Sentencia Nº 1-E-2017 de Corte Plena, 28-03-2017

Sentido del falloDeclárese legal la excusa manifestada
MateriaPENAL
EmisorCorte Plena
Fecha28 Marzo 2017
Tipo de RecursoEXCUSA
Número de sentencia1-E-2017
1-E-2017
Excusa
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de
marzo de dos mil diecisiete.
A sus antecedentes el anterior escrito firmado por la magistrada suplente de la Sala de lo
Constitucional de esta Corte, licenciada Sonia Dinora Barillas de Segovia, para abstenerse de
conocer del procedimiento de antejuicio 2-ANTJ-2010, en el cual se solicita la habilitación para
ejercer la acción penal contra el licenciado E. O. Z. R., Juez de lo Civil de Soyapango,
departamento de San Salvador.
En su escrito la licenciada Barillas de Segovia manifiesta:
Que la señora Ildiko María J. de T., por medio de su apoderado Ángel Góchez Marín,
presentó demanda de amparo contra actuaciones del Juez de lo Laboral de Santa Tecla,
clasificado con la referencia 39-2010, en dicho proceso intervino en calidad de tercero
beneficiado el señor Hugo César B. G.; agrega, que con fecha 1/II/2013 la Sala de lo
Constitucional pronunció sentencia en la que se declaró ha lugar el amparo y se ordenó entre
otros aspectos invalidar la sentencia y todos los actos derivados de ella, debiendo retrotraerse el
juicio ordinario de nulidad promovido por Gustavo F. M., en su calidad de segundo director
propietario de la Junta Directiva de la Sociedad Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V.,
hasta la admisión de la demanda -sentencia que suscribió por haber sido convocada como
magistrada suplente en dicho proceso constitucional-.
Asimismo afirma, la señora Ildiko de T. presentó solicitud de antejuicio contra el Juez de
lo Civil de Soyapango, San Salvador, pues en el trámite de nulidad del laudo arbitral relacionado
con un conflicto surgido entre ella y la sociedad Diana S.A. de C.V. se señala la comisión de un
ilícito penal por parte de dicho Juez.
En razón de lo anterior, estima pertinente abstenerse de conocer de un asunto que ha sido
sometido al conocimiento de la Corte Plena, pues aclara, que las actuaciones discutidas en el
amparo y en el antejuicio se refieren a evaluar, según la naturaleza de cada procedimiento, las
acciones judiciales llevadas a cabo en los diferentes procesos de nulidad tramitados contra el
mismo laudo arbitral; y de esta forma, evitar dudas en cuanto a la imparcialidad que como jueza
debe mantener en el ejercicio de las funciones que le corresponden como magistrada suplente de
la Corte Suprema de Justicia en pleno. Arts. 172 y 186 inc. 5º de la Cn. -de los cuales
jurisprudencialmente se ha colegido que la independencia judicial tiene relación directa con el
principio de imparcialidad que debe guardar todo juzgador-.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente la Sala de lo Constitucional con fecha 1/II/2013 emitió sentencia en el
amparo con referencia 39-2010 en la que se declaró ha lugar el amparo solicitado por la señora
Ildiko María J. de T., contra la sentencia emitida por el Juez de lo Laboral de Santa Tecla, la cual
fue suscrita por los magistrados propietarios Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco
Reyes y Rodolfo Ernesto González Bonilla, magistrados suplentes Celina Escolán Suay y Sonia
Dinora Barillas de Segovia.
Con fecha 24/I/2017, este Tribunal se pronunció sobre las excusas manifestadas por los
magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional Florentín Meléndez Padilla, Edward
Sidney Blanco Reyes y Rodolfo Ernesto González Bonilla, se declararon legales sus causales de
abstención y se nombraron para que los suplieran en el conocimiento del antejuicio 2-ANTJ-2010
a los magistrados suplentes Francisco Eliseo Ortiz Ruiz, Sonia Dinora Barillas de Segovia y
Carlos Sergio Avilés Velásquez.
Una de las garantías de la actividad jurisdiccional regulada en el artículo 186 inciso 5º de
la Constitución es la imparcialidad, en virtud de la cual los Jueces y Magistrados intervinientes en
la resolución de las causas judiciales deben conocer de ellas sin ningún tipo de prejuicios o
intereses particulares.
En razón de tal exigencia, una de las figuras que el legislador ha contemplado como
mecanismo de protección para asegurar dicha imparcialidad es la abstención, entendida como el
mecanismo mediante el cual los funcionarios judiciales deciden excusarse de conocer ciertos
asuntos cuando, entre otros aspectos, estos poseen alguna relación con las partes o con el objeto
del proceso.
Visto y analizado lo anterior, esta Corte Suprema de Justicia en Pleno, considera que lo
expuesto por la magistrada suplente Sonia Dinora Barillas de Segovia, quien concurrió con su
voto en el pronunciamiento del proceso de amparo 39-2010, cuyo origen de controversia es un
laudo arbitral, en el que se señala que el Juez de lo Civil de Soyapango cometió un ilícito penal,
situación que derivó que en el antejuicio 2-ANTJ-2010 se esté tramitando la habilitación para
ejercer la acción penal contra el licenciado E. O. Z. R.; por ello, es procedente separarla del
conocimiento de este último, y dejar sin efecto el nombramiento efectuado con fecha 24/I/2017
en la excusa 1-E-2017 con fundamento en el principio de imparcialidad contemplado en el
artículo 186 inciso 5º Cn., que establece: La ley deberá asegurar a los jueces protección para
que ejerzan sus funciones con toda libertad en forma imparcial y sin influencia alguna en los
asuntos que conocen... ello en relación directa con la independencia judicial consignada en el
artículo 172 Cn; por consiguiente, se declara legal su causal de abstención y se nombra un
magistrado suplente, para que conozca del caso en cuestión.
POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los Arts. 172 y 186 inc. 5º Cn., Arts. 12
y 51 ordinal 8º de la Ley Orgánica Judicial, con el fin de garantizar la imparcialidad que por
mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a)
Declárese legal la excusa manifestada por la magistrada suplente Sonia Dinora Barillas de
Segovia; b) Sepáresele del conocimiento del antejuicio citado; c) Déjese sin efecto el
nombramiento efectuado en el incidente de excusa 1-E-2017 de fecha 24/I/2017; d) Llámese para
sustituirla al licenciado Martín Rogel Zepeda, quien devengará los honorarios correspondientes
de acuerdo a los artículos 33 inciso 3º de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial.
Comuníquese.
A. PINEDA.-----------J. B. JAIME.------------M. REGALADO.-------------O. BON. F.-------------
A. L. JEREZ.-----------D. L. R. GALINDO.-----------J. R. ARGUETA.------------L. R. MURCIA.-
----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.------------S. RIVAS AVENDAÑO.----------SRIA.---------RUBRICADAS.

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