Sentencia Nº 1-IH-2020 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 22-12-2020

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha22 Diciembre 2020
Número de sentencia1-IH-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
1-IH-2020
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE
DE DOS MIL VEINTE.
Por recibido el oficio número 477, de fecha trece de agosto del corriente año, procedente
del Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, juntamente con el Proceso de Pérdida de la
Autoridad Parental, tramitado bajo la referencia número 12841-19-FMPF-3FM1, promovido por
la señora ********, mayor de edad, empleada, del domicilio de Nejapa, departamento de San
Salvador; representada por la Licenciada ANA YANIRA SÁNCHEZ DE PARADA, mayor de
edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; contra
el señor ********, mayor de edad, empresario, de domicilio ignorado, quien es representado por
la Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal, Licenciada CARMENELISA HERNÁNDEZ
DE GARCÍA; en virtud de haber sido interpuesto Recurso de Hecho por la Licenciada ANA
YANIRA SÁNCHEZ DE PARADA, en representación de la señora ********; al haberse
denegado la apelación de la sentencia definitiva que dictó la Jueza Tercero de Familia de San
Salvador, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA.
Advirtiendo de la lectura del expediente que la Licenciada SÁNCHEZ DE PARADA, en
la audiencia de sentencia de las diez horas del día tres de marzo del año dos mil veinte y que
consta a fs. 98/100 manifestó que interponía recurso de apelación por considerar que el hecho de
anular el emplazamiento realizado por medio de edicto y emplazar al demandado en el momento
de la audiencia de sentencia iba en contra del debido proceso, ya que el señor ******** debía
tomar el proceso en el estado en que lo encontraba; expresándole en ese momento la juzgadora a
la referida profesional que dada su inconformidad tenía derecho de apelar, debiendo hacerlo por
escrito, ya que el señor ******** en ese momento no tenía abogado que lo representara; la
Licenciada SÁNCHEZ DE PARADA manifestó que lo interponía de forma oral porque la
resolución fue pronunciada en audiencia, solicitando quedara constancia por escrito de que no se
le admitió dicho recurso, porque el demandado no tenía abogado que lo representara.
Por ello, la Licenciada SÁNCHEZ DE PARADA interpuso en esta instancia recurso de
hecho el seis de marzo de dos mil veinte, expresando que ha existido por parte de la jueza A quo
infracción de las normas y garantías procesales al haber resuelto “que en estos casos en los que se
inicia un proceso y se dice que el demandado es de domicilio ignorado, se hacen las

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