Sentencia Nº 10-2021 de Corte Plena, 07-12-2021

Sentido del falloNombramiento de Conjuez
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Diciembre 2021
Número de sentencia10-2021
Delito Extorsión agravada
EmisorCorte Plena
10-2021
Conjuez
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas con nueve minutos del siete de
diciembre de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio número 638 procedente de la Cámara de la Tercera Sección del
Centro con sede en San Vicente, mediante el cual remiten documentación correspondiente al
recurso de apelación Nº 216-CPP-2021, interpuesto en el proceso penal instruido en contra de
los imputados FEC, EARL y NSHH, por el delito de extorsión agravada, en perjuicio de la
víctima con la clave Cuarenta y Cinco Z-19.
Al respecto, esta Corte en Pleno advierte:
Mediante resolución de fecha 29/10/2021, la Cámara en mención, hace constar la
discordia existente entre los magistrados propietarios de esa Cámara M.L..P..
.
G. y S.A.L., para resolver el recurso de apelación interpuesto en el proceso
penal relacionado; y en ese sentido ordenarón solicitar a esta Corte el nombramiento de Conjuez
por carecer dicha Cámara de magistrados suplentes, en la actualidad, para dirimir la discordia
surgida.
En ese sentido, y en virtud del artículo 12 Inc. 3º de la Ley Orgánica Judicial, que
establece que cada una de las Cámaras de Segunda Instancia tendrá dos magistrados suplentes,
los cuales serán llamados en los casos de discordia, por ejemplo, para hacer la integración
correspondiente, y a falta de estos (suplentes) se llamará a los suplentes de la otra u otras
Cámaras de la respectiva Sección.
Sin embargo, el inciso último del mismo artículo literalmente establece: Cuando en un
lugar hubiere una sola Cámara y ocurriere cualquiera de los casos o circunstancias dichos, se
llamará al Suplente o Suplentes respectivos y sólo en defecto de suplentes se nombrará C. o
Conjueces.
De tal forma, y dado el caso que la Cámara de la Tercera Sección del Centro, con sede en
San Vicente, a la fecha no cuenta con magistrados suplentes nombrados y siedo la única de dicha
Sección; es indispensable integrarla para que conozca y se pronuncie sobre dicho recurso; y en es
sentido de conformidad a lo establecido en inciso último del artículo 12 de L.O.J. se nombrará un
C. para que conforme dicho Tribunal y conocer en discordia del referido recurso de
apelación; y asi se resolverá.
POR TANTO: Sobre la base de las razones antes apuntadas y de conformidad a los
artículos 182 atribución décima de la Constitución, 12, 32 y 34 de la Ley Organico Judicial, esta
Corte resuelve: a) N. como C., al licenciado A.A.Q.
.
E., para que conozca de la apelación relacionada; b) H. saber su nombramiento para
que comparezca a rendir la protesta constitucional para el desempeño de sus funciones; c) En
dicho nombramiento se designará los honorarios correspondientes de conformidad a lo
establecido en los artículos 33 inciso tercero de LOJ y 6 del Arancel Judicial; d) Tómese la
protesta consitucional al Conjuez nombrado, para los efectos deléguese al magistrado Presidente
de la Sala de lo Civil, licenciado A.D..M.M., de conformidad al Art. 34
LOJ; y e) Comuníquese.
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-----L.J.S.M.N..G.M.-----R. C. C. E.----
-------M.A.D.-------E.A.P.-------J. CLÍMACO V.-------
--------------S. L. RIV. MÁRQUEZ---------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN----J.I. DEL CID----SRIA.----RUBRICADAS----
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