Sentencia Nº 1-PCEIF-16 de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 12-12-2017

Sentido del falloDeclárase ha lugar la existencia de enriquecimiento sin causa justificada del funcionario público y su hijo.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha12 Diciembre 2017
Número de sentencia1-PCEIF-16
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
1-PCEIF-16
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO San
Salvador a las diez horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete.
El presente Proceso Declarativo de Enriquecimiento sin Causa Justificada de Funcionario
Público, ha sido promovido por EL ESTADO DE EL SALVADOR, a través de la Fiscalía
General de la República, contra de los señores CARLOS MAURICIO FUNES
CARTAGENA, DIEGO ROBERTO FUNES CAÑAS y VANDA GUIOMAR PIGNATO.
Han intervenido en el presente proceso, en calidad de Agentes Auxiliares y delegados del
señor Fiscal General de la República, representando los intereses del Estado los licenciados
Yohana Teresa Rivas Ramírez, Ana Cecilia Galindo Santamaría, Héctor Nahun Martínez García,
Fabio Francisco Figueroa Almendarez. Asimismo han intervenido los demandados Carlos
Mauricio Funes Cartagena, mayor de edad, periodista, del domicilio de San Salvador, con
documento único de identidad número **********, y Diego Roberto Funes Cañas, mayor, de
edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número
**********, a través de sus representantes procesales, los licenciados José Alberto Menjivar
Cornejo, Enrique Antonio Araujo Machuca; así como la demandada Vanda Guiomar Pignato,
mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad
número **********, a través de sus abogados Jaime Enrique Ortega y Ángel Samuel Torres
Rojas.
Sustanciación del proceso.
Habiendo cumplido los requisitos de forma y fondo, mediante resolución pronunciada a
las quince horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, agregada de folio catorce mil trescientos
ochenta y tres, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a los demandados para que
contestaran la demanda en el término de ley.
Mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil dieciséis, agregado de folios
catorce mil ochocientos ocho en adelante, el licenciado Jaime Enrique Ortega, representante
procesal de la señora Vanda Guiomar Pignato, compareció al proceso, y contestó la demanda en
sentido negativo y alegó la improponibilidad de la misma.
Con el escrito presentado el seis de junio de dos mil dieciséis agregado de folio catorce
mil ochocientos cuarenta y seis, en adelante, el licenciado José Alberto Menjívar Cornejo,
representante procesal de los demandados Carlos Mauricio Funes Cartagena y Diego Roberto
Funes Cañas, contestó la demanda en sentido negativo, e interpuso incidentes en contra del
proceso y del procedimiento administrativo realizado en la Sección de Probidad de la Corte
Suprema de Justicia.
Por resolución de las quince horas del once de julio de dos mil dieciséis, agregada a folio
catorce mil novecientos cincuenta y nueve, se tuvo por contestada la demanda e interpuestas las
excepciones alegadas, fijando fecha para la audiencia preparatoria, la que se celebró el doce de
septiembre de dos mil dieciséis, cuya acta se encuentra agregada de folios quince mil ciento doce
al quince mil ciento sesenta y seis. Como primer punto de la audiencia, se discutieron las
improponibilidades alegadas por los demandados, mismas que fueron declaradas sin lugar.
Posteriormente, se procedió a la determinación del objeto del proceso, el cual para el demandante
consiste en que: se declare la existencia del enriquecimiento ilícito y como consecuencia se les
condene a restituir al Estado todo el patrimonio que resultare injustificadamente adquirido; para
los demandados consistió en que: se declare no ha existido enriquecimiento sin causa justificada
de su parte, en virtud que el demandado Funes Cartagena tuvo ingresos económicos, suficientes
para sufragar los gastos señalados por la Fiscalía; el demandado Funes Cañas obtuvo ingresos
provenientes de su progenitora y abuelo, para constituir un negocio de venta de vehículos; y la
demandada Vanda Pignato, no se enriqueció injustificadamente porque el referido expresidente
de la República sufragaba con todos sus gastos. Asimismo, se señalo fecha para la audiencia
probatoria.
Una vez realizados todos los trámites procesales pertinentes, el veinte de noviembre de
dos mil diecisiete se celebró audiencia probatoria en la que se practicó toda la prueba ofertada y
admitida por las partes procesales, pronunciándose el fallo y ordenando dictar la presente
sentencia en el término de ley.
1. ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1. Hechos alegados.
1.1.1. Demandante Fiscalía General de la República.
La representación fiscal, interpuso demanda y en lo medular expresó: La sección de
probidad de la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de sus facultades, tomo la decisión de
comprobar la veracidad de las declaraciones juradas del estado de patrimonio presentadas por el
señor Carlos Mauricio Funes Cartagena, en los siguientes rubros: dinero en efectivo, bancos y
otros, vehículos automotores, vientos inmuebles, cuentas por cobrar, otros activos, deudas,
ingresos; y con la finalidad de verificar dichas declaraciones solicitó a diferentes instituciones
remitieran información del señor Funes Cartagena y su grupo familiar. Al final de dichas
diligencias y con base en toda la documentación revisada, la Sección de Probidad, consideró que
había suficientes indicios que presumen un enriquecimiento ilícito por parte del expresidente de
la República, basadas en las siguientes siete irregularidades:
• Pagos realizados al demandado Funes Cartagena por la sociedad Multimedia, S.A.
de C.V., por ciento veintiún mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América
($121,500.00), ya que al verificar los ingresos reportados al Ministerio de Hacienda, tal
sociedad no genera ingresos suficientes que justifique dichos pagos.
En la cuenta bancaria número **********, del Banco Agrícola, S.A., a nombre del señor
Funes Cartagena, se reflejan nueve abonos realizados por la sociedad Multimedia, S.A. de C.V.,
por la cantidad de trece mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, cada uno; cuya
sumatoria asciende a ciento veintiún mil quinientos dólares. Según lo informado por dicha
sociedad, el dinero cancelado, es producto de un contrato de prestación de servicios profesionales
a favor del señor Funes Cartagena.
Ante ello, la Sección de Probidad, solicitó al Ministerio de Hacienda, información fiscal
de dicha sociedad, y al analizar la documentación remitida, se determinó que entre el año dos mil
doce y dos mil catorce, la compañía registró ingresos únicamente por la cantidad de veintinueve
mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, por lo que concluyó que no
tenía capacidad económica para otorgarle el dinero, al demandado Funes Cartagena.
No obstante lo anterior, según informe proporcionado por el representante legal de
Multimedia, S.A. de C.V., de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, la sociedad recibió de
parte de Hencorp Becstone Capital, LLC, la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América ($495,000.00) la que transfirió en su mayoría
directamente a terceros, depositándose en cuentas bancarias de Multimedia S.A. de C.V.,
únicamente ciento noventa y tres mil dólares ($193,000.00). Sin embargo, según dictamen de
auditoría correspondiente al año dos mil trece, dicha sociedad únicamente contaba con dos mil
quinientos dólares ($2,500.00) en caja y bancos; y para el año dos mil catorce, (fecha de firma del
contrato de prestación de servicios), únicamente percibió de Hencorp Becstone Capital LLC,
cincuenta y cinco mil dólares ($55,000.00), desconociéndose si dicha cantidad fue efectivamente
utilizada para realizar pagos al señor Funes Cartagena.

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