Sentencia Nº 10-IMPEDIMENTO-22 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 20-06-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el impedimento planteado
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaFAMILIA
Fecha20 Junio 2022
Número de sentencia10-IMPEDIMENTO-22
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ, MEJICANOS
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
10-IMPEDIMENTO-22
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Por recibido el oficio Nº01964-4-2022, de fecha 14 de junio del corriente año, procedente del
JUZGADO PRIMERO DE PAZ DE MEJICANOS, juntamente con el Proceso de
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por el denunciante ******** quien es
representado porlos L.M.T..R.M. y MARIO A..
.
A.R.; en contra del señor ******** quien es representado por la Licenciada A.
.
P. COTO DE PINO; constando de 132 folios útiles.
I. En vista del Impedimento planteado por el J. Primero de Paz de Mejicanos, Licenciado
J..A..C..C., en la resolución de las once horas con cincuenta
minutos del día catorce de junio del corriente año (fs. 127), mediante la cual resolvió entre otros
puntos: “INHIBASE este J.gador de conocer del presente proceso por el motivo serio que puede
afectar la imparcialidad en el proceso”; basándose en las razones siguientes:que entre el suscrito
J. y Licenciado MARIO A..A..R.-abogado de la parte denunciante-,
media una amistad como compañeros de trabajo en el J.gado de Menores de C.,
departamento de C., desde el año de mil novecientos noventa y cinco a mil
novecientos noventa y ocho, en la cual mi persona -el J.- ejercía la Secretaría, del J.gado de
Menores, de C., y el Licenciado MARIO A..A..R., estaba
nombrado como Colaborador Jurídico, del mismo J.gado, tiempo en el cual tenía una amistad
cercana, e incluso hasta en la actualidad, que en ese tiempo jugaban futbol después de las horas
laborales, y que debido a problemas de transporte para traslado hacia sus domicilios, compartían
una casa de alquiler en C., cerca del J.gado, y que esa amistad ha continuado,
saludándolo como amigo y no como conocido, por tanto consideraque no puede seguir
conociendo del proceso, por estar en presencia de lo establecido en el articulo 70, de la Ley
Procesal de Familia, relativo al Impedimento, como motivo serio y razonable para continuar con
el debido proceso, y que a fin de no afectar la imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo
del proceso; y en razón de ello dejó sin efecto el señalamiento de la Audiencia Pública de

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