Sentencia Nº 1-LAB-2021 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 01-02-2021

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha01 Febrero 2021
Número de sentencia1-LAB-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, BERLIN
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
1-LAB-2021
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE; Usulután, a las catorce horas con
seis minutos del día uno de febrero del año dos mil veintiuno. -
Vistos en APELACIÓN LA SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA,
pronunciada a las doce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, por la Jueza
de Primera Instancia de Berlín, departamento de Usulután, en el PROCESO INDIVIDUAL DE
TRABAJO, promovido por la Licenciada MONICA ENRIQUETA VENTURA LAGOS,
mayor de edad, Abogada, soltera, Salvadoreña, del domicilio de Usulután, con Documento Único
de Identidad número **********; y continuado por el Licenciado SAUL ANTONIO SANTOS
CRUZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santiago de María, departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad número **********, en sus caracteres de
Defensores Públicos Laborales, en nombre y representación del trabajador HMQ, de treinta y dos
años de edad, soltero, Jornalero, Salvadoreño, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután,
con residencia **********, Jurisdicción de Berlín, departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número **********, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
**********, en contra de la FUNDACION LAGEO, que se abrevia FUNDAGEO, del
domicilio de San Salvador, con número de Tarjeta de Identificación Tributaria **********,
representada legalmente por el señor MJA, mayor de edad, Licenciado en Mercadotecnia, del
domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número **********, y número
de Identificación Tributaria **********; y judicialmente por las Licenciadas LUZ ANABELY
MOLINA TOBAR, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, con
Tarjeta de Abogado número **********, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
**********; y continuado por la Licenciada ALEJANDRA ELIZABETH SANCHEZ PAZ,
mayor de edad, Abogado, con Tarjeta de Abogado número **********; en calidad de
Apoderadas Generales Judiciales; reclamándoles: Indemnización por despido de hecho del
periodo comprendido del uno de julio del año dos mil dieciocho al treinta y uno de agosto del año
dos mil diecinueve, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES
CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, más adeudo de vacación completa del periodo
comprendido del uno de julio de dos mil dieciocho al treinta de junio de dos mil diecinueve, por
la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y OCHO
CENTAVOS DE DÓLAR, más adeudo de vacación proporcional del periodo comprendido del
uno de julio de dos mil dieciocho al treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, por la cantidad
de por la cantidad de TREINTA Y UN DOLARES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR,
más adeudo de aguinaldo proporcional del periodo comprendido del uno de julio de dos mil
dieciocho al once de diciembre de dos mil dieciocho por la cantidad de CINCUENTA
DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, más adeudo de aguinaldo
proporcional del periodo comprendido del doce de diciembre de dos mil dieciocho al treinta y
uno de agosto de dos mil diecinueve por la cantidad de OCHENTA Y UN DÓLARES CON
TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, más adeudo de días de asueto, siendo estos los
días: dieciocho de abril, uno y diez de mayo, diecisiete de junio y seis de agosto todos del año dos
mil diecinueve por la cantidad de TREINTA Y SIETE DOLARES CON SESENTA
CENTAVOS DE DÓLAR; prestaciones laborales que reclamo en base a las disposiciones
legales siguientes artículos 38 Ord. 5°, 9°, 11° de la Constitución de la República, y Arts. 58,
187, y 196, 202 del código de trabajo. - SENTENCIA DEFINITIVA QUE EN SU FALLO
TEXTUALMENTE DICE: ¨¨¨¨¨¨¨ POR TANTO: De conformidad a los anteriores
considerandos, y de conformidad a los artículos 1, 2, 11, 12,15 y 172 Inc. 3° de la Constitución
de la República, artículos. 347, 348, 350, 355, 356, 364, 366, del Código Procesal Civil y
Mercantil, y artículos. 1, 2, 14, 17, 19, 31, 32, 50 numeral 12°, 55, 378, 382, 385, 388, 392,
465,369, 329,389, 394, 413, 416 del Código de Trabajo, además de la Jurisprudencia
anteriormente citada, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: 1-)
ABSUELVASE A LA SOCIEDAD FUNDACION LA GEO, que se abrevia FUNDAGEO,
del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número **********;
representada legalmente por el Licenciado MJA, al pago de las prestaciones laborales reclamadas
en el presente Proceso Laboral por el trabajador HMQ, siendo estas: a) Indemnización por
despido de hecho, del período comprendido del uno de julio de dos mil dieciocho al treinta y
uno de agosto de dos mil diecinueve, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, ($264.04), b) Adeudo de
vacación completa del periodo comprendido del uno de julio de dos mil dieciocho al treinta
de junio de dos mil diecinueve, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DOLARES
CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, ($183.38), c) Adeudo de vacación
proporcional del periodo comprendido del uno de julio de dos mil diecinueve al treinta y
uno de agosto de dos mil diecinueve, por la cantidad de TREINTA Y UN DOLARES CON

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