Sentencia Nº 10-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 12-02-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha12 Febrero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia10-2018
Delito Casos especiales de lavado de dinero y activos
10-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día doce de
febrero de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 10-2018-3 seguido en contra de la
imputada PBM, quien dijo ser de treinta años de edad, originaria del municipio de
**********Departamento de Sonsonate, hija de los señores ********** y **********, soltera,
ama de casa, con estudios de Bachillerato, residente en **********, **********, **********,
**********, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número **********. Sometido a juicio público y oral por el delito de CASOS
ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 5
literal b) de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, en perjuicio del ORDEN
SOCIOECONOMICO.
Quien se encuentra BAJO DETENCION en la Granja Penitenciaria de Izalco, Sonsonate.
Han intervenido como partes: el licenciado ROMEO GARAY GARCIA quien actúa en su
calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y los licenciados JIMMY
FRANCISCO ORTIZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ MARTINEZ Y CARLOS
ORLANDO RODRIGUEZ GARCIA quienes actúan en calidad de Defensores Particular de la
acusada en referencia.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folio 715 al 716 de fecha uno de febrero
de dos mil dieciocho, por medio del cual se señaló las ocho horas del día cinco de junio de dos
mil dieciocho para la realización de la Vista Pública misma que se declaró FRUSTRADA por no
haberse trasladada la acusada y también incompetencia de testigos de cargo, señalando como
nueva fecha las nueve horas del día catorce de agosto de dos mil dieciocho dejándose sin efecto
dicho señalamiento que consta en folios 795 REPROGRAMANDOSE para las once horas del día
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, empero la misma se declaró FRUSTRADA al no
haberse trasladada la acusada, señalando como nueva fecha las once horas del día ocho de enero
de dos mil diecinueve fecha en la que se inició y finalizo en la fecha antes mencionada, siendo de
conformidad con el artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal, su
conocimiento la Vista Pública por el Tribunal de Sentencia de manera Unipersonal, por lo que se
comisiono al señor Juez Licenciado ALEJANDRO GUEVARA FUENTES, para que tramitase,
direccionare la vista pública, redacte y exponga la presente sentencia en esta etapa plenaria.
Dejase constancia que la lectura de la presente sentencia se señaló tal como consta en acta
de vista pública de folios 851 al folio 859 inicialmente para las catorce horas del día veintidós de
enero de dos mil diecinueve, pero por las razones que constan en auto de folio 861 de las catorce
horas Con cinco minutos del día veintidós de enero de dos. .mil diecinueve, se reprogramó la
lectura de la misma para la fecha relacionada el inicio de esta sentencia.
CONSIDERANDO.
I.- Se declaró abierta la vista pública, haciéndole saber los derechos conforme el articulo
12 Cn., 82 y 381 Pr.Pn.; y, los hechos de la acusación de folios 263 a 283; del auto de apertura a
juicio de folios 683 al 706, así como el delito acusado a la incoada PBM .
Previo al debate, vía incidental las partes fiscal y defensor -conforme y las formalidades al
artículo 417 Inc. Primero y segundo Pr. Pn., manifestaron haber homologado y propusieron a este
juzgador que se autorizara, La Aplicación de un juicio Abreviado, pues ya habían consensado
entre ellos y explicado a la acusada los pro y contra del juicio abreviado, expusieron las partes:
primero, que la acusada se declararía culpable y confesaría de forma voluntaria la comisión del
delito que se le atribuye calificado por el juez de Juzgado Tercero de Instrucción San Salvador de
CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS tipificado y sancionado en el
artículo 5 literal b) de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, en perjuicio de
SOCIOECONOMICO; segundo, que la acusada PBM realice la CONFESIÓN de forma
voluntaria conforme el articulo 258 CPP; y, tercero, que se le imponga al acusado antes
mencionado la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN; analizada que fue la petición y
fundamentos de hecho y de derecho expuestos por las partes, este juzgador resolvió que
AUTORIZARIA la aplicación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, siempre y cuando la
imputada PBM voluntariamente y sin ninguna coacción y conforme el articulo 12 Cn y 258 CPP.,
confesará los hechos atribuidos en la acusación de folios 263 a 283 y que presentará la fiscalía en
el presente caso y ratificara en esta audiencia de sentencia.
Se deja constancia que en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de
ley y conforme el artículo 418 CPP., en razón de haber escuchado lo confesado y su participación
por parte de la encartada PBM fiscalía prescindió de los testigos de cargo: 1) EGE, 2) MRC, 3)
JUPM, RLL, 4) SIFR. Rindiendo únicamente las declaraciones de: LAEZ, y de AHE; asimismo
se inmedio y controvirtió prueba documental ofrecida por la Fiscalía en el presente caso: 1)

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