Sentencia Nº 1-PCEIF-15 de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 20-03-2017

Sentido del falloDeclárase no ha lugar a la existencia de enriquecimiento sin causa justa del funcionario y ha lugar a la existencia de enriquecimiento sin causa justa de su cónyuge
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Marzo 2017
Número de sentencia1-PCEIF-15
1-PCEIF-15
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas del veinte de marzo de dos mil diecisiete.
El presente Proceso Declarativo de Enriquecimiento Sin Causa Justificada de Funcionario
Público, ha sido promovido por el Estado de El Salvador, a través de la Fiscalía General de la
República, contra los demandados Reynaldo Antonio L. C. y Alma Yaneth G. de L.
Han intervenido en el presente proceso, en calidad de Agentes Auxiliares y delegados del
señor Fiscal General de la República, representando los intereses del Estado los licenciados
Lindaura Rocío R. de M., Ana Miriam M. de C., Jeremías Antonio O. R., Héctor Nahún M.
G., Yohana Teresa R. R., José Antonio M., Fabio Francisco F. A. y Ana Cecilia G. S., todos
de este domicilio, con tarjetas de identificación de abogado número […], […], […], […], […] y
[…], respectivamente; asimismo, han comparecido los licenciados Manuel Edgardo A.de O.,
Rubén Ernesto R. E., José Manuel C. A. y Enrique Antonio A. M. los primero dos de este
domicilio y el tercero del domicilio de La Libertad, departamento de La Libertad, con tarjetas de
identificación de abogado numero […], […], […], y […], respectivamente; en representación de
la parte demandada Reynaldo Antonio L. C. y Alma Yaneth G. de L., de este domicilio, con
documentos únicos de identidad números […] y […], respectivamente.
Sustanciación del proceso.
Habiendo cumplido los requisitos de forma y fondo, mediante resolución pronunciada a
las doce horas con treinta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, agregada de folios
4,438 al 4,454 se admitió la demanda relacionada, asimismo se ordenó emplazar a los
demandados para que comparecieran a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de
veinte días hábiles.
Mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil dieciséis, agregado de folios
4,509 al 4,539 del presente proceso, los licenciados Manuel Edgardo A. de O. y José Manuel C.
A., contestaron la demanda en sentido negativo y alegaron la improponibilidad de la misma.
Por resolución de las diez horas del nueve de febrero de dos mil dieciséis, agregada a
folios 4,713 y 1,714 se tuvo por contestada la demanda, de parte de los señores Reynaldo
Antonio L. C. y Alma Yaneth G. de L. y por interpuestas la improponibilidad alegada.
A las nueve horas del trece de abril de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia
preparatoria, agregada de folios 4,757 al 4,778 del presente proceso, en la cual como primer
punto se discutieron las improponibilidades alegadas por los demandados, mismas que fueron
declaradas sin lugar. Posteriormente, se procedió a la determinación del objeto del proceso, el
cual para el demandante consiste en que: se declare la existencia del enriquecimiento ilícito y
como consecuencia se les condene a restituir al Estado todo el patrimonio que resultare
injustificadamente adquirido; para los demandados consistió en que: se declare no ha existido
enriquecimiento sin causa justificada de su parte, en virtud que los demandados tenían ingresos
económicos suficientes para sufragar los gastos señalados por la Fiscalía. Asimismo en dicha
audiencia se realizó la determinación de los hechos controvertidos y no controvertidos, la
proposición y admisión de los medios de prueba y se ordenó la práctica de dos peritajes: (i)
pericia contable financiera y (ii) avalúos de inmuebles propiedad del demandado L. C.; asimismo,
se señalo fecha para la audiencia probatoria, la cual se celebró cumpliendo todos los requisitos de
ley.
1. ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1. Hechos alegados.
1.1.1. Demandante Fiscalía General de la República.
La representación fiscal, interpuso demanda en la cual en síntesis expresaron: el señor
Reynaldo Antonio L. C., fue electo popularmente como diputado propietario de la Asamblea
Legislativa y en virtud de lo cual se encuentra obligado a rendir declaración de su patrimonio y
de su esposa ante la sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte la sección
de probidad de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de sus facultades, tomo la decisión de
comprobar la veracidad de las declaraciones juradas del estado de patrimonio presentadas por el
señor Reynaldo Antonio L. C., en los rubros siguientes: dinero en efectivo, bancos y otros,
vehículos automotores, bienes inmuebles, cuentas por cobrar, deudas e ingresos y egresos. Con la
finalidad de verificar dichas declaraciones solicito información en fechas nueve, diez y catorce de
septiembre de dos mil quince, a diferentes instituciones públicas y privadas. Remitieran
información del señor L. C. y su grupo familiar. Con base al análisis de la información requerida
y las declaraciones presentadas la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia considero
que existen suficientes indicios para presumir enriquecimiento ilícito de parte del señor L. C., en
los rubros de: 1. Dinero en efectivo, bancos y otros. El señor L. C. estableció en las
declaraciones juradas que su esposa alma Yaneth G. de L., no genera ingresos, ni gastos, sin
embargo, de la información proporcionada a probidad se puede establecer que la señora G. de L.,
poseía cuentas de ahorro en el sistema financiero que no fueron declaradas, por lo que después de
verificar los movimientos bancarios se puede establecer que en el periodo que el señor L. C., ha
ejercido como diputado dicha señora ha tenido un incremento patrimonial de CINCUENTA MIL
DÓLARES, los cuales no se encuentran justificados, pues como se reportó por el señor L. C., no
tiene fuente de ingresos. 2. Bienes Inmuebles. El demandado declaró al momento de tomar
posesión en el cargo tres inmuebles. En el ejercicio de su cargo hasta la fecha de la presentación
de la demanda, el demandado y su esposa adquirieron diez inmuebles a titulo oneroso, siendo
estos: (i) Inscrito a la matrícula […], ubicado en el Barrio Walter Thilo Deininger, Antiguo
Cuscatlán; (ii) Inscrito a la matrícula […] ubicado al costado norte de la carretera de San
Salvador a los planes de Renderos, kilómetro […], lotificación […] primera etapa; (iii) Inscrito a
la matricula […] ubicado en hacienda […] lote […] polígono […], municipio de Colón, La
Libertad; (iv) Inscrito al número de matrícula […], Granja […], situada en el […], jurisdicción de
El Paraíso, departamento de Chalatenango; (v) Inscrito al número de matrícula […], ubicado en
Barrio […], Avenida […], jurisdicción de Dulce Nombre de María, Chalatenango,; (vi) Inscrito al
número de matrícula […], ubicado en Planes de La Laguna, lote N° […]; Santa Ana; (vii) Inscrito
a la matricula […], ubicado en el Cantón y Caserío […], municipio de Dulce Nombre de María,
Chalatenango; (viii) Inscrito a la matricula […], ubicado en el Cantón y Caserío […], municipio
de Dulce Nombre de María, Chalatenango; (ix) Inscrito a la matricula […], ubicado en polígono
[…], Colonia Posada o finca […], barrio San Jacinto; San Salvador; y (x) inscrito a la matricula
[…] ubicado en Cantón […], municipio de Apopa, San Salvador. Cabe mencionar que al
momento de presentar las respectivas declaraciones juradas, a la Sección de Probidad,
únicamente fueron reportados cinco inmuebles; asimismo, fueron adquiridos sin necesidad de
constituir créditos y/o retiros de fondos de cuentas bancarias, además las cuentas bancarias no
reflejaban fondos suficientes para realizar dichas inversiones. Finalmente en este punto el
demandado realizó mejoras en cuatro de los inmuebles adquiridos sin que se haya justificado el
origen de los fondos para realizar dichas mejoras, pues los ingresos declarados son insuficientes
para tal fin; por lo que a través de la prueba pericial se establecerá el monto y origen de dinero
utilizado para realizar las mejoras en dichos inmuebles, el valor comercial de los mismos y
verificar si han obtenido plusvalía o no. 3. Cuentas por cobrar. Según el Secretario Nacional de

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