caso ha transcurrido un período de
tiempo excesivamente prolongado, sin que se le haya dado respuesta a la petición del solicitante;
es decir, ha existido ineficacia institucional para garantizar el derecho de respuesta de dicha
persona. Esta circunstancia objetiva, aunado a los aspectos desarrollados en los párrafos que
anteceden, tornan inviable que esta Corte emita un pronunciamiento sobre lo solicitado, pues
simplemente ya no habría razón de ser, en tanto que la S. de lo Contencioso Administrativo,
mediante los Magistrados que en aquella época -2018- la integraban, informaron que ya habían
resolución al respecto fechada cuatro de julio del 2016; informe del que además, se advierte hubo
diligenciamiento de parte de la S. denunciada, diligenciamiento propio de un proceso de tal
magnitud. Consecuentemente, se deberán archivar las presentes diligencias.
Por tanto, con fundamento en las consideraciones citadas, esta Corte RESUELVE:
A..A. las presentes diligencias en virtud de la denuncia por demora en el trámite,
incoada por el licenciado P.A.F., en su calidad de apoderado
general judicial de la sociedad SALMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SALMAR, S.A. DE C.V., antes SALMAR S.A.; ya que el
objeto del reclamo fue resuelto el 4 de julio 2016.
B..N..
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----J.A.P.J.S.M.N.G.-.A.M.ÍN----
-------M.A.D.A.P.J..C.V.-------
---------O.C..C.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-----------J.I. DEL CID------------SRIA.--------------RUBRICADAS-------------
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