Sentencia Nº 1-EMA-17 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-01-2017

Sentido del falloRevócase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha30 Enero 2017
Número de sentencia1-EMA-17
Tribunal de OrigenJUEZA DE LO CIVIL DE APOPA
1-EMA-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas treinta minutos de treinta de enero de dos mil diecisiete.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo proveído por
la señora Jueza de lo Civil suplente de Apopa, a las diez horas doce minutos de treinta de
noviembre del año anterior, por medio del cual declaró improponible la demanda, en el
PROCESO EJECUTIVO, promovido por el “FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO”, por medio de su apoderado licenciado Ronald
Eduardo T. C., contra el señor VICTOR MANUEL G.
La resolución recurrida en lo pertinente, EXPRESA: “declarase improponible la
pretensión intentada por el licenciado RONAL EDUARDO T. C., como Apoderado del FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, EN RELACION AL
DOCUMENTO PRIVADO DE MUTUO, otorgado por el señor VICTOR MANUEL G., en la
ciudad de San Salvador el día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, a favor del
BANCO DE CREDITO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA; autenticado en la misma ciudad y
fecha, ante los oficios del Notario JOSE ENRIQUE S. C.” (fs. 253 a 254 p.p.)
Intervino en ambas instancias únicamente el “FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO”, por medio de su apoderado licenciado Ronald
Eduardo T. C., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el
incidente de apelación.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.- SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1.- EN PRIMERA INSTANCIA.
El licenciado Ronald Eduardo T. C., en el carácter antes relacionado presentó demanda, y
en lo esencial EXPUSO: “1. Según Documento Privado y Reconocido por Acta Notarial
otorgada en esta ciudad, a las catorce horas y cero minutos del día veintisiete de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Notario José Enrique S. C., (…) el entonces
BANCO DE CREDITO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, que posteriormente fue el
BANCO DE CREDITO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, otorgó a
título de MUTUO al señor VICTOR MANUEL G., (…) la cantidad de OCHO MIL COLONES

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