Sentencia Nº 10-IMPEDIMENTO-2021 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 23-08-2021

Sentido del falloDeclárase que existe motivo serio y razonable para separar del conocimiento al Juez que conoce
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaFAMILIA
Fecha23 Agosto 2021
Número de sentencia10-IMPEDIMENTO-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE FAMILIA, SAN SALVADOR
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
10-IMPEDIMENTO-2021.-
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
DOCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Vista la Diligencia de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR EL MOTIVO DE
MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES, clasificada bajo el N.U.E.
**********, promovido por los solicitantes señor **********, de treinta y siete años de edad,
Estudiante, de este domicilio; y la señora **********, de veintinueve años de edad, Estudiante,
de este domicilio, por medio de la Licenciada K.I..H..A. o
K..I..H..D..A., mediante solicitud presentada a las diez horas
con treinta y ocho minutos del día miércoles catorce de julio de dos mil veintiuno, en la Oficina
Receptora y Distribuidora de Demandas, del Centro Judicial Integrado, de Derecho Privado y
Social de San Salvador, quien asignó el N.U.E. **********. y remitió al JUEZ UNO, DEL
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, que la sustanciara,
pero, quien ejerce actualmente como J. en dicho Juzgado es el Licenciado H..E..
.
A..F., de forma interina e indefinida, quien, mediante resolución motivada se
inhibió de conocer la presente Diligencia de Jurisdicción Voluntaria, por lo que la remitió a esta
Instancia.
Ha intervenido en la presente Diligencia de Jurisdicción Voluntaria la Licenciada A..
.
P.A.R., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita del
Juzgado A quo.
Advertimos, que la Diligencia de Jurisdicción Voluntaria consta de 14 folios útiles; y ha
sido remitido a esta instancia, en virtud, de haberse inhibido el J. uno del Juzgado Cuarto de
Familia de este Distrito Judicial, de conocer sobre el mismo de conformidad al Art. 70 L.Pr.Fm.
Asimismo, que la Diligencia de Jurisdicción Voluntaria en mención, ha ingresado a esta Cámara
de Familia a las once horas del día lunes nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Por otro lado, se ha agregado Certificación de Asiento de Partida de Matrimonio del
Licenciado H.E.A. FUENTES con la Licenciada K.I..
.
H.A. o K.I..H.D.A., en el presente
Incidente, en virtud, de la prevención que se le hiciere a fs.2.
Visto el incidente de IMPEDIMENTO promovido por el JUEZ UNO INTERINO DEL

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