Sentencia Nº 1-2021 de Corte Plena, 24-08-2021

Sentido del falloArchívense las presentes diligencias
Número de sentencia1-2021
MateriaPENAL
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha24 Agosto 2021
Delito Agrupaciones ilícitas; Lavado de dinero y activos
Tribunal de OrigenSala de lo Penal
EmisorCorte Plena
1-2021
Recurso de queja
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y tres
minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.
Se recibió en la Secretaría General de esta Corte escrito suscrito por el Licenciado
DOUGLAS E.P..L., en su calidad de defensor particular del señor
JMAM, denunciando la demora en el trámite o respuesta a sus solicitudes, ante la S. de lo
Penal.
I. De ello se advierte que ha acontecido lo siguiente:
1. En el escrito al que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede, el abogado
P.L. ha manifestado que su patrocinado se encuentra detenido desde el 19 de junio de
2018, habiéndosele vencido el plazo que establece el Art. 8 del Código Procesal Penal (C.Pr.Pn.),
por lo que el 22 de junio de 2021 presentó escrito ante la S. de lo Penal a efecto que cesara la
detención provisional conforme el Art. 335 del mencionado cuerpo legal, sin que a la fecha hay
tenido respuesta.
2.- Manifiesta también el defensor del señor AM que, con fecha 5 de julio del presente
año, presentó a la referida S. solicitud de pronto despacho conforme los Arts. 172 y 173
C.Pr.Pn., de la cual tampoco ha recibido respuesta.
3.- En virtud de lo anterior, y siendo que el profesional no anexó documentación que
amparara lo manifestado por su persona, es decir, no consta en el expediente que haya agotado la
solicitud de pronto despacho ante la S. de lo Penal; en ese sentido, la Secretaría General
requirió la información pertinente a la Secretaría de la S. de lo Penal, mediante el
memorándum de fecha 22 de julio del año que transcurre, referencia 5/2021-CMCM-SG, el cual
fue recibido a las ocho horas con cuarenta minutos del veintitrés de ese mismo mes y año.
4.- Con fecha veintisiete de julio del presente año, se recibió en la Secretaría General de
esta Corte la información requerida, en el sentido que la casación 408-C-2020 fue recibida en esa
S. el 16 de octubre del año 2020, para resolver 19 recursos de casación en el proceso penal
instruido en contra de diversos imputados por los delitos de agrupaciones ilícitas y lavado de
dinero y activos. Aduce la S. denunciada que, a pesar de la complejidad del caso, el mismo ya
se encuentra en la fase final de preparación de la sentencia de casación, y que se están estudiando
la respuesta a las peticiones que han sido formuladas por el licenciado D.las E..P.
.
L., en relación al procesado JMAM -sin especificar de cuales peticiones se trata-.
II. A raíz de lo anterior, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
1. El Art. 173 C.Pr.Pn. determina que la parte interesada puede pedir el pronto despacho
si no se cumple, de parte de la autoridad competente, con el plazo estipulado en el Art. 172 del
mismo cuerpo legal, es decir, tres días. Así, el solicitante ha manifestado que ha realizado dos
peticiones a la S. de lo Penal, una en fecha 22 de junio y la otra el 5 de julio, ambas fechas del
presente año, sin que aquella sede judicial le haya dado respuesta alguna.
2. La denuncia que ahora nos ocupa ha sido presentada, ante la Secretaría General, contra
una de las S.s que integran esta Corte; al efecto, determina el Art. 173 C.Pr.Pn. en su inciso
último, que: ...si la denuncia es contra un miembro o el pleno de la S. de lo Penal conocerá la
Corte Suprema de Justicia, con exclusión de aquella. Por lo que, procede atender a la petición
hecha por el solicitante.
3. El objetivo de evidenciar demora en el trámite por parte del interesado, no es más que
motivar al cumplimiento de la pronta administración de justicia que ordena nuestra Carta Magna
en su Art. 182 atrib. 5ª, por lo que, es finalidad de esta Corte que la instancia contra la cual se
interpone el pronto despacho, resuelva con prontitud el asunto de fondo que tiene a su
conocimiento. Dicho en otras palabras, vale decir que la interposición de este tipo de escritos -los
de denuncia por demora en el trámite- no tienen incidencia directa en lo que propiamente se
ventila en el proceso -objeto del litigio- o injerir sobre la jurisdicción que ejerce la instancia
denunciada, para el caso la S. de lo Penal.
4. La denuncia por demora en el trámite, en síntesis, es una petición de celeridad en la
resolución de los casos, mecanismo que la misma ley secundaria otorga para que se resuelva con
la prontitud debida. No desconoce esta Corte que habrán casos que revistan de complejidad,
como aparentemente lo es el caso que fue sometido a conocimiento de la S. de lo Penal, por
tratarse, según el informe por ella rendido, de 19 recursos de casación en un proceso penal
instruido en contra de diversos imputados -sin especificar número- y por dos delitos -
agrupaciones ilícitas y lavado de dinero-.
5. En fecha diecisiete de agosto del presente año, se recibió en la Secretaría General oficio
sin número de esa misma fecha, librado por el S. de la S. de lo Penal, quien con
instrucciones de los Magistrados que integran dicha S., anexa certificación de la resolución por
ellos pronunciada a las catorce horas con veinticinco minutos del dieciséis de ese mismo mes y
año, en el que resuelven sin lugar lo solicitado por el licenciado D.E.P.L.,
en cuanto a cesación de la detención provisional del imputado JMAM, y a la vez tienen por
resuelta la solicitud de pronto despacho firmada por el licenciado P.L.; resolución
debidamente notificada, según acta de notificación que a su vez se incorpora.
6. De lo anterior, se advierte que lo anteriormente desarrollado tornan inviable que esta
Corte emita un pronunciamiento sobre lo solicitado por el licenciado P.L., pues
simplemente ya no habría razón de ser, en tanto que, los motivos que sustentaban el reclamo
incoado se ha desvanecido en virtud del pronunciamiento de la instancia respectiva, para el caso
la S. de lo Penal, mediante la resolución por ella emitida a las catorce horas con veinticinco
minutos del dieciséis de agosto del presente año, siendo procedente ordenar el archivo definitivo
de las diligencias.
Por tanto, de conformidad a las consideraciones expuestas y disposiciones legales
mencionadas, esta Corte RESUELVE:
1) Archívense las presentes diligencias iniciadas en virtud de denuncia por demora en el
trámite, por el Licenciado DOUGLAS E.P..L., en su calidad de
defensor particular del señor JMAM.
2) C. lo conducente a la S. de lo Penal y notifíquese al interesado.-
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-------DUEÑAS-------J. A. PÉREZ-------L.J.S.M.-------H.N.G.-------
-----A.M.----L. R. MURCIA----J. CLÍMACO V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ-----
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
----------------J.I. DEL CID---------------SRIA.-----------------RUBRICADAS-------------------
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