Sentencia Nº 10-2-2015 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 14-06-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha14 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia10-2-2015
Delito Homicidio agravado
10-2-2015
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del día Catorce de Junio dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia N° 10-2-15, se siguió contra el acusado JAOS, de
veintiún años de edad, soltero, Cobrador, originario de San Vicente, hijo de **********,
originario de **********, Departamento de La Paz, residente en **********, a quien se le
atribuye el delito que provisionalmente se le califica como HOMICIDIO AGRAVADO, Art.
129 No. 3 CPn., en perjuicio de la vida de la víctima VMRA.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del señor Fiscal
General de la República, la Agente Auxiliar Licenciada ALEX ALBERTO PÉREZ
MELÉNDEZ la Defensora Pública Licenciada GLORIA MARIBEL GALICIA DE
MEMBREÑO; en representación de la defensa del imputado JAOS.
La vista pública se inició el seis de los corrientes y concluyó este día de manera virtual o video
conferencia, desde el Centro penal de Ciudad Barrios, San Miguel, y estuvo bajo la dirección del
Juez Propietario J MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES:
La fiscalía en sus incidentes de conformidad al artículo 380 y 178 del código procesal penal,
interpone incidente y es sobre estipular la Prueba Pericial, documentada y Documental que la
misma sea incorporada por medio de su lectura, lo cual hace en acuerdo previo con la defensa
pública. Solicita la suspensión de la audiencia de vista pública para hacer comparecer a los
testigos que no han comparecido. Así mismo la defensa está de acuerdo con la estipulación de la
prueba pericial, ésta de acuerdo con la suspensión de la audiencia.
El suscrito Juez Resuelve: Ha lugar las estipulaciones probatorias de la Prueba Pericial,
documentada y Documental las mismas serán incorporada por medio de su lectura de
conformidad al artículo 178 del código procesal. Así mismo suspende la celebración de la
audiencia de vista pública, se citarán los testigos de fiscalía, a fin de que rindan su declaración el
día y hora señalados para la continuación de la audiencia de vista pública.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
En relación a la muerte violenta de VMRA alias L***, manifiesta la victima Clave dieciséis, que
a eso de las diez de la mañana aproximadamente del día nueve de diciembre del año dos mil once
en momentos que el testigo se encontraba a un costado de la calle principal de la colonia Ivu del
municipio y departamento cuando en ese momento el dicente observó a tres sujetos al primero lo
conoce como OC conocido como el chiva el segundo como L***, y el tercero solamente con el
nombre de M*** conocido como M***, dichos sujetos caminaban sobre la referida calle como en
Línea a una distancia cerca de entre ellos y pasaron caminando frente al testigo a una distancia de
tres metros aproximadamente y luego se dirigieron a la victima de apodo el lobo que se
encontraba en ese momento recogiendo basura a un costado de la calle ya que se encontraba
trabajando en una vivienda la cual estaba ubicada bajo la referida calle y los sujetos el c*** y el
L*** sacaron cada uno con una de sus manos de la altura de la cintura parte de delantera un arma
de fuego corta pequeña de la cual puede dar especificaciones o características y en ese momento
los dos sujetos le comenzaron a disparar a una distancia de un metro aproximadamente con las
armas de fuego hacia el cuerpo de la víctima y este debido a los disparos que estaba recibiendo en
su cuerpo cayo como de lado sobre el suelo un costado de la calle en referencia cerca de un árbol
de Almendro mientras que M*** mira hacia los lados como vigilando que no llegara la policía
luego este dijo ya se murió salieron caminado los tres sujetos a pasos rápidos sobre la calle en
referencia sobre la residencia ********** retirándose en ese momento el testigo para su casa de
habitación sigue relatando el testigo que escuchó como catorce disparos de arma de fuego
aproximadamente y que el hecho lo observó a una distancia de ocho metros aproximadamente.-
III.- DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

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